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Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

8 respuestas
Declaración de solo el usufructo en programa PADRE
Declaración de solo el usufructo en programa PADRE
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#1

Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

¡¡Hola a tod@s!!

El caso es el siguiente:

Después de una herencia y tras varias ventas de la nuda propiedad, finalmente a mi padre solo le queda el usufructo de una finca rústica. Finalmente, el año pasado se vendió la misma.
Entonces, ¿En la declaración de este año, hay que poner la fecha de adquisición de dicho usufructo, el valor de adquisición del mismo, y después la fecha de venta del usufructo, y el valor del mismo en la venta? ¿O cómo se pone lo del usufructo?
¿Se pone en las casillas 361 y siguientes o dónde se pone? ¿Con qué clave? ¿qué tipo de elemento patrimonial es?

¡Gracias!
Un saludo.

#2

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Bajo mi punto de vista en casilla 361 y siguientes. En el desplegable de la casilla aparece: Inmuebles y DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles.

Saludos.

#3

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Gracias, Empty.
Es cierto, no me había percatado de que en la clave 1 pone lo del los derechos reales.
Entiendo, entonces que es correcta la forma que pongo de hacer la declaración del usufructo.
Gracias de nuevo.
Un saludo.

#4

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Una cosa más....
En la escritura de venta del año pasado, dice que el precio de compraventa es XX (el que sea), pero no se especifica que parte es por nuda propiedad ni cual por usufructo, tan solo pone que queda en poder de la parte transmitente. Entonces, ¿cómo se calcula el usufructo? ¿es valida, en este caso, la formula de 89-edad, para calcular el % de usufructo?

Gracias otra vez.
Un saludo.

#5

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Yo creo que es la forma más correcta.

En cuanto al valor de adquisición del usufructo, habría que tener en cuenta:

"cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efectúe su transmisión, o cuando se produzca su extinción, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real a que se refiere el artículo 35.1.a) de esta ley se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario.”
Por tanto, el valor del usufructo se minorará aplicando un porcentaje fijo por cada uno de los años transcurridos desde su adquisición durante los que no haya percibido rendimientos del capital inmobiliario. Este porcentaje fijo es el 2 por 100 desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 y el 3 por 100 desde el 1 de enero de 2003.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(valor+transmision)+.Y+(usufructo)&Pos=38

Indicar que si se constituyó antes de 01.01.99, el porcentaje es del 1,5%.

Saludos.

#6

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Gracias de nuevo Empty. Y perdón por la tardanza en contestar, pero es que el tema parece más complicado de lo que creí en un principio.

Entonces, si no entiendo mal, el usufructo se minora un porcentaje fijo cada año, ¿pero hay algún límite mínimo para este porcentaje de usufructo?

Por ejemplo, en este caso, la adquisición fue en el año 2003, por herencia de mi madre, a mi padre se le adjudica el pleno dominio de una mitad de la finca y usufructo de la otra mitad.
La finca se valoró en 188.160 €. Mi padre tenía entonces 77 años, entonces le correspondía por usufructo (89-77) -> 12% de 188.160 = 22.579,2 € ¿No es así?
Y el año pasado, en la fecha de venta, tenía 85 años.
Entonces si el usufructo se va minorando 3% cada año, a los 4 años sería 0%. ¿No? Como han pasado 8 años -> seguiría siendo 0%, y por tanto el valor del usufructo es 0. ¿No es así? ¿O hay algún mínimo?

#7

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Bajo mi punto de vista y al haber transcurrido 8 años desde la constitución del usufructo, habría que minorar el valor del usufructo un 24% (3% cada año).

Quedaría en 22.579,20-5.419=17.160,20 euros.

Es como lo interpreto yo.

Saludos.

#8

Re: Declaración de solo el usufructo en programa PADRE

Ya veo, gracias.
Solo una aclaración más, ¿si la adquisición o la constitución del usufructo, hubiera sido por ejemplo en el año 1990, habría que minorar (hasta el 2003) ->8 años al 3% + (del 1999 al 2003)-> 4 años al 2% + (del 1990 al 1998) -> 8 años al 1,5%? ¿ o al ser anterior a 1999, sería simplemente 20 años al 1,5%?

Un saludo.