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¡Ojo con el borrador!

10 respuestas
¡Ojo con el borrador!
¡Ojo con el borrador!
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#1

¡Ojo con el borrador!

Hola, me gustaría decir que tengáis mucho cuidado con confirmar el borrador sin revisarlo, el año pasado a mi mujer le querían " virlar " 200 € y a mi me atribuían rendimientos del trabajo por duplicado, por ese error la diferencia a pagar era de 450 €.

Saludos y ojo...

#2

Re: ¡Ojo con el borrador!

En todos los hilos en que tengo ocasion , recuerdo a todos que la informacion de la dispone la AEAT , es la aportada por terceros y que no tiene porque estar toda la informacion y de la forma correcta.

El contribuyente es el unico que conoce con certeza todos lo movimientos reales y es el que debe complementar estos datos.

Confirmar un borrador es dar por autenticos los datos y la responsabilidad es unica del contribuyente.

Por eso se llama borrador

Saludos

#3

Re: ¡Ojo con el borrador!

Buenas tardes,al hilo a mi me han puesto en los datos fiscales unos 1.678,73 € de más en los rendimiento de cuentas bancarias,pero yo creo que no vale la pena corregir dado que el resultado es parecido,aparte de que no sea cosa que por eso me llamen para explicar porque no cuadran mis datos con los datos fiscales que les envian a ellos...no?..un saludo y gracias a todos.

#4

Re: ¡Ojo con el borrador!

Hola. El año pasado me ayudaste, y muy bien, en mi primera declaracion de renta hecha por mi misma sin apenas conocimiento de este mundo tan extraño para mí... Me atrevo a preguntarte y a seguir disponiendo de tu amabilidad para este nuevo ejercicio.

Estoy fuera de España en estos momentos. Es la primera vez que recibo el borrador. Tengo el nº de referencia pero no me he atrevido a acceder a él de miedo a que no lo haga bien...¿puedo verlo y salir sin confirmarlo ni modificarlo?... ya ves, no me atrevo a verlo!!!

He bajado mis datos fiscales. Me dicen que debo confirmar mi borrador, introducir algun dato... pero en estos momentos solo dispongo de mis datos fiscales...en verdad solo me faltaría tener los datos del sindicato ya que mi declaracion es muy sencilla... supongo que mis ingresos, mi vivienda con la hipoteca y los datos del catastro ya recogidos en mis datos fiscales son correctos..o ¿puede haber errores?... ¿es mejor esperar a mi vuelta a España en mayo y verificar la documentación que habré recibido o puedo arriesgarme y confirmar el borrador?... ¿es facil hacer la modificación y/o la confirmación del borrador?... ¿ que documentos debo tener a mi lado para hacerlo correctamente?...
ya, de antemano, te estoy muy agradecida. Saludos.

#5

Re: ¡Ojo con el borrador!

Si has has descargado el borrador con el nuevo modelo RENO, puedes perfectmente imprimirle (Pon el curso sobre una de las hojas y con el boton derecho pincha en imprimir). Tienes hast afinales de Mayo para aceptar o modificar el borrador sin que pase nada hasta ese momento. La modificacion te la indica el propio modelo RENO.Saludos.

#6

Re: ¡Ojo con el borrador!

muchas gracias...no lo he descargado.... ya decia en mi primer petición de ayuda q me sentia insegura por si cometía algún error... ahora ya lo descargaré y si es posible lo imprimire... y a ver si todo está bien, lo confirmaré...aun me quedarán preguntas por hacer...
Gracias a las personas que siempre estáis dispuestas a ayudar.
Saludos

#7

Re: ¡Ojo con el borrador!

Hola de nuevo. he impreso mi borraador tal como me orientabas, he revisado y modificado lo que estaba erróneo...perooo aun me queda una duda y si la resuelvo estaré satisfecha de haber hecho de nuevo mi delaracion de la renta solo con vuestra ayuda...
Mira, tengo retribuciones exentas de cotización IRPF. he sido capaz de localizar en el Programa Padre donde anotarlos: apartado M, DATOS ADICIONALES, RENTAS EXENTAS, EXCEPTO PARA DETERMINAR EL TIPO DE GRAVAMEN...Por favor,¿puedes ayudarme? ¿es en este apartado? ...pero...en qué casilla,la 686(correspondiente a la base liquidable del ahorro????)o en la 687 , correspondiente a la base liquidable general?... hay diferencia en el resultado final segun se anote en una o en otra...No tengo ni idea...
Ademas en el borrador no encuentro donde meter esta anotacion...no encuentro las casillas con los conceptos, si en el Programa Padre, pero quiero terminar de modificar mi borrador, y confirmarlo pero encuentro q no puedo...
¿que puedo hacer?...te estaré muy agradecida si puedes ayudarme, tú o cualquier otra persona que lea mi petición de ayuda. Saludos.

#8

Re: ¡Ojo con el borrador!

Creo interesante que leas lo siguiente (sacado del buscador google>IRPF rentas Exentas)
Son rentas exentas, aquellas que no tributan, es decir, el dinero que obtenemos y por el que, además, no pagamos impuestos. Estas rentas no se ponen en la declaración, aunque aparezcan en el certificado de retenciones.
Tenga en cuenta, por ejemplo, que en el trabajo, a veces nos pagan dietas y kilometrajes. Estas cantidades aparecerán en el certificado de retenciones, pero no hay que ponerlo en la declaración de renta. No las ponga, que si no, pagará mucho mas dinero sin tener que hacerlo.

Sólo se da este supuesto, en las rentas que se obtengan por:

1.- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
2.- Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o entidades que la sustituyan, como consecuencia de invalidez en grado de absoluta o de gran invalidez. No se incluye en este apartado, otros grados de invalidez, o pensiones que complementen a las de la Seguridad Social, deben de sustituirlas.
3.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio, de los funcionarios de las administraciones públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea del grado de gran invalidez.
4.- Las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, pero solo en la cuantía que marca el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como exenta la marcada en convenio o contrato o pacto, si es superior. En ese caso, tributaría la cantidad cobrada por encima de lo que marca el Estatuto.
5.- Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, en la cuantía reconocida judicialmente.
6.- Los premios, pero solo los conseguidos de las loterías,juegos y apuestas del organismo del Estado o Comunidades autónomas.
7.- Los premios de los sorteos de Cruz Roja, los de la Organización Nacional de Ciegos.
8.- Los premios literarios, artísticos o científicos, siempre que esta exención este reglamentada legalmente, es decir, debe acogerse a una norma del Estado. Actualmente hay 27 premios en España de este tipo.
9.- Las becas (solo las públicas), percibidas para cursar estudios hasta el grado de licenciatura.
10.- Las anualidades por alimentos percibidas por los padres que tengan la custodia de los hijos. Pero no están exentas las cantidades que un cónyuge percibe del otro por separación o divorcio, solo está exenta la parte que reciben los hijos. Y deben estar reflejadas en decisión judicial.
11.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas, con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años.
12.- Las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la guerra civil de 1936/1939.
13.- Rendimientos del trabajo, obtenido en el extranjero.

También están exentas:

1.- Las dietas y asignaciones para gastos de viajes, que se especifican en otro apartado, solo en caso de rendimientos del trabajo, nunca sirve esto en actividades empresariales o profesionales, en que son un gasto más.
2.- Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil, satisfechas por la empresa, en caso de trabajadores.
3.- Incrementos como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, por personas mayores de 65 años.
4.- Por reinversión en caso de vivienda habitual (consultar apartado "Incrementos de Patrimonio, exenciones por reinversión").
Saludos