Sobre la deduccion que en el 2011 te puedes aplicar por inversion en vivienda habitual , no puedo ayudarte ya que no dispongo de todos los datos necesarios para dicho calculo corecto y ajustado a la normativa fiscal.
Te pego el Art 70 de la Ley del IRPF , para que tu puedas calcular si tienes algun derecho a deduccion por las inversiones del 2011.
Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.
1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Ya sabes que las deudas minoran el patrimonio.
En referencia al proximo ejercicio 2012 , en el que vendes la vivienda antigua , si te puedo orientar en algunos aspectos:
Tienes que declarar la venta y calcular la plusvalia generada con la venta , el PADRE te calcula correctamente en funcion de los años e importes que le asignes a la adquisicion y a la venta.
Tienes que declarar la reinversion que realizas en otra nueva vivienda habitual y declarar el NETO que reinviertes ( Amortizacion de hipoteca en tu caso, parece).
En NETO que reinviertes es el importe cobrado en la venta menos la amortizacion de la hipoteca antigua. Como gastos de venta tambien puedes poner el impuesto municipal que corre en terminos generales por parte del vendedor y cualquier otro que puedas justificar y que tenga relacion con la venta.
Sabes que los valores de adquisicion se incrementan con los gastos de Notaria,Registro,Gestion , etc o constitucion de hipotecas que se originen por causa de la compra.
Si el NETO es reinvettido en su totalidad , la plusvalia generada en la venta esta exenta en su totalidad , pero el PADRE dandole correctamente esta informacion anterior te lo calcula exactamente.
Saludos y perdon por no poder aclararte el primer punto.