Fiscalidad: pago sentencia judicial
Si has sido condenado mediante sentencia judicial firme a una cierta cantidad como tributa estos gastos.
Se considera como un gasto en el año en que la sentencia es firme o en el año que realizas el ingreso.
Si has sido condenado mediante sentencia judicial firme a una cierta cantidad como tributa estos gastos.
Se considera como un gasto en el año en que la sentencia es firme o en el año que realizas el ingreso.
Bajo mi punto de vista, y sin conocer los datos concretos:
Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
(...)
c.Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Fuente Ley Impuesto Renta Persona Físicas.
Por lo tanto, cuando hay sentencia firme.
Saludos.
He entendido el tema de la imputacion temporal. Pero me podias comentar el apartado (o casilla) de la declaracion del irpf debe indicarse. Al tratarse de una perdida patrimonial por una cuestion judicial no se equipararlo a una perdida por compraventa acciones o perdidas por un inmueble.
Entonces yo creo que sería la casilla 313: "Pérdidas patrimoniales imputables a 20??, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales".
Saludos.