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Deduccion por movilidad deduciendo vivienda habitual

16 respuestas
Deduccion por movilidad deduciendo vivienda habitual
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#17

Re: Deduccion por movilidad deduciendo vivienda habitual

Buenas noches;

Me he leido las respuestas que hasta la presente fecha le han ido facilitando para poder intentar responderle a todas las dudas planteadas.

Es perfectamente posible que un matrimonio presente declaración conjunta aunque vivan en comunidades autónomas distintas,en ese caso y tal y como establece la normativa del impuesto;

Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y optasen por tributar conjuntamente, en el apartado "Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2013" se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del Impuesto.

La comunicación del cambio de domicilio fiscal es un tramite de carácter obligatorio que no mucha gente realiza(luego algunos se sorprenden de que la administración tributaria les sancione por dicha infracción); la comunicación del mismo SI se puede hacer por teléfono en el 901200345 opción: cambio de domicilio fiscal.

En su caso evidentemente si cumple los requisitos establecidos por la normativa se podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica y adicionalmente si en la nueva comunidad autónoma donde se establezca pasa a vivir de alquiler se podrá deducir este siempre que no sobrepase los límites de bases imponibles que la normativa establece(no pudiendose deducir en ningun momento el 50% de la que hasta la fecha había sido su vivienda habitual porque desde el momento que la abandona pierde tal condición para usted; es más ese 50% del inmueble tendrá la consideración para usted de segunda residencia y a tal efecto le supondrá una imputación de renta en su declaración.

Su esposa si que podrá seguir deduciendo su 50% en la medida que para ella continua siendo la vivienda habitual y es por ese motivo también que a ella no le supondrá una imputación de renta la titularidad de dicho inmueble.

Espero haberle resuelto en parte las dudas que tenía al respecto.