La declaracion proxima que corresponde al ejercicio 2011 , si ya tienes recuperado el importe aportado en el 2010 y 2011 , en esta proxima declaracion, no debes declarar esta aportacion como inversion deducible. No tiene el mismo tratamiento que la Cuenta Vivienda.
En esta proxima declaracion debes declarar la devolucion de la deduccion practicada en el 2010, en el programa PADRE, dispones de unas casillas donde declarar esta partida, y el programa te calcula los intereses de demora que te corresponde sumar a la deduccion que reintegras.
Si esperas al proximo ejercicio y deduces el 2011 , tendras mas intereses de demora a pagar en la declaracion del ejercicio 2012 a presentar en el 2013.
Antes de terminar este ejercicio 2012 , si tienes intencion de adquirir la primera vivienda habitual , puedes aportar a una Cuenta Vivienda y deducirte en dicho ejercicio, teniendo un periodo de CUATRO años hasta la compra de dicha vivienda.
Saludos