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Herencia de tía a sobrina, en Andalucía

4 respuestas
Herencia de tía a sobrina, en Andalucía
Herencia de tía a sobrina, en Andalucía
#1

Herencia de tía a sobrina, en Andalucía

Me pongo en contacto con este foro por si alguién me puede ayudar, muchas gracias.

Mi tia que tiene 82 años vive conmigo, no tiene hijos, yo tengo 56 años, vivimos en Sevilla.
Mi tia tiene una casa en Cádiz, que me la ha dejado en testamento el día que ella falte. Yo no tenía ni idea de los impuestos de sucesiones que habría que pagar, empiezo a consultar y veo que son un porcentaje muy elevado.
Quisiera saber varias cosas. ¿Si vive conmigo tengo alguna bonificación? ¿Si el día que mi tía fallezca y no vendo la casa en 10 años, me ahorro el impuesto de sucesiones? ¿sería mejor que ella estuviese empadronada en Cádiz? (está conmigo en Sevilla).

La casa tiene un valor catastral de 390.000€, ¿cuanto tendría que pagar de impuestos? ¿que pasa si espero que prescriba? ¿que multa me podrían poner si no la declaro?.

Les agradecería mucho que me ayudasen, pués no tengo dinero para hacerle frente a estos impuestos y ahora es muy dificil vender.
Un saludo

#2

Re: Herencia de tía a sobrina, en Andalucía

En tu caso, el Grupo de parentesco es el III , colaterales de segundo y tercer grado (Tia-Sobrina), por tanto las bonificaciones, practicamente no existen y por contra existe un coeficuente multiplicador, sobre la cuota tributaria del 1,5882, siempre que el patrimonio existente del que recibe la herencia nos supere 402.678,11 euros, porque si es superior este coeficiente aumenta.

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm

En este enlace tienes las normas tributarias al respecto,con las tables aplicables al 2012.

Solo se tiene una reduccion general de 7.993.46 euros, sobre el valor de la herencia que se recibe.

El valor del inmueble se ha de considerar de acuerdo con las normas de valoracion que se tiene estipulado en cada comunidad, para Andalucia existe esta pagina para su calculo:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp

Comprueba bien si el valor catastral del ultimo recibo de la contribucion, es el que expones de 390.000 euros, porque de acuerdo con las normas de valoracion de la Junta , el valor a declarar es 3,5 veces el valor catastral , por tanto estaria valorado en 1.365.000 euros.

Si es cierto este valor , la cuota tributaria que resultaria del Impuesto de Sucesiones seria del orden de 650.000 euros.

Para obtener una serie de bonificacion por vivienda habitual, aun perteneciendo al Grupo III , tendrias que haber convivido en este domicilio heredado, al menos DOS años antes del fallecimiento de tu tia y mantener este domicilio como habitual durante al menos 10 años posterior a la herencia.

Este Impuesto de Sucesiones se ha de presentar y liquidar en el plazo de los SEIS meses posteriores al fallecimiento del causante. Pasado este plazo la administracion (La Junta), puede reclamarte dicho impuesto con intereses de demora y multa , hasta que este no prescriba, que ocurre pasados CUATRO años, pasados los SEIS meses del plazo voluntario.

Mientras no tengas liquidado el Impuesto Sucesiones , no podras realizar ninguna transacion con este bien.

Saludos

#3

Re: Herencia de tía a sobrina, en Andalucía

Le he estoy muy agradecida por su información. Saludos

#4

Re: Herencia de tía a sobrina, en Andalucía

Buenas tardes, y es la primera vez que utilizo este foro (del que tengo muy buenas referencias) y no sé si hago bien en seguir este hilo al tratarse de un asunto semejante al que tengo entre manos en estos momentos o sería mejor emprezar uno nuevo; ya me diréis.

En cualquier caso, os comento que se trata de tía soltera de 89 años y sobrina de 51 casada y con 2 hijos , también en Andalucía. La tía es propietaria de 2 viviendas en Málaga, en una vive ella sola y es donde tiene su residencia habitual, y en la otra es donde vive la sobrina con su familia desde hace varios años (incluso hizo obras de reformas de toda la vivienda en 2004) y que le ha dejado en herencia en testamento para el día que falte. La vivienda donde vive la sobrina tiene un valor de 152.000 € (valor catastral x coeficiente aplicable al municipio en cuestión). Por lo que os he leído en este foro, a la sobrina le puede salir un buen pellizco a pagar en futura liquidación de Sucesiones (¿pueden ser unos 34.000 €?), al igual que la donación en vida. Os pregunto:

- ¿sería conveniente que la tía pudiese cambiar su domicilio habitual al de la sobrina? (aunque seguramente ésto perjudicaría a un hermano al que le ha dejado su otra vivienda en herencia)

- ¿se conseguiría algún beneficio si la tía donase ahora en vida el usufructo vitalicio a su sobrina?, pero ¿habría ganancia patrimonial?

- aunque la venta de la casa a su sobrina pudiera ser la opción más rentable (¿no es así?), tendríamos una más que posible ganancia patrimonial para la tía por la venta de un inmueble que ya tiene sus añitos, y, además, que la sobrina no tiene dinero con qué pagarle esa compra.   

Espero que me podáis aportar algo de luz, aunque supongo que lo "bueno, bonito y barato", en estos casos, es sumamente complicado de conseguir al no haber bonificaciones ¿no? 

Muchas gracias por anticipado

 

#5

Re: Herencia de tía a sobrina, en Andalucía

Cual es el impuesto de sucesión de una tia a una sobrina, dejando dicho nombre en testamento. En Andalucía

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