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Operar en futuros con dinero ajeno

13 respuestas
Operar en futuros con dinero ajeno
Operar en futuros con dinero ajeno
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#9

Re: Operar en futuros con dinero ajeno

¿El abrir una cuenta conjunta de ese tipo es legal?

#10

Re: Operar en futuros con dinero ajeno

Es totalmente legal al igual que abrir una cuenta bancaria.

#11

Re: Operar en futuros con dinero ajeno

¿También es legal que yo gestione una cuenta a nombre de otra persona (sin cobrar nada por ello) sin pagar algún impuesto adicional o pedir algún permiso?

#12

Re: Operar en futuros con dinero ajeno

Cuenta conjunta y ganancias y pérdidas al 50%. Yo creo que a la Agencia Tributaria le da lo mismo quién es el que gestiona la cuenta. Lo que la interesa es que ganéis mucho dinero y que tributéis por ello.

Saludos.

#13

Re: Operar en futuros con dinero ajeno

Es totalmente legal, la cuenta está a nombre de dos, y a tenéis beneficios tributareis los dos sobre los beneficios, al igual que una cuenta de ahorro con dos titulares que os de intereses.

Saludos

#14

Re: Operar en futuros con dinero ajeno

Hola a todos, a mi entender una posible solución es una sociedad civil (S.C.) o comunidad de bienes (C.B.), puedes echar un vistazo en internet a las diferencia entre una y otra, pero básicamente se trata de que la C.B. tiene personalidad jurídica propia, es decir C.I.F que a los efectos interesa ya que tendréis que abrir la cuenta en algún sitio.

Los trámites son relativamente sencillos, contrato privado y trámites en hacienda, además posiblemente alguno en el ayuntamiento. No soy experto tienes varios en Rankia o bien puedes preguntar a cualquier club de bolsa (incluso fijarte en su contrato y statutos) ya que estos utilizan esta fórmula por sus ventajas en el caso que nos ocupa.

Tiene sus ventajas:

• Dos personas son suficientes para constituirla.

• No tributa por el Impuesto de Sociedades, cada uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del “régimen de imputación de rentas”).

• Para la C.B. cualquier nombre sirve acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o “C.B”, sin necesidad de solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central, como ocurre con las sociedades mercantiles (sociedes anónimas, limitadas ..)
• Para constituirla, un simple contrato privado (sin notario) y sin necesidad de acudir al Registro Mercantil.

La principal desventaja es que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios que trabajen y/o presten servicios en la comunidad de bienes. En vuestro caso, es una C.B. patrimonial que no tiene actividad económica, lo dice hacienda que no yo, entiendo que solo tu debes estar dado de alta, ahora bien puede ser que debáis ser los dos.

Mi consejo .. Olvídate de todo esto sino vas a, digamos comercializar tu operativa fuera de tu circulo de confianza. Opera con una cuenta a tu nombre, se transparente y honesto, tenles al corriente de tu cuenta de PyG. La cuenta de derivados detalla todas las operaciones diarias, muéstrasela con la regularidad que consideréis conveniente.

Un saludo, Gj.iglesias.

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