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Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social

2 respuestas
Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social
Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social
#1

Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social

Hola!

Estoy revisando la ley del IRPF y me surge una duda.

En caso de venta de participaciones sociales, con independencia de lo que digan las  partes, el valor a efectos fiscales debe ser siempre el mayor de los siguientes tres:

 – Valor nominal
– el valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (ha de tomarse como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto) 
– el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (se deben computar como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances). 

Me surge una duda: qué pasa si la venta se produce, por ejemplo en el mes 6º desde la constitución, es decir, antes de acabe el ejericio?

Como tributa? hay que hacer una tributación provisional y esperar a que acabe el primer año? o los tres primeros?

Mil gracias
#2

Re: Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social

Por el mayor del nominal y el teórico.
#3

Re: Duda Valoración Tributaria Participaciones Sociales ANTES de que concluya el primer ejercicio social

     La respuesta es muy sencilla. No hay que esperar nada. Si la Sociedad no tiene más que 6 meses de actividad. Balance a esa fecha, con Balance de Situación y Estado de Pérdidas y Ganancias, en el que además si obtiene beneficios, el I. de Sociedades debe estar contabilizado (El 25% de los mismos) como un gasto más y eso forma los "Fondos propios" divididos por el nº de participaciones, tendrías el valor de cada una que multiplicado por las que tengas, daría el valor total de tu participación en la Sociedad. Como para la venta hay que hacer escritura ante Notario (Anteriormente se hacía con los desaparecidos Corredores de Comercio) aconsejaríamos incluir dicho Balance de Situación y Estado de Pérdidas y Ganancias en la escritura notarial para que quede perfectamente justificada la valoración. Lo que no impide que tanto la Consejería de Economía Comunitaria,  como la Hacienda Pública, comprobasen que dichos documentos son correctos, con los comprobantes correspondientes, que sostengan y avalen la Contabilidad de la Empresa.