Adquisición de inmueble por sentencia judicial
Buenos días,
Utilizo este foro para tratar de aclarar un par de dudas que tengo, en cuanto a los aspectos fiscales relacionados con la adquisición de un inmueble.
Hace ya algunos años falleció mi madre, que era ya viuda en ese momento, y mis dos hermanos y yo heredamos una serie de bienes. En ese momento se hicieron todas las gestiones relacionadas con la adjudicación de la herencia y liquidación de los impuestos correspondientes. Dicha adjudicación de herencia se tramitó a partir de un declaratorio de herederos, puesto que mi madre no había otorgado testamento.
Entre las propiedades legadas se encontraba un inmueble que, aunque nosotros no lo sabíamos, estaba inscrito en el registro de la propiedad y en el catastro, a nombre de una persona que fue pareja sentimental de nuestra madre y que había fallecido unos dos años antes que ella. Nosotros sabíamos que esta propiedad se había adquirido con dinero de nuestra madre pero, por el motivo que fuera, se inscribió de esta manera. Sin embargo, mi madre también poseía un documento privado de compra - venta mediante el que, en un momento dado, esta persona que fue su pareja le vendía a ella la propiedad.
El caso es que iniciamos un procedimiento judicial (creo que se llama "proceso declarativo de dominio" y "rectificación registral") para poner esta propiedad a nuestro nombre. En marzo del año 2014 obtenemos una sentencia que nos da la razón y mediante la cual esta propiedad se inscribe en el registro de la propiedad a nuestro nombre.
A partir de estos hechos, y debido a la intención de poner a la venta este inmueble, nos surgen varias dudas:
1ª. A efectos de calcular la revalorización de la finca para el pago de los impuestos correspondientes, ¿cuál sería en este caso la fecha de adquisición, la fecha de la adjudicación de la herencia o la fecha de la posterior sentencia judicial?
2ª Por otro lado, desde que se inició el procedimiento judicial para conseguir la propiedad de la finca yo, personalmente, me hice cargo de todos los gastos de abogado y procurador relacionados con el proceso (así como del pago de los recibos del IBI hasta hoy), con el acuerdo de que una vez que se vendiera la propiedad, mis dos hermanos me pagarían la parte que les toca.
Entiendo que yo no tengo que declarar a la agencia tributaria el dinero que mis hermanos me ingresen en su momento, puesto que es simplemente la devolución de una especie de préstamo, pero mi duda es que si tengo que tener alguna precaución a la hora de recibir este dinero para que hacienda no me caiga encima.
3ª Por último, hemos visto que, a pesar de que la propiedad está inscrita en el registro de la propiedad a nuestro nombre desde el año 2014, sigue figurando en el catastro el nombre del antiguo titular. Si rectificamos ahora este error, y dado el tiempo transcurrido ¿nos pueden exigir el pago del impuesto de plusvalía u otro similar?
Un saludo y gracias