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Declaracion conjunta con hijos de pareja de hecho que no conviven

2 respuestas
Declaracion conjunta con hijos de pareja de hecho que no conviven
Declaracion conjunta con hijos de pareja de hecho que no conviven
#1

Declaracion conjunta con hijos de pareja de hecho que no conviven

Buenos dias, tras leer y darle muchas vueltas al asunto aun no me queda claro si me es posible presentar la declaración conjunta con mis hijos teniendo en cuenta estos datos:

- Tengo pareja de hecho (percibe algunas rentas, retenciones 209 euros) y dos hijos pequeños (no perciben rentas) que residen y están empadronados en Andalucía.

- Yo trabajo y estoy empadronado en Baleares puesto que pernocto allí mas de la mitad del año (casi 200 dias) por lo que tributo por esa CC.AA. El resto del año, vivo con mi familia en Andalucía. (al tributar ahora por Baleares pierdo la desgravación de vivienda habitual que venía deduciendome en Andalucía y se me imputan las rentas inmobiliarias de todo el año por la que fue mi vivienda habitual en Andalucia y en la que viven mi pareja e hijos)

Pues bien, mi duda radica en si puedo beneficiarme de la declaración conjunta con mis hijos marcando la VINCULACION "D" y dejando el desplegable de OTRAS SITUACIONES " VACIO" en lugar de marcar la D - 3, "Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor sin mediar matrimonio entre ambos" que entiendo que se refiere a parejas de hecho en los que convivan ambos progenitores bajo el mismo techo.

En caso afirmativo ¿Como tendría que incluir mi pareja a los niños en su declaración?

PD: no se como influye la STC 15/02/2012 al asimilar convivencia y dependencia económica en este aspecto, no se si puedo incluir a los niños al no convivir conmigo en Baleares y tampoco se si la opción de vinculación "D" y otras situaciones "vacio" solo es posible para familias monoparentales.

Muchisimas gracias de antemano, se que el tema no es muy común, aunque por desgracia cada vez más algunos tengamos que optar por irnos a trabajar fuera.

#2

Re: Declaracion conjunta con hijos de pareja de hecho que no conviven

Con respecto a la deducción por descendientes al ser progenitor de los hijos, y ser dependientes económicos, entiendo que los podéis declarar al 50% cada uno de los progenitores.

Con respecto a acogerse a la Declaración Conjunta Monoparental, lo seria en cierta medida, en la Declaración de la madre que es con la que conviven de hecho y no en la tuya que no tienes esa convivencia continuada.

Lo que no tengo muy claro es que siendo tu vivienda habitual la de Andalucía y que en ella siguen residiendo tus hijos, con tu pareja, madre de los mismos, aunque están situación es por motivos económicos y no por la sentencia de un juez por causa de separación, si seria equiparable fiscalmente a la de una sentencia de separación, donde el progenitor que abandona el hogar, tiene el derecho a seguir deduciéndose las cuotas hipotecarias de su vivienda habitual.

Esto ultimo seria interesante que se realizase una Consulta Vinculante por si es posible esta aplicación.

Saludos

#3

Re: Declaracion conjunta con hijos de pareja de hecho que no conviven

Gracias por responder, Lunatico. Me temía una respuesta en ese sentido. (50% en reducción por minimo familiar por descendiente gracias a la STC 15/02/2012 pero imposibilidad mia de declaracion conjunta por falta de convivencia o guarda y custodia efectiva al no desplegar la STC citada sus efectos a esta circunstancia concreta)

En fin, a efectos practicos tampoco va a servir de mucho la declaración conjunta de la madre e hijos, los 209 euros retenidos le iban a ser devueltos con o sin ella, amén de que dada la obligación de marcar la opción D-3, en lugar de la D a secas, la cantidad a devolver no variaba al no incluirse la reducción de 2150 euros.

Es curioso, he llamado 2 veces al telefono de ayuda del IRPF y ninguno de los "expertos" tenía ni idea de que opción debía marcar, ambos me intentaron pasar con un "experto superior" , ¿Tan inusual es mi situación familiar para que un supuesto experto se quede en blanco?. El primer intento no fructificó porque no había nadíe disponible al teléfono y en el segundo, una señora con muy malas formas (a gritos) me instaba para que marcara obligatoriamente la opción D-3 ya que según ella su marido hace años también trabajo en las islas y no pudo beneficiarse de la reducción y además interpretaba que la expresión  "Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor" se adecuaba a mis circunstancias familiares porque tras la STC aludida en la que se equipara convivencia y dependencia economica resulta que yo convivo con el otro progenitor porque los niños dependen economicamente de ambos padres ¡¡¡madre mía, vaya despliegue de lógica, semántica e interpretación jurídica¡¡¡

Respecto de la equiparación a efectos fiscales de mi situación con la de un divorciado a fin de poder deducirme la vivienda habitual de Andalucia, la verdad que me dan ganas de realizar la consulta vinculante, pero por este año creo que voy a pasar, ya he tenido suficiente, (otros 250 euros netos que vuelan y no es que sobren precisamente...) Aunque la respuesta saliese beneficiosa, teniendo en cuenta la calidad de mis experiencias de hoy con los "técnicos" de hacienda que no son santo de mi devoción y que la AEAT les da primas para que recauden más, me huelo un zasca en toda la boca que voy a evitar a toda costa. Habrá que esperar a que el TC dicte una nueva sentencia, jeje.

https://www.abc.es/economia/abci-agencia-tributaria-aprueba-bonus-empleados-si-consiguen-ingresos-record-irpf-201902262045_noticia.html