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Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

6 respuestas
Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.
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Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.
#1

Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Buenas,

El año pasado un familiar vendió a su hermano su parte de una vivienda heredada de sus padres a través de un contrato privado de extinción del condominio. El hermano que compró la vivienda lo ha escriturado este año 2019.

Mi duda es ¿el familiar que vendió su parte de esa vivienda, lo tiene que declarar este año o el próximo? ¿Y cómo se declara?

Saludos.

#2

Re: Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Como el dinero de esa venta lo recibió el año pasado y lo ingreso en el banco, ¿simplemente a de poner en la Declaración como ganancia patrimonial la diferencia de lo que ha recibido por la venta menos la parte del valor catastral de esa vivienda?

¿Alguien me puede decir si estoy en lo cierto?

#3

Re: Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Buenos días:

     Lo debe de declarar en el año que el bien se ha puesto a disposición del comprador, si no se puede demostrar entonces es mejor declararlo en la fecha de escritura de disolución del condominio. La ganancia se calcula entre la diferencia del valor de herencia mas todos los gastos, y el valor que se le ha dado en la disolución del condominio menos los gastos. Saludos

#4

Re: Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Gracias Rlerida.

Las escrituras de disolución del condominio se firmaron este año, pero el dinero se lo entrego y lo ingreso en el banco en diciembre del año pasado, eso solo se puede demostrar con el contrato de compra-venta que firmaron entre particulares. ¿Puede surgir algún problema si lo declara este año? Lo digo por justificar ese ingreso, ya que que son más de 3.000€.

El valor de herencia imagino que será el valor catastral porque no hicieron ninguna tasación.

#5

Re: Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Aunque el dinero se entregara en 2018, se declara cuando el bien se pone a disposición del comprador, que normalmente es cuando se hacen las escrituras, no hay ningún problema que el dinero estuviera ingresado en 2018, siempre y cuando se diga que el bien fue entregado en 2019 aunque se pago en 2018. El valor catastral no tiene nada que ver con el valor de la herencia. Teneis que tener las escrituras de herencia y en dichas escrituras se le da un valor al bien, ese es el valor de adquisición mas todos los gastos que pagasteis en la herencia referente a este bien. Saludos

#6

Re: Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Se me olvidaba, los contratos entre particulares no vinculan a terceros, en este caso a Hacienda, para que tuviera validez habría que haberlo hecho público.

#7

Re: Venta de vivienda heredada por extinción del condominio.

Muchas gracias Rlerida.