Una renta exenta, es la que queda al margen del IRPF y se detallan en el artículo 7 de la Ley. Por tanto sobre ella no se pueden aplicar las retenciones previstas ni hay que declararlas.
Una persona que por rendimientos de trabajo tenga por ejemplo 7.000 euros, esas rentas no están exentas. Lo único que ocurre es que si no tiene más rendimientos, no tributará. Pero si tiene ingresos por otros conceptos, sí que tributará por la suma total incluyendo los 7.000 euros.
Dicho esto, comprueba con el programa de cálculo de la Agencia Tributaria de 2018 (haciendo simulaciones) si con unas retribuciones brutas de 14.000 euros, hay que realizar retención o no:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R180/index.zul
Y en enlace de mi anterior comentario, te he puesto la escala de gravamen que es del 19%. Pero si te das cuenta, ponen un aviso indicando que el autonómico puede ser distinto en cada comunidad.
Además tienes que tener en cuenta que a los ingresos brutos cobrados en trabajo personal, puedes aplicarte como gasto fijo el importe de 2.000 euros y la reducción variable que depende su cuantía de los ingresos brutos y de si se tienen otro tipo de rendimientos.
Pero me imagino que todo esto vendrá explicado el artículo del El Economista. Porque supongo que debajo del titular, vendría alguna explicacióón.
Un saludo.