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Duda con plusvalía por venta tras divorcio

2 respuestas
Duda con plusvalía por venta tras divorcio
Duda con plusvalía por venta tras divorcio
#1

Duda con plusvalía por venta tras divorcio

Hola. Os cuento mi caso:

En 1977 compra mi padre un piso, estando soltero. El año siguiente se casa con mi madre, en régimen de gananciales. En 2015 se divorcian y al año siguiente se disuelve la sociedad de gananciales - dado que mi madre había pagado bastante parte de la hipoteca y mi padre no tenía efectivo para devolverle la deuda, en la disolución de gananciales se le adjudica a mi madre el 50% de piso. Este año se ha vendido el piso y ahora a mi madre le piden la plusvalía (el 50% del total, supongo que a mi padre le pedirán lo mismo) contando a partir del año 77 . ¿Ésto está correcto así? Porque lo que no veo claro es que le quieran cobrar a mi madre como si hubiera tenido en propiedad el piso más de 20 años cuando oficialmente lo tiene desde hace menos de dos.

 

Saludos y gracias por adelantado

#2

Re: Duda con plusvalía por venta tras divorcio

Entiendo que en la disolución de gananciales no ha existido exceso de adjudicación y se ha repartido al 50% con los valores de adquisición del 1977, por tanto los valores de adquisición y fecha de adquisición son los originales. Si hubiera habido excesos de adjudicación ya entraría en el calculo la fecha y valores de la disolución de gananciales.

Para las transmisiones de elementos adquiridos antes del 31-12-1194, existen unos coeficientes de abatimiento que minoran las ganancias obtenidas, en función de la fecha de adquisición y de venta.  El programa de Renta WEB calcula estas exenciones indicando que se acoge a la D. Transitoria 9ª e indicando las fechas.

Saludos

#3

Re: Duda con plusvalía por venta tras divorcio

Buenas  noches:

Si la sociedad de gananciales se disuelve en 2015 y se adjudica el 50 % a tu madre, tu madre lo adquirió en 1977. No hay transmisión en 2015.

Ahora cuando lo vende han pasado más de 20 años y no hay plusvalía municipal.

Para el IRPF se divide en dos períodos: hasta 2006 y desde 2006 hasta el día de la venta. La ganancia se reparte proporcionalmente.

Respecto al IRPF, pues hasta 2006 está exento por los coeficientes de abatimiento.

Después de 2006  es el 29 % sobre el beneficio el resto el el 71 % corresponde hasta 2006, que es CERO (0).

Las plusvalía municipal es CERO (0), porque la tabla del art. 107-4 se acaba a los 20 años. Después no se manifiesta ese incremento ficticio. 

Vamos a ver si lo entiendes: En el IRPF, sería el 29 % del beneficio del conjunto, al cual a lo mejor también tiene decrementos. 

Para la Plusvalia, sería el 60 %, del valor total, que representa el 150 % sobre el valor de adquisición. 

Puedes ver el siguiente enlace: 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia?editar=4014696#respuesta_4014696

Saludos.