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Exención por venta vivienda mayor de 65 años

21 respuestas
Exención por venta vivienda mayor de 65 años
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Exención por venta vivienda mayor de 65 años
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#1

Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Vendo mi vivienda habitual en 2017. Soy mayor de 65 años, y mi cónyuge es menor.

Entiendo que tengo derecho al 50% de exención.

¿Cómo reflejo esto en Renta Web, creo que no hay casilla?

¿Si no existe casilla, puedo declarar la venta por el 50%?

#2

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Entiendo que la vivienda es de la Sociedad de Gananciales y por tanto propiedad al 50% de cada Conyuge.

Si uno de los Conyuges es mayor de 65 años , su parte (50%) se encuentra exenta de la plusvalia del IRPF y no tiene que declararlo, (no existe casilla porque no hay que declararlo), si el otro Conyuge no tiene los 65 años, su parte (50%) tiene que declararlo cono venta de inmueble con sus plusvalia.

Saludos

 

#3

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Hola Lunático:

A ver si me puedes aclarar una duda sobre este asunto. Si la persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual pero solo posee el usufructo de la misma (la nuda propiedad ya la tienen los hijos según la escritura de adjudicación de herencia realizada años atrás) ¿también se beneficia de dicha exención de tributar por la ganancia patrimonial obtenida de su vivienda habitual?

Desde que se vendió vive con uno de sus hijos.

Gracias por anticipado.

#4

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Parece extraño que dicha vivienda solo sea en Usufructo de la viuda, si dicha vivienda esta adquirida en Gananciales, donde el 50% por disolucion de Gananciales ya le pertenecia en plena propiedad.

Pero asi todo, aunque solo fuera en Usufructro, la venta de este Usufructo esta exento de tributacion en su Declaracion , no asi la Nuda Propiedad de los otros herederos, que deberan declarar y tributar por esta venta, en funcion del porcentaje que les corresponda.

Saludos

#5

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Está así porque había otra propiedad que se vendió y se acordó en el reparto y adjudicación de la herencia así, se saldó entre ambas propiedades, usufructo, ajuar, etc. Los hijos la nuda propiedad y la viuda el 100% de usufructo de la vivienda que no se vendio.

Otra dudilla, abusando de tu sabiduría. En la adjudicación de la herencia, se determinó que por la edad de la viuda, le correspondía el 32% (tenía 57 años) del valor de la propiedad como usufructo. El año pasado, tenía 82 y por tanto le corresponde el mínimo del 10% (89-82= 7) del valor de venta de la casa.  Es así verdad?

En algún sitio he leído que se sigue calculando los importes a imputar en la venta con el 32% inicial.

Gracias otra vez.

#6

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Aunque la AEAT no corregira si el Usufructo se calcula con el mismo porcentaje en la Venta que en la Adquisicion, ya que la Nuda Propiedad es la diferencia entre el Pleno Dominio y el Usufructo, con lo que el efecto fiscal seria practicamente igual, si se toman ambas con los mismos porcentajes, Usufructo y por diferencia la Nuda Propiedad.

La norma establece que los porcentajes de Usufructo se tomen en los momentos de la Adquisicion y de la Venta.

Saludos

#7

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

De cara a Hacienda, en este caso, es peor que se tomen los mismos porcentajes en la adquisición y en la venta, porque al estar exenta la viuda de tributar por la ganancia patrimonial, hacienda se queda sin parte de su pastel.

Se pagan más impuestos por los hijos si se declara el usufructo en la venta del 10% que si se declara el 32% para la viuda. De ahí la pregunta y la duda.

El caso es que ya tengo ya cita con un asesor para hacer la declaración, pero me gusta ir con los deberes hechos y saber que lo que me indique estará correcto.

Abuso una vez más y te planteo la última duda, esta vez con las fechas a tener en cuenta para las ventas y adquisiciones. Te dejo cronología para mayor comprensión.

-1969, compra de vivienda habitual por conyuges

-1987, compra de parcela por conyuges junto a otros conyuges familiares, a medias.

-abril 1994, fallecimiento del esposo

-mayo 2000, adjudicación de herencia y venta de la parcela. De ahí resulta el 100% usufructo para viuda y nuda propiedad para hijos.

-noviembre 2017, venta de la vivienda habitual.

La fecha de la venta está clara, noviembre 2017

¿Qué fecha de adquisición de usufructo y nuda propiedad tiene que poner la viuda e hijos? ¿Abril 1994 ó Mayo 2000? Es decir, la fecha del fallecimiento del esposo o la fecha de la escritura donde se adjudica la herencia.

Por simulaciones que he hecho, no es mucha la diferencia, pero no me gustaría pagar más de lo debido.

Mil gracias una vez más por tu ayuda.

#8

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

La fecha de la constitucion del Usufructo y la Nuda Propiedad es la del fallecimiento del esposo.

La diferencia de fechas , en este caso tienen una pequeña influencia, ya que existen unos Coeficientes de Abatimiento para los activos adquiridos antes del 31-12-1994 ( si se toma Abril-1994).

Los valores de adquisicion son los que figuren en el Impuesto de Sucesiones o en este caso en la Escritura Publica.

Respecto a los porcentajes a tomar, si al tomar los mismos que en la constitucion del Usufructo, perjudica a la Hacienda, puede que en este caso lo corrijan a la norma.

Saludos

#9

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

No sé si soy demasiado puntilloso, pero hay que hilar muy fino con los términos. Creo que está claro que en cuanto fallece una persona, se constituye lo expresado por el mismo en su testamento, independientemente que se haga escritura de aceptación de herencia o no. ¿cierto?

¿Luego entonces fecha de constitución es lo mismo que fecha de adquisición? En el registro no aparece ningún cambio hasta que no se hace la escritura de adjudicación de herencia. Y ninguno de los implicados declaró ningún cambio en su irpf hasta que no se hizo dicha escritura.

Luego la fecha de "compra" del usufructo y nuda propiedad es la fecha de la escritura de adjudicación de herencia. En este caso mayo de 2000.

Como dices, poniendo abril de 1994 difiere por los coeficientes de abatiemintos y también resta algo a la hora de pagar.

En fin, un lío para los no entendidos.

Gracias y saludos.

#10

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Hola Lunático:

Rebuscando cosillas relacionadas con este asunto, te dejo un par de enlaces de consultas respondidas por Hacienda sobre el asunto de considerar vivienda habitual determinados casos.

http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/199089/consulta-vinculante-dgt-de-14-de-diciembre-de-2012-irpf-donacion-de-la-nuda-propiedad-deducc

http://www.elderecho.com/actualidad/Venta-vivienda-propietarios-propiedad-inmueble_25_412250004.html

Así que me temo que en nuestro caso no tendrá ninguna exención la viuda, pues solo ha trasmitido el usufructo.

Gracias una vez más.

#11

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Soy mayor de 65 y quiero vender mi vivienda habitual situada en Madrid, para comprar mi futura vivienda habitual en la comunidad valenciana.

No tengo claro si tengo que tributar por la diferencia entre el importe de venta y el de compra, o si estoy obligada a contratar una renta vitalicia con ese importe ... o simplemente lo puedo dedicar a lo que yo quiero, estando libre de impuestos y obligaciones. Gracias por la respuesta.

#12

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Hola buenos días,

Construí una casa en 2001 como vivienda habitual en Madrid, y actualmente tanto mi mujer como yo tenemos más de 65 años. Agradecería confirmación de que podemos venderla sin pagar nada a Hacienda.

Gracias.

#13

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

La ganancia patrimonial que se pueda producir por la venta de la vivienda habitual, por personas mayores de 65 años, se encuentra exenta, al ser una renta exenta no hay que declararlo en el IRPF del ejercicio en que se vende la vivienda habitual.

Saludos

#14

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Muchas gracias. Cómo queda acreditada la condición de vivienda habitual ? Con el certificado de empadronamiento?
Gracias de nuevo y saludos.

#15

Re: Exención por venta vivienda mayor de 65 años

Si, entre otros como el Domicilio Fiscal, Recibos de suministros etc.

Saludos