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Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.

4 respuestas
Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.
Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.
#1

Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.

Lo primero de todo es que hace mucho tiempo que os sigo y me habeis ayudado mucho, pero tengo dos preguntas:

1ª En 2006 compro una vivienda que tiene carácter de vivienda habitual:

  • Precio compra: 131.478,34 + IVA 9.203,4838 = 140.681,82
  • Gastos compra: Notario+Registro+Gestoria+IAJD =1.407,6
  • Gastos préstamo hipotecario: Tasacion+Nota simple+Notario+Registro+Gestoria+IAJD =1.868,44

En 2017 vendo la vivienda que ha tenido consideración de vivienda habitual

  • Precio venta: 120000
  • Gastos venta: Comisión inmobiliaria = 1210 (¿podria entrar el coste del certificado energético?
  • Gastos cancelación préstamo hipotecario: Notario+Registro+comisión cancelación: 917,65

Según he estado leyendo: 126629-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS

Por lo tanto el cálculo para la determinación de la ganancia patrimonial será:

Ganancia=(Precio de venta - Gastos de venta) - (Precio de compra + Gastos de compra)

Ganancia=(120000-1210-917,65)-(140681,82+1407,6+1.868,44)= -26085,51

- ¿Los cálculos anteriores están bien? o hay partidas (hipoteca que no debería incluir?

2ª Desde 2006 hasta agosto de 2016 es mi vivienda habitual, y además practiqué la deducción por adquisición de la vivienda habitual. En agosto tengo traslado por trabajo a otra ciudad distinta, así que debo alquilar otro piso y la primera vivienda queda como inmueble a disposición de sus titulares durante 144 dias (esto lo indico en el IRPF de 2016) y no aplico la deducción.

Este año 2018 (antes de agosto, es decir menos de 2 años desde que dejó de ser vivienda habitual). Me compraré otro piso que volverá a ser mi vivienda habitual por 150000.

Según el subapartado 2º del apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF: Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción

Además : 126684-REINVERSIÓN: VIVIENDA NO SE RESIDE EN EL MOMENTO DE LA VENTA y la consulta vinculante V1030-07

Entiendo que: Precio compra 1ª vivienda. 140.681,82, en el momento de la venta quedaba por pagar 49.357,48, así que ¿puedo volver a aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿Qué importe?

#2

Re: Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.

No puedes aplicarte la deducción por vivienda habitual en la nueva vivienda por:

136625-APLICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR

Pregunta

Contribuyente que invierte cantidades en 2012 para una nueva vivienda habitual, pero que ya dedujo en años anteriores por una vivienda habitual anterior. En 2013 no podrá practicar deducción por adquisción de vivienda toda vez que no se ha superado la base de deducción por la vivienda habitual anterior.

En el momento en que pueda comenzar a deducir ¿podrá aplicar el régimen transitorio al haberse producido la adquisición antes de 1.1.2013 o al no haber practicado la deducción en un periodo anterior a 1.1.2013 ya no será aplicable dicho régimen?  

Respuesta

El elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de  2013 destinadas a adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, con carácter general, que se hubiera practicado la deducción  por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2013.

No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha, no hubiera sido posible practicar la deducción, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen  transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades  invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.

Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Un saludo.



 

#3

Re: Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.

Muchas gracias por la aclaración, tenía esa duda, pero releyendo despacio me queda claro.

Y con respecto a la primera pregunta. Los cálculos están bien, o tengo que quitar los correspondientes al préstamo hipotecario.

#4

Re: Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.

Los cálculos que has hecho, yo los veo correctos.

Todos los gastos que puedas justificar que desembolsaste a la hora de hacer la compra, los sumas al precio de adquisición. Incluso aquellos que fueron necesarios para formalizar el préstamo hipotecario.

Y todos los gastos que puedas justificar a la hora de efectuar la transmisión, los restas al valor de venta. Incluidos los de cancelación del préstamo hipotecario.

Un saludo.

#5

Re: Compraventa vivienda. Seguir aplicando la deducción.

Ya tengo todo más claro.

Muchas gracias