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Declarar señal venta piso

6 respuestas
Declarar señal venta piso
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#1

Declarar señal venta piso

Buenas tardes, tengo una duda en relación a como debo hacer la renta de este año fiscal

He firmado un contrato privado de compra venta por la venta de una vivienda que adquirí hace muchos años, por lo que a la hora de declarar la transmisión del patrimonio, puedo aplicarme los coeficientes de abatimiento, esa parte la tengo mas o menos clara. El tema está en que mediante dicho contrato de compra venta me han dado el 50% del valor de la vivienda, el otro 50% me lo darán en el momento de la escritura pública, que será en febrero 2018.

La duda que tengo es como declarar el dinero que me dan por la venta de vivienda (50% mediante contrato privado de compra venta firmado 2017, y 50% en escritura pública en el 2018), ya que lo dan en años fiscales distintos, y que en realidad, para hacienda, la venta no se lleva a cabo hasta que se firma la escritura pública, o eso creo.

Muchas gracias por vuestra ayuda

 

 

#2

Re: Declarar señal venta piso

En general se entiende que es la fecha de la escritura ante notario ya que es ahi, normalmente, cuando se pone el piso a disposicion del comprador.

Pero si hay contrato privado y puesta a disposicion del bien ya en ese acto, la mayoria de abogados y de sentencias te van a decir que es ahi donde comienza todo. Ya que se basaran en el articulo 1.462 del Código Civil, que señala que "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador".

De cara a Hacienda deberás poder probar la puesta en posesión del piso por cualquier medio de prueba válido en derecho, por ejemplo, facturas de suministro a su nombre.

Lo importante pues es cuando se pone a disposicion del otro la casa... si en el momento de la firma  del contrato privado o en el momento de la escritura.

#3

Re: Declarar señal venta piso

Ante todo muchas gracias por la contestación

El nuevo comprador ya dispone de la casa, ya que está haciendo ya reformas, pero aun están todos los contratos de suministros a nuestro nombre, y estamos sacando las últimas pertenencias que quedan

Entiendo entonces que el dinero que nos han adelantado mediante contrato de compra-venta lo tendremos que declarar como un incremento de capital y aplicarle el %IRPF que corresponde a dicho incremento sin poder aplicarle coeficiente de abatimiento ni similar que se aplica al incremento de capital por la venta de una vivienda.

También comentar que en la escritura ante notario se hará constar que el adelanto del 50% del precio por medio de un contrato privado de compra-venta forma parte del precio de venta de la vivienda.

Muchas gracias

#4

Re: Declarar señal venta piso

Los coeficientes de abatimiento, los vas a poder aplicar hagas la venta este año o el siguiente.

Pero lo que más te interesa, es hacer la venta cuanto antes porque esos coeficientes se aplican hasta 20.01.06.

Cuantos más días transcurran desde esa fecha y la fecha de la venta, la ganancia patrimonial ira aumentando.

En principio, lo que tiene valor es la entrega de llaves y el otorgamiento de escrituras como te ha explicado E.delvalle. Todo que sea distinto a eso, ya entramos en cuestiones de si está o no suficientemente probado con la documentación que puedas aportar.

Por ejemplo, el notario informa a la Agencia Tributaria cuando ha realizado la fecha de las escrituras. Y si no coincide esa fecha con lo que has declarado, es posible que tengas un requerimiento y tengas que aportar las pruebas  que te he comentado. Que podrían ser baja de suministros, alta del nuevo propietario, contrato privado, justificantes de pago de las cantidades que se estipulan en el contrato...

Un saludo.

 

#5

Re: Declarar señal venta piso

Muchas gracias por la rapidez contestando, soy fantásticos

Lo del coeficiente de abatimiento si lo tengo claro, lo que no tenía claro es si la cantidad aportada en el contrato privado de compra venta podía meterlo como dinero de la venta, que intentaremos que se realice lo antes posible, o tenía que declararlo como incremento de capital, en cuyo caso salgo perdiendo, al no poder aplicarme ese coeficiente de abatimiento al 50% del valor de la vivienda (cantidad aportada en el contrato privado). Y mas lío veo yo si el contrato privado y la escritura se realiza en dos años fiscales distintos, porque entonces si que no veo la forma de indicar en la renta del año que viene que el incremento de capital producido por el contrato de compra venta sea por la venta de un piso.

Muchísimas gracias por vuestra ayuda

#6

Re: Declarar señal venta piso

El coeficiente de abatimiento, se calcula según la fecha en que hagas la venta independientemente de cuando cobres.

Por tanto,  puedes declarar la venta en el año 2017 y que has cobrado parte en 2017 y parte en 2018.

Entonces en el IRPF de 2017 el programa te pediría el importe total de la venta y la parte que has cobrado en el año, te calcularía el coeficiente de abatimiento, te indicaría la ganancia a tributar y la parte que corresponde a 2017.

Posteriormente en al año 2018, tributarías por la parte cobrada en ese año.

Aunque ya te dije en mi anterior comentario los inconvenientes que pueden surgir si no coincide la fecha de la venta con la escritura ante notario.

Un saludo.

#7

Re: Declarar señal venta piso

Muchas gracias, me habéis resuelto muchas dudas

Un saludo a los dos