Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Plusvalía.

5 respuestas
Plusvalía.
Plusvalía.
#1

Plusvalía.

Alguien me puede informar de cuanto cobran en Madrid de plusvalía por la venta de una plaza de garaje? Gracias.

#2

Re: Plusvalía.

Buenas noches:

Depende del tiempo que la hayas tenido. 

Lo puedes ver enla ordenanza del IIVTNU de Madrid.

Pero si la has tenido más de VEINTE (20) años, entonces no tienes plusvalía, aunque a lo mejor te intentan cobrar 20 años. Pero es ilegal.

Saludos

#3

Re: Plusvalía.

Muchas gracias por su ayuda.

#4

Re: Plusvalía.

Hola Jesusm1, buenas tardes,  te agradeceria me indicaras como puedo interponer una impugnacion o un recurso por que he tenido que pagar la Plusvalia de un local  de mi  fallecido Padre,  quisiera interponer impugnación o recurso contra el pago que he tenido que realizar por si acaso posterioprmente resulta que todo este asunto de las plusvalia sale adelante  y por no haberlo impugnado no podemos reclamar.   Entiendo que debo impugnar el pago por el error en el calculo de dichas plusvalias, pero no se seguro como hacerlo.  Te agradeceria tu ayuda en STs y arts. en que apoyarlo. 

gracias.y saludos y buen fin de semana

#5

Re: Plusvalía.

Buenas noches:

No sabiendo más datos no te puedo aconsejar, pues si bien es cierto que la transmisión no es suficiente, es preciso saber si se ha producido el hecho imponible del IIVTNU y en que cuantía es el incremento.

Lo cierto es que después de 20 años no se produce, ya que el legislador finge durante 20 años que hay incremento, sin contrastarlo con la realidad.

Pero como la confiscación etá prohibida por la Constitución Española, el legislador no puede seguir con la ficción por tiempo ilimitado. Así pues, solo finge durante 20 años.

En el caso de que la tenencia sea más de 20 años, pues simplemente tendrías que solicitar la devolución del ingreso indebido. 

Las sentencias que he puesto muchas veces por aquí son STC 26/2017, 37/2017, 59/2017.

Todo tienes en el fundamento 3 de la STC 59/2017.

Cualquier cosa que no entiendas me la puedes preguntar. No soy abogado. Pero si universitario (ingeniero industrial), por lo que para mí este caso es de extrema simplicidad, ya que los ingenieros manejamos sistemas que responden al mecanismo del hecho imponible del IIVTNU. Se trata de un hecho secuencial síncrono.

Saludos.

 

 

#6

Re: Plusvalía.

muchas gracias por tu explicación  Jésúsm1.

saludos