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Prorroga plusvalia por herencia

3 respuestas
Prorroga plusvalia por herencia
Prorroga plusvalia por herencia
#1

Prorroga plusvalia por herencia

Voy a heredar parte de una vivienda por fallecimiento de mi marido(la vivienda está a nombre de los dos). Hemos solicitado a Suma la prórroga de hasta 1 año desde el fallecimiento para el pago de la misma y ahora que va a cumplir el plazo y dado que hay más herederos que van a renunciar, toda vía no está hecha la declaracion de herederos. Me he acercado a Suma y me indican que no es posible aplazar más el pago de la plusvalia y que lo máximo es 1 año que es lo que tenemos hecho. Me pueden confirmar si esto es así? Formalmente no hay herededos en estos momentos, si o si debemos de pagar la plusvalia sin estar hecha la declaracion de herederos? Y otra pregunta es que por ser la esposa del fallecido se que me corresponde una bonificacion sobre este impuesto pero dado que todavía no está realiado el reparto formalmente me tocara pagar la totalidad sin esta bonificacion? Gracias

#2

Re: Prorroga plusvalia por herencia

Buenos días:

Si hablas de plusvalía es de la plusvalía municipal, ya que con la comunidd autónoma de que se trate es el impuesto de sucesiones.

En el caso de la plusvaía municipal deberías comprobar si la vivienda hace más de 20 años que la tenéis. En ee caso, no existe plusvalía, ya que la tabla del 107-4 de la LRHL termina en 20 años. El años 21 no ha porcentaje que haya fijado el Legislador supceptible de ser sometido a gravamen.

Puedes ver la STC 26/2017, 37/2017, 59/2017. La transmisión no es suficiente, tiene que materializar el incremento potencial, que no se da después de 20 años.

En el caso del impuesto de sucesiones, por el hecho de vivir en ella, por la vivienda, tenéis el 95 % de bonificación hasta un límite del aproximado de 130.000 del valor de la vivivienda (depende de la comunidad autónoma).

Puedes comunicarles, que no existe plusvalía por más de 20 años y que no vas a declarar.

Cuando hagáis la escritura de herencia al Notario le puedes decir que refleje que por más de 20 años no existe plusvalía y que se abstenga de enviar la escritura al Ayuntamiento,

De este modo los del registro lo deben registrar, ya que el Notario da fe de lo que dice la LRHL.

El ISD, lo puedes pagar, ya que la división de la herencia es por cuotas iguales, salvo el usufructo, si es que hacéis usufructo. Que no es necesario, ya que eres propietaria del 50 de la vivienda. Eso os ahorra impuesto, ya que al retomar la nuda propiedad tu hijos tendrían que volver a pagar.

Tú sigues viviendo en tu parte, pero como cada ladrillo es indivisible lo ocupas todo. Además, para la bonificación del 95 % del ISD de la vivienda, ésta no puede salir de entre los herederos durante 10 años, salvo que inmediatamente se compre otra.

Saludos.

 

#3

Re: Prorroga plusvalia por herencia

Gracias por responder. Me hablas de la escritura de declaración de herederos pero el problema es que no está hecha ya que hay herededos menores que van a renunciar y su parte entiendo que me pasaría a mi pero hasta que el tema de la renuncia no pase por el juzgado (que ya ha sido solicitado) no se puede hacer la declaración de herederos o al menos eso me han dicho. Hace menos de 20 años que compramos la vivienda. La pregunta es que si o si en el momento me envíen la plusvalia municipal a casa la tengo que abonar, no hay posibilidad de pedir más protorga?

#4

Re: Prorroga plusvalia por herencia

No puedes pedir mas prorrogas, hay que pagarla si o si, por la parte que se transmite (la mitad), a sus efectos da un poco igual quien se la quede al final mientras se pague. Hasta que no se adjudique de manera distinta, se deberá pagar según diga el testamento (o la declaración de herederos en su defecto), pero lo mas fácil es que la saquen toda a nombre de alguno, por ejemplo el tuyo y la pagas y ya está, luego podrías reclamar su parte a los otros herederos.

La bonificación de la vivienda habitual suele aplicarse al cónyuge, descendientes y ascendientes de primer grado, por lo que si todos son de ese parentesco, se aplicaría a la totalidad. A ver qué dice la ordenanza del municipio.

Un saludo