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Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad

4 respuestas
Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad
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Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad
#1

Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad

Buenas tardes, conyuges que donan piso en gananciales a sus dos hijas al 50% a cada una. Tengo dudas de cuántas declaraciones presentar de cada tipo. Del 650 de la Cdad de Madrid, creo que son 4 declaraciones. Poniendo en la casilla 01 "valor real de los bienes y derechos" 1/4 del valor fiscal donado que figura en escritura. En la casilla de %transmitido, no sé si poner un 25%, 50% ó 100%.

Sobre la plusvalía del Ayto. de Madrid, no hace falta hacer 4 decalraciones ya que se puede poner que el número de sujetos pasivos es 2, pero no los datos de la segunda hija. Luego a efectos de pago del impuesto, la Administración podría entender que hay una donación entre hermanas, si una de ellas le paga su impuesto. Aquí tengo dudas también con el %transmitido a poner, según los casos y % de parte adquirida en cada fecha (si hago dos declaraciones tendré que poner 50%+50% en la misma fecha).

Saludos.

 

 

 

 

 

 

#2

Re: Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad

Buenas noches:

Supongo que la donación tiene solo una escritura de tal forma que el piso solamente figura en una escritura, ya que se trata de un solo bien. Incluso una escritura podría contener varios pisos y otros bienes

Con esos supuestos, las declaraciones a la Comunidad de Madrid pueden ser dos, una por cada hija.

Respecto al tema de plusvalía municipal, deberías comprobar si la tenencia por los padres es mayor de 20 años, ya que después de 20 años de tenencia no hay plusvalía municipal. 

Si miras las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017, 37/2017 y una de las dos últimas de 11 de mayo de 2017 puedes comprobar que el gravamen solamente se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años.

En la otra, en el caso de una de las sentencias del 11 de mayo del TC, conocida como la plusvalía de Sevilla La Nueva se da un hecho muy curioso, ya que el fallecimiento se produce el 4 de enero de 2011 y se cobró el período máximo de 20 años, desde 1991 a 2011.

Por lo cual, la fecha de la adquisición fue el 5 de enero del 1991, aunque no esté puesto en la sentencia, salvo error. Lo que no se duda viniendo del Tribunal Constitucional.

Es un caso límite, pero suceden estos hechos, ya que un día después y no se habría materializado el incremento potencial.

En el caso de que sea menos de 20 años o como límite 20 años, en el caso de que exactamente se haya adquirido 20 años antes, y tengáis que pagar plusvalía municipal el Ayuntamiento no va a entrar en quien pone el dinero, ya que en la escritura se puede poner que una se encarga de los impuestos y que se lo abonará.

En el caso de los20 años, se esperaría unos días más y ya no hay plusvalía,  ya que se trata de una donación y no un fallecimiento.

Saludos.

 

#3

Re: Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad

Son 4 donaciones, pero en el impuesto de Donaciones se declaran de dos en dos, por donantes, cada una con dos sujetos pasivos, es decir, cada cónyuge dona su mitad a sus dos hijos a partes iguales. Se transmite un 25% en cada donación individual, así que en cada 650 con un solo donante pero con dos sujetos pasivos, transmite el cónyuge un 50% del bien, un 25% para cada hijo.

Si vas a la oficina competente, te lo rellenarán ellos sin mayor problema.

Respecto a la plusvalía municipal, pide que os hagan dos liquidaciones, una para cada hermana, por la mitad del total y que cada una se haga cargo de ella. Puesto que deben ser iguales en importe, es la mejor manera. En caso de que no se pueda, pues cuatro, dos a cada una. No se suelen interpretar donaciones en los pagos de impuestos, pero no está de mas que cada una tenga su liquidación a su nombre, y tienen ese derecho, a  que se liquide a cada uno su hecho imponible.

 

Un saludo

#4

Re: Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad

Gracias por vuestras respuestas. Jesusm1 menuda sorpresa que me das. Si llegamos a saber esto, hubiéramos esperado al cambio de la Norma local, es en Madrid, ya que veo que ahora nos va a tocar sufrir. Son 21.000 € ya que el inmueble se compró en 1985. ¿Que me recoméndáis pagar y reclamar? Me gustaría saber qué camino me espera luego. Muchas gracias.

#5

Re: Rellenar Plusvalia Municipal Madrid y modelo 650 Comunidad

Buenas tardes:

La norma no ha cambiado fundamentalmente, salvo que después de 1988 se introdujeron las bonificaciones de padres a hijos y viceversa en el IIVTNU, pero con condiciones.

La LRHL lleva desde 1988, con algunas reformas y entró en vigor en el año 1990.

Puesto que el inmueble se compró en 1985, han pasado más de 20 años de tenencia., por lo que al ser 32 años y si se ha realizado la donación dentro de los últimos cuatro años, dicha donación no produce el hecho imponible.

El IVTNU se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. Esto lo dice el Tribunal Constitucional en las sentencias 26/2017 y 37/2017.

Pero en la sentencia sobre el caso conocido como la Plusvalía de Sevilla La Nueva, en la sentencia se omite la fecha de adquisición, aunque si figura la de defunción.

Lo puedes ver en el enlace siguiente:

https://boletinjuridico.gtt.es/wp-content/uploads/2017/05/ACCEDE-AL-DOCUMENTO-1.pdf

Espero que te salga la sentencia, que está falta de publicación en el BOE.

Puesto que no está la fecha de adquisición pero si la defunción, se puede llegar por un simple cálculo que la fecha de adquisición fue el 5 de enero de 1991, ya que a fecha de defunción ocurrió el 4 de enero de 2011, según se dice en la sentencia

Sólo se da el máximo de 20 años de plusvalía, el último día del año vigésimo de tenencia. 

Al día siguiente el,  IIVTNU ya no está anudado a la titularidad. Por lo tanto, no se produce el hecho imponible y no hay plusvalía.

No te puedo aconsejar lo que tienes que hacer frente al Ayuntamiento de Madrid, porque en los casos de más de 20 años sigue cometiendo delitos y haciendo confiscaciones a los ciudadanos. 

Como he dicho en el comentario anterior, no me cabe la menor duda sobre el Tribunal Constitucional.

Pero el dato que pongo, de que no figura la fecha de adquisición, ahí está.

Lo único que hago es transmitir información cierta.

Saludos