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Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.

3 respuestas
Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.
Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.
#1

Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.

Buenos días, les agradecería si puedieran ayudarme con una duda fiscal referente a un plan de pensiones.

Abrí un plan de pensiones a mi nombre en 2015, en el cual se han hecho aportaciones solamente por parte de mi conyuge, con un importe de 2015(8000€) y de 2016(2500€).

El importe máximo que puede desgravarse mi conyuge, en mi  mi situación con ingresos netos de trabajo  inferiores inferiores a 8000€, es como máximo 2500€ anuales.

Así que se desgravo en renta 2500€ en 2016, y otros 2500€ en este año 2017.

Ahora se me plantea la duda, tengo la posibilidad de hacer rescate del plan de pensiones por incapacidad absoluta, y no sé si lo hago ya sea de forma total y parcial, si mi conyuge podría seguir desgravandose los importes que aún quedan hasta completar el total aportado (sería 2500€ en 2018, 2500€ en 2019 y 500€ en 2020 para completar el importe total aportado).

En resumen, se puede seguir desgravando en próximos años de un plan de pensiones que ya se ha empezado a rescatar.

Espero haber podido explicarme con este lío, gracias a todos de antemano por la ayuda que me puedan prestar. 

Un saludo.

#2

Re: Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.

Aunque pienso que donde mejor te pueden asesorar es donde tengas contratado el plan de pensiones, en mi opinión no es impedimento que haya ocurrido la contingencia del rescate de un plan de pensiones para seguir reduciendo la base imponible por las cantidades que no se hayan podido hacerlo.

En la consulta V0739-05 y en la ·Cuestión planteada 3ª, se pregunta sobre el mismo aspecto aunque el rescate está producido por la contingencia de jubilación:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0739-05

Copio:

Como puede observarse, los preceptos anteriores no establecen ninguna limitación para que los excesos de aportaciones no reducidas en un ejercicio por insuficiencia de base imponible no puedan ser trasladados a ejercicios siguientes en los que el contribuyente ya haya alcanzado la situación de beneficiario de planes de pensiones por haber acaecido la contingencia de jubilación.

Pero creo que deberías de consultar con la entidad con la que tenéis contratdo el plan de pensiones por si os da otras posibilidades.

Un saludo.

 

#3

Re: Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.

Si no he entendido mal en el 2015 realizaste aportacion a favor del conyuge por importe de 8.000 euros, cuando el Limite Financiero y Fiscal esta en 2.500 euros.

Este exceso del  Limite Financiero es una incidencia que puede ser sancionada, debes comentarlo con la entidad donde realizaste esta aportacion ya que se debia haber retirado el exceso antes del 30 de junio del ejercicio siguiente .

Artículo 36 del Real Decreto Legislativo1/2002

Saludos

#4

Re: Desgravaciones pendientes en un Plan de Pensiones ya rescatado.

Gracias por las respuestas, consultaré con la gestora para que me den su valoracíón al respecto. Saludos.