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Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

5 respuestas
Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?
Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?
#1

Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

Hola,

Me surge una duda algo compleja con la fiscalidad de los depósitos. Hasta 6000 eur de intereses hay que tributar el 19%, pero más allá el % sube. Si el depósito solo se puede tocar al vencimiento, no hay más opciones que pagar por el total que rescates a final y punto.

Pero si el banco te da la opción de recoger intereses cada cierto tiempo (mensual, trimestral..) o reinvertirlos en el capital, para que así a su vez genere más intereses, entonces hay que hacer cuentas, porque puede que te interese más cobrar intereses cada tres meses, para que así al final tu suma de intereses no sea superior a 6000 eur.

Con un ejemplo trato de explicarlo, si tengo un depósito de 100.000 eur al 8%TAE, cobro 8000 eur de intereses (no existe, no al menos en euros, pero imagino que se puede alcanzar esa rentabilidad con mayor capital). Pues bien, es posible que me salga más a cuenta recoger los 8000 en dos años naturales diferentes, y así cada año recojo 4000, y cada año pago un 19% por todos mis beneficios.

Sin embargo, si decido recoger todos los beneficios al final para maximizar la rentabilidad (reinvirtiendo los intereses en el capital), resulta que tendré que pagar 19% hasta 6000, y el resto hasta 8000 (en realidad un poco más porque se capitalizaron los intereses) tendré que pagar el 21%.

Supongo que hay que hacer la simulación con los números concretos para estar seguro de qué opción es la mejor, pero hay alguna manera de establecer alguna pauta general de cómo hacer más rentable el depósito.

Estoy dando por cierto que Hacienda sabrá que esos primeros 4000 euros el primer año, más los segundos 4000 euros el segundo año, constituyen la rentabilidad del depósito, y que me hará pagar en dos años diferentes esos beneficios... pero no estoy en absoluto seguro de que sea así. Por ejemplo, yo podría hacer una retirada parcial para atender una urgencia, digamos unos 10000 eur (algunos depósitos lo permiten), y se podría interpretar que no son beneficios o que en todo caso serían beneficios más 2000 eur (4000+4000+2000)... pero no sé cómo lo interpretaría Hacienda.

 

Un saludo.

#2

Re: Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

Lo que dices es correcto, se imputan a cada ejercicio los intereses cobrados ese ejercicio, no los devengados, por lo que si ganas mas de 6.000 euros brutos de un depósito, puedes rebajar tu tributación si lo recibes en dos pagos en dos ejercicios distintos, ya que se aplicaría un tipo menor a los que exceden de esos 6.000. Esa sería la pauta, no superar ese nivel de rendimientos brutos recibidos ningún año.

Pero vamos, que la gente de la calle no suele recibir ese nivel de rendimientos, y si lo haces, sueles tener un gestor que se ocupe de esas planificaciones fiscales.

De tu ultimo párrafo, deduzco que hay algo que no entiendes, los rendimientos de depósitos nunca incluyen la devolución del capital prestado, así que una retirada parcial del mismo no es rendimiento del capital mobiliario ni beneficio, ni nada.

Un saludo

#3

Re: Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

Gracias por la explicación leopol72.

Pero con respecto al primer asunto, ¿podemos decir que es una pauta rentable y generalizable a cualquier capital y rentabilidad? ¿O depende del caso?

PRIMER CASO (cobrar intereses en dos años fiscales)

Por ejemplo, un capital de 100.000 al 4% TAE da 4000 al año, si lo tengo 2 años y cobro intereses en dos años fiscales habré obtenido 8.000 de beneficio antes de impuestos. El primer año habré obtenido de beneficio neto 4.000- 19%, que son 3.240. Y el segundo año igual, así que el beneficio tras impuestos es de 6480.

SEGUNDO CASO (cobrar intereses al vencimiento, reinvirtiendo los intereses del primer año en el segundo)

En este caso, habría obtenido brutos 4000 el primer año y 4160 el segundo año (porque estaría capitalizando 104000 eur, y no solamente 100.000). Eso suma 8160, de los que 6.000 van al 19% y el resto al 21%, es decir, de los primeros 6.000 tengo que pagar 1140 (con un beneficio neto de 4860) y de los restantes 2160 tengo que pagar 453.6 (con un beneficio neto de 1706.4). Si sumamos todo el beneficio neto da 6566.4, es decir, una cantidad mayor que la primera opción.

En este último caso, la estrategia de dividir el pago a Hacienda en dos años, para no superar el 19%, no habría tenido sentido, porque la recapitalización supera la perdida que me supone pagar un 2% más a Hacienda (del 19 al 21%). El 4% que ofrece el banco supera al 2% que me pide Hacienda.

La pregunta es si esto es una ley matemática, a modo de "siempre conviene reinvertir los intereses", o si depende de los factores de inversión (capital y rentabilidad de cada caso). En mi opinión sospecho que es más bien lo segundo, pero debe haber algún límite del tipo: "a partir de un capital "X" y una rentabilidad "Y", no compensa reinvertir los intereses". He hecho las cuentas con un 3.1%TAE y el mismo capital, y en ese caso no compensa reinvertir los intereses. Quizás haya calculadoras ya configuradas en Internet para estos detalles, pero yo no las conozco.

Y por último, mi duda del último párrafo era sobre cómo lo interpretaría Hacienda. Sé que unos rendimientos no implican una devolución del capital prestado, y que solo tributa por el beneficio, pero ¿cómo sabe Hacienda que lo que se me ingresa en mi cuenta corriente es una retirada parcial, unos intereses del capital pactados semestralmente, o una devolución final de todo el montante que incluye los intereses que se recapitalizaron? ¿Es el banco el que informa a Hacienda sobre el concepto (y su desglose en caso de ser necesario)?

Saludos.

#4

Re: Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

Bueno, efectivamente, el distinto tratamiento de Hacienda de esos intereses es una cuestión a tener en cuenta en la operación, a la hora de calcular su rendimiento, por lo que no, no es una regla universal en el sentido que propones.

Lo que si es universal es que si se recibe y declara en dos ejercicios tributa menos, pero para saber si el beneficio final total es mayor o menor, debes incluir como haces en el estudio el resto de variables, tipo de interés, plazo, reinversión o no de los intereses, etc. Cada caso será distinto.

 

Respecto a lo otro, es el banco el que te informa a ti y a la AEAT de los rendimientos recibidos y de su desglose, si no lo hace en el extracto de la operación, como poco en la información fiscal anual que manda.

Un saludo

#5

Re: Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

Muchas gracias por tus aclaraciones.

#6

Re: Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?

Hola Leopol72,

vuelvo de nuevo a este post porque no me queda claro qué hacer a ver si me puedes ayudar de nuevo.

Tengo un depósito con Vivier&co, entidad financiera extranjera que no comunica datos a Hacienda, así que tengo que hacerlo yo. Los intereses se generan trimestralmente, pero tengo ordenado que se reinviertan en el capital. Entonces me queda la duda de si debo declarar lo que Vivier&co dice que tengo en mi cuenta con ellos año a año (toda la suma de capital+intereses que voy acumulando cada trimestre) o si por el contrario no debo declarar nada hasta el final del depósito cuando recoja todo el dinero en mi cuenta bancaria española.

He llamado a Hacienda y me han dicho que el criterio es que hay que declarar desde el momento de la "exigibilidad" de los intereses. No me saben decir lo que significa eso en mis circunstancias. ¿Qué significa "exigibilidad"?

Por una parte puedo considerar que puedo exigir intereses a Vivier&co cada trimestre, que es lo pactado que se generaría según contrato, y por tanto debería declarar en 2017 todo lo generado en los trimestres de 2016 (al fin y al cabo los intereses están y existen en una cuenta a mi nombre, aunque no sea española). Pero por otra parte los intereses (junto al capital) no los puedo exigir (pues no los puedo cobrar) hasta que finalice el producto y rescate el dinero para traerlo a España, y por tanto entiendo que solo debería declarar el beneficio global en el año siguiente al rescate.

En principio, por no incurrir en ninguna irregularidad, he optado por la primera interpretación, pero temo haberme equivocado, y que luego cuando rescate el dinero al final del depósito tenga que volver a tributar por el beneficio global, cuando ya he tributado por cada una de las partes año a año.

 

¿Algún consejo?

Gracias.