Re: Plan de pensiones y Jubilacion Activa
Mira el supuesto número 1, el número 2 y el número 3 de la página 6 del enlace:
Un saludo.
Re: Plan de pensiones y Jubilacion Activa
Hola Batiscafo, gracias por todo, pero quisiera preguntar lo siguiente; Una persona tienen un plan de pensiones, y al jubuilarse NO lo recupera y lo deja en el banco infefinidamente. Al fallecer, esas cantidades que tiene de Plan de pensiones no recuperado, como lo tributaran los herederos?. muchas gracias de nuevo.
Re: Plan de pensiones y Jubilacion Activa
Si en este Plan de Pensiones se encuentran aportaciones anteriores al 31-12-2006, cuyos rendimientos pueden acogerse a la reduccion del 40% si se rescatan en forma de Capital , estos se deben rescatar antes de los 2 años posteriores al acaecimiento de la contingencia, si quiere aplicarse esta reduccion del 40%.
El resto puede dejarse para rescatar cuando se quiera.
Lo importes no rescatados por el causante y se dejan como herencia , lo herederos los tienen que rescatar y tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF y no en el Impuesto de Sucesiones.
Saludos