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Telebank y las Mutuas.

13 respuestas
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#9

Re: Nadie quiere provocarle, Sr. Nabeca. si ya se le amenazo a e

I eso que le han amenazado de muerte escribiendo incluso su epitafio y ahora a recular como siempre. vaya morro!

#10

Re: Nadie quiere provocarle, Sr. Nabeca.

No intento ganarme su benevolencia, solamente aclarar las cosas. Si para ustedes no es significativo que con 60 millones no se pueden pagar 135,09 millones o que una vez desembolsados esos 60 millones -que a saber a donde hubieran ido a parar, vista la intervención del BE- todavía quedaría una deuda 75,09 millones que no se quien habría pagado hasta hacer efectivo el no disponible (si se llama así).

De todas formas discutir si la suspensión de pagos fue o no fraudulenta, a mí entender no es lo importante: la presentó, se lo permitió el Banco de España y el juzgado la admitió. Lo verdaderamente importante es saber porqué el BE lo permitió.

#11

Si lo que quiere es aclarar las cosas, vamos bien.

Nosotros también queremos sabér de qué forma se produjo la autorización expresa de los interventores del Banco de España a la presentación de la suspensión de pagos. No tenemos constancia de que constara en los documentos públicos del expediente. Creemos que el Banco de España ni la autorizó ni la desautorizó: simplemente tomó los hechos y trasladó el expediente al Gobierno para que éste finalmente le retirara la ficha bancaria. Parece evidente que el Banco de España no quiso discutirle a un empresario su derecho a suspender pagos, pero evidentemente las circunstancias indican que no estaba muy conforme, pues antes de que la suspensión de aprobara, dictó orden de intervenir al FGD.

Sin embargo, hemos de insistir en que las deudas correspondientes a los depositantes eran de unos 45 millones de euros, mientras que Eurobank mantenía 60 millones de liquidez: esto significa que no había una causa objetiva para presentar la suspensión de pagos: por eso su presentación es ALEVOSA y requiere INDEMNIZACIONES.

Si hubiera habido causa objetiva de presentarla, que no la había, ENTONCES NO HABRÍA DOLO vinculado a esa acción de Eurobank y por tanto no sería tan clara la necesidad de reclamar indemnización, pues lo que sucede de modo forzoso no tiene la misma responsabiliad que el daño causado "voluntariamente".

Por eso ahora pedimos indemnizaciones a favor de los afectados por una suspensión de pagos sin causa, dolosamente presentada por Eurobank para ganar tiempo e intentar "reflotarse" cuando había anunciado que se iba a "liquidar ordenadamente".

Una cosa es tener que hacer cola en una sucursal, cosa que es incómoda, y otra es que después de presentada la suspensión, ya nadie pudiera recuperar su dinero, señor Nabeca. Por eso decimos que la situación previa a la suspensión de pagos era más favorable para los afectados que la que se produjo después, efectivamente.

#12

Ni los cheques tampoco

No todo es dinero en la vida...también están los cheques

#13

Quiero aclarar las cosas, ¿vamos bien?.

Todo lo que sigue está escrito desde mi visión de un aficionado y por tanto agradecería que si ando equivocado, se me haga saber directamente -es decir sin rodeos ni tapujos, sin colas ni indemnizaciones- para que yo pueda retractarme. Si no hay de que retractarse, este es mi último mensaje respecto a este tema:

- El BE autorizó la presentación de la suspensión de pagos.
- Eurobank, el día 14 de agosto de 2003, se quedó sin líquido suficiente para pagar a todos sus clientes.

El Banco de España autorizó la presentación de la suspensión de pagos, aunque ustedes no se atrevan a decirlo, puesto que en caso contrario el Juzgado no se la hubiera aceptado. El art. 35.1 de la Ley 26/1988 dice “En el supuesto de intervención, los actos y acuerdos de cualquier órgano de la entidad de crédito que se adopten a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados. Se exceptúa de esta aprobación el ejercicio de acciones o recursos por la entidad de crédito en relación con la medida de intervención o con la actuación de los interventores”. Suponer que “simplemente tomó los hechos” es dejar en muy mal lugar al Juzgado que igualmente se habría limitado a “tomar los hechos”.

Ustedes han incluido en uno de sus mensajes -sin ninguna aclaración al respecto- una noticia de Europa Press en la que se dice: “El importe total del nuevo reintegro rondará los 6 millones de euros, ligeramente superior al 5% de los 135,09 millones que no pudieron recuperar los clientes cuando el banco cerró sus puertas el 18 de agosto de 2003” https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=34347. Hay que aclarar que la solicitud de la suspensión de pago fue el 14 de agosto.

Ustedes dan por supuesto que los afines a Pascual no tenían derecho a cobrar (10 millones) y que el Banco de España lo impediría.

Igualmente dan por hecho que el FGD -sin haber habido por medio una posible solicitud de suspensión de pagos- pondría los 80 millones, sin tener en cuenta que lo hizo en virtud del art. 8.1.c del Real Decreto 2606/1996 que reproduzco abajo. Nadie puede asegurar que el FGD hubiese aceptado la cancelación anticipada de los depósitos no vencidos, ni que el BE hubiese opinado que los vencidos no se iban a devolver en un futuro inmediato. ¿A que llaman nuestras administraciones inmediato?, ¿días, meses o quizá años?.

O sea que la cuenta es: afines a Pascual 10 + FGD 80 + afectados-afectados 45 = 135 millones y que cada cual piense como quiera.

Mi opinión, salvo otra mejor, es que Eurobank “tenía” que ir a la suspensión de pagos y había que mitigar el escándalo quitándose de en medio a un número muy importante de afectados mediante los pagos del FGD.

Art. 8.1.c del Real Decreto 2606/1996.- Que, no encontrándose la entidad en ninguna de las situaciones contempladas en los anteriores párrafos a) y b) y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión, y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato. El Banco de España, oída la Comisión Gestora del Fondo, deberá resolver a la mayor brevedad y, a más tardar, dentro de los veintiún días siguientes a haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles, tras haber dado audiencia a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que aquélla suponga interrupción del plazo señalado.

#14

EUROBANK estaba obligado a LIQUIDARSE, en efecto.

Hay una cuestión de matiz relevante en el caso, Señor Nabeca: nosotros hemos dicho que "EUROBANK TENÍA QUE LIQUIDARSE" y "Vd. "QUE EUROBANK TENIA QUE IR A LA SUSPENSION DE PAGOS": nosotros insistimos en que nuestra posición era A FAVOR DE LA LIQUIDACION, que implica que NO HAY DEMORA EN EL PAGO, se va pagando el líquido que se tiene. Es decir, que el 75 % pagado en julio y anticipadamente de 2004 por la suspensión de pagos, se hubiera pagado en OCTUBRE DE 2003 con la LIQUIDACION QUE APOYABA AUSBANC.

Desde luego, Eurobank, en nuestra opinión, DEBIA LIQUIDARSE y no SUSPENDER PAGOS, puesto que carecía de futuro alguno.

Tal vez como aficionado pero buen analista, señor Nabeca, podrá apreciar que la nueva Ley Concursal establece que en las suspensiones que no se obtenga Convenio, se produce la LIQUIDACION directa de la entidad. En la ley antigua no se hablaba de liquidación sino sólo de SOBRESEIMIENTO, por eso nosotros entendíamos que había que apoyar LA LIQUIDACION, porque era un camino que legalmente no quedaba explicitado. De ahí que valoremos como extraordinariamente positiva la decisión del Gobierno de retirar la ficha bancaria el 30 de abril de 2004, porque no le deja a los accionistas de Eurobank otra vía que la liquidación prácticamente forzosa.

Por tanto, coincidimos en su análisis pero con el matiz de que lo que nosotros APOYABAMOS no era la suspensión de pagos, debido a la demora y posible impunidad, SINO LA LIQUIDACION, que era lo que se había anunciado.

EUROBANK debería haber ido directamente a la LIQUIDACION sin pasar por una lesiva suspensión de pagos. Como había mucha liquidez, el proceso de LIQUIDACION hubiera acelerado los pagos, avanzándolos al menos 8 o 9 meses, que nos parecen importantes para las personas atrapadas, que desde luego, conocemos muchos casos en que estaban necesitadas de disponer del dinero.

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