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Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I

27 respuestas
Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
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#9

Re: Sobre el voto individual en la suspensión de pagos

Me he leído varias veces tanto la ley de suspensión de pagos como diversos manuales de la mejor doctrina sobre la materia. Yo no cuestiono las mayorías, sino la ponderación del voto argumentada en cuanto a la igualdad, no se puede sostener en términos de justicia que todos los votos valen lo mismo, esto no son la elecciones generales donde, afortunadamente, el voto sí es igual para todos.

#10

Re: Telebank no lee bien.

Telebank no lee bien. Me remito a mi texto "Daños y perjucio" y no hablo de impunidad para nada sino todo lo contrario.
Tal solo reconozco lo que es fundamental en TODO convenio de Suspemsión que es que "contra el cumplimiento del Convenio queda saldada la deuda"; si fuera de otra forma carecería de lógica todo proceso de Suspensión de Pagos y todo convenio. Por otra parte no hay nada que reconocer, el texto del Convenio es PÚBLICO Y NO TIENE NINGUNA CLAUSULA SECRETA, todos tuvimos ocasión de leerlo antes de firmarlo y todos sabemos lo que pone.
Dejo bien claro que quedan muchas líneas de actuación posibles contra los responsables de la estafa.
Debo aclarar también que no pertenezco a ADAEM ni siquiera como afiliado aunque coincido en todos sus planteamientos, por tanto soy ajeno a todo el proceso negociador. Tan sólo me queda disculparme ante ADAEM por no haberme afiliado todavía, aunque sólo haya sido para poder demostrar que desde posiciones de total independencia también se aplaude y agradece su labor.

#11

Re: Telebank no lee bien.

Suscribo tu mensaje.

Edecast

#12

No fuerze la nabeca: el dinero lo han recuperado porque era suyo

El que fuerza la nabeca se vuelve a olvidar que los depositantes no necesitaban permiso de nadie para cobrar lo que era suyo: el dinero era suyo y tenían unos contratos firmados que lo acreditaban. Repetimos: el dinero era de los depositantes: no necesitaban ningún Convenio para recuperar lo que era suyo. Es evidente que Vd. ni es depositante ni defiende opiniones legítimas.

Lo que ha hecho el Juzgado es adoptar una decisión salomónica por etapas: dejar primero que Eurobank siguiera adelante con la suspensión de pagos insgtrumental en la que pretendía y consiguió apoyarse para no pagar aun disponiendo del dinero líquido para hacerlo, para posteriormente obligar a Eurobank a devolver, FUERA DEL CONVENIO, el dinero de los depositantes que mantenía en cuentas corrientes contantes y sonantes y que por tanto, era la causa de que el proceso de suspensión de pagos fuera un fraude de ley.

De esta forma, el Juzgado dio satisfacción a los presuntos derechos de Eurobank a suspender pagos sin causa objetiva, obligando a la restitución fuera del Convenio, aunque fuera un año después el dinero a sus dueños. De no ser por ésta decisión judicial, ahora todavía estarían esperando los depositantes el primer pago del Convenio.

Nadie ha recuperado nada: el dinero era de los depositantes y nunda dejó de serlo. De esta realidad lamentablemente se olvidó la cúpula de Adaem, por lo cual deberán asumir sus responsabilidades.

Por más que fuerce la nabeca, los hechos son irrefutables.

#13

Re: Sobre el voto individual en la suspensión de pagos

Sr. Javijana, incluso una ley mercantilista como la de suspensión de pagos, considera necesario la obtención de mayorías numéricas que Vd. calificaba de demagógicas: le reproducimos el art. 14 de la Ley de Suspensión de Pagos por el que se ha tramitado la suspensión de pagos de Eurobank y en él podrá apreciar que para la aprobación general de un Convenio, el texto que no es precisamente moderno (1922) establece la doble mayoría: votos favorables de la mitad más uno de los acreedores concurrentes a la Junta que representen tres quintas partes del total pasivo del deudor. Es sólo para los casos de suspensiones de pagos con más de 200 acreedores que no se exige el voto de la mitad más uno de los acreedores, lo cual no quiere decir que la norma tenga en cuenta la necesidad de mayorías numéricas para todos los demás casos. Si la cifra de 200 acreedores estuviera actualizada al tamaño de las sociedades anónimas modernas, Eurobank no hubiera podido aprobar el Convenio con sólo 400 votos entre 2000, lo que efectivamente hubiera supuesto una mayor garantía para todos los acreedores-

14. Constituida legalmente la Junta, leerá el actuario la solicitud del deudor, la propuesta de convenio, las cifras que arrojen el activo y el pasivo, y el dictamen, como dispone el número 3 del artículo 8.

Abierta discusión sobre la proposición formulada por el deudor, podrán hablar sobre ellas tres acreedores en pro y tres en contra. El deudor, o su defensor, y los Interventores harán uso de la palabra cuantas veces lo deseen. Los acreedores podrán, en vista del resultado del debate, modificar la proposición del convenio, acordando libremente, como cláusulas del mismo, cuantas estimen convenientes, dentro o fuera de la propuesta del deudor, siempre que para ello se obtuviera el asentimiento de éste y se llenaran los requisitos que este artículo establece. La votación será nominal, y el convenio se entenderá aprobado si emitieran su voto favorable a la mitad y uno más de los acreedores concurrentes, siempre que el importe de sus créditos represente los tres quintos del total pasivo del deudor, deducido el importe de los créditos de los acreedores que hubiesen usado el derecho de abstención, si el convenio consistiere en una espera que no exceda de tres años.

En el caso de que el convenio no se limitara a la espera antes expresada, y en todos los de insolvencia definitiva, será necesario para su aprobación que voten en favor del mismo la mitad y uno más de los acreedores concurrentes, y las tres cuartas partes del total pasivo que expresa el párrafo anterior.

Si no se reuniere esta mayoría de capital, el Juez convocará a los acreedores a una nueva Junta, en la que quedará aprobado el convenio si reuniere el voto favorable de dos terceras partes del pasivo.

Cuando el número de acreedores de la lista exceda de doscientos, bastará para la aprobación del convenio que se reúnan una u otra de las mayorías de capital que para cada caso establecen los párrafos anteriores, sin necesidad de votación numérica.

Cuando en el convenio se establezcan ventajas especiales a favor de determinados grupos de acreedores, no se tendrán en cuenta los votos de éstos en cuanto a los extremos que se beneficien.

#14

Re: Sobre el voto individual en la suspensión de pagos

Ahora se ha colado y en vez de la parrafada antisistema que corresponde a Majaledro le sale el dicurso de sergio martinez que es mas pausado. es un espectaculo este hombre orquesta

#15

Magaledro ha vuelto !!!!

El Sergio ya no se corta un pelo: en un hilo en el que no había aparecido contesta a Javijana como Magaledro... yo creo que se le ha ido el dedo (y la cabeza) con el acceso a Telebank-Sergio-Magaledro.

Yo creo que ni el mismo sabe cuando es Magaledro, cuando Telebank y cuando Sergio Martinez.

Aquí está vuesto salvador: Magaledro... a las barricadas !!! No pasarán!!!!

#16

Re: Magaledro ha vuelto !!!!

No que este actua de Ernest Mandel come langosta que es un prejuicio capitalista, se codea con banqueros y por la noche se disfraza de antisistema y arremete contra los banqueros y la banca y luego vuela como palomo. Es la imagen de ausbanc consumo

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