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Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I

27 respuestas
Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I
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Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank I

Finalmente, Rjavier ha escrito en este foro que el Convenio que “negoció entre comillas” la cúpula de Adaem -asistida por los mismos individuos que ahora dedican su tiempo y esfuerzo “solidario” a explicar que la asociación de consumidores que se ha enfrentado a Eurobank y sus maniobras es en realidad quién ha urdido el caso para aprovecharse de los afectados al recomendarles que votaran contra el Convenio que pretendía un señor de nombre Rubén Manso, nombrado para hacerse cargo del fiasco por el señor Eduardo Pascual Arxé -, decimos que se ha reconocido ya que dicho Convenio, contenía la cláusula denunciada reiteradamente por AUSBANC CONSUMO y que exime a EUROBANK de toda responsabilidad relativa al incumplimiento de los contratos de depósito.

Una vez hecho este reconocimiento fundamental, su artífice, al que animamos a que siga escribiendo –si es que quiere y le dejan - cosas ciertas y reales, se explaya en disquisiciones sobre el “contexto” del asunto las cuales, en su opinión, explicarían la conveniencia de votar ese Convenio en el que se ofrece tan por las claras, la impunidad civil económica a los señores Pascual, Manso y compañía.

Decíamos que es conveniente que se sigan escribiendo en este foro, para conocimiento general, cosas ciertas y verificables sobre el citado Convenio que vinieron a recomendar con tanto entusiasmo firmar la cúpula de Adaem y sus merodeadores. Reconocida ya la existencia de una concesión de impunidad económica, es necesario que se diga que ésta impunidad económica también afecta al presunto pago de “intereses” del 2,5 por cien anual. El Convenio también contiene una cláusula que exime a Eurobank de responsabilidad alguna por incumplir esta “promesa”.

Este es el gran “triunfo” conseguido por la cúpula de Adaem y merodeadores en sus negociaciones: que se les devuelva a los depositantes lo que es suyo y que EUROBANK mantenía a buen recaudo y liquidable en caja pero que tuvo la ocurrencia de no pagar cuando decían los contratos. Ni siquiera hay responsabilidad alguna si EUROBANK no le paga ese “interés” ridículo para el contexto, puesto que cualquier contrato de crédito de los que concedía EUROBANK contenía un interés de mora del 29 por cien anual capitalizable. Frente a este contexto, los ufanos señores de la cúpula de Adaem se conformaron con que les prometieran, sin garantía alguna, un 2,5 por cien.

#2

Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank II

No es extraño que ahora, estos individuos desprecien e incluso se permitan el lujo de insultar a los más de 1.600 afectados por el caso EUROBANK que no siguieron sus “recomendaciones” –algunas expresadas de forma harto violenta- de votar “su” convenio con Eurobank y el Fondo de Garantía de Depósitos, al que por cierto salvaron también alegremente de tener que cumplir de forma exhaustiva con sus función y le permitieron cobrar al mismo tiempo que los depositantes. Estos 1.600 afectados que no han seguido las directrices que Eurobank y el Fondo de Garantía encomendaron a la cúpula de Adaem, multiplican por cuatro el número de los 400 que, de una forma u otra, fueron abducidos al voto favorable. Reconozcamos que alguno habría que estaba convencido por sí mismo de votar tal extraordinario Convenio.

Por ahí había algún comentario que explicaba, no sin cierta excentricidad, qué significa eso de defender que sólo tienen razón los que más dinero tienen, despreciando la opinión y el interés de los que tienen menos y que como se ha visto, constituyen la inmensa mayoría, en proporción de cuatro a uno.

Hasta aquí, el resultado “magnífico” de las “negociaciones” mantenidas por la cúpula de Adaem y merodeadores respecto al Convenio: un gran negocio para EUROBANK y el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS. Impunidad, contraprestación ridícula y sin garantías. Liberación gratuita de las funciones de defensa del depositantes.

En el “contexto” que Rjavier ha explicado con tanto detalle y que según su opinión, justifica el resultado visto más arriba de sus magníficas negociaciones, está la narración de los que hubiera pasado, según su versión, si el Convenio no hubiera obtenido los votos suficientes: dice Rjavier que se hubiera tenido que “negociar otro Convenio”. La verdad que si esto fuera cierto, habría que darle la razón a la cúpula de Adaem y merodeadores, puesto que si en la “primera negociación” ha resultado ser “el parto de los montes” de la fábula, cabe imaginar qué hubiera sucedido en una “segunda” ronda. Tal vez a los depositantes se les hubiera pedido correr a escote con los gastos en abogados de los Srs. Pascual, Manso y compañía. Sin embargo, esta apreciación del “contexto” que hace Rjavier es completa y totalmente falsa, puesto que el resultado de una falta de apoyo al Convenio no es la negociación de otro, sino el sobreseimiento del expediente judicial de suspensión de pagos y por consiguiente, la vuelta a la situación precedente a ella, en la que EUROBANK venía haciendo frente a los requerimientos de pago de los depositantes PORQUE DISPONIA DE LIQUIDEZ PARA ELLO y en ningún caso, pretendía verse envuelto en una quiebra que por supuesto, tampoco convenía en ningún momento al Banco de España o al Fondo de Garantía de Depósitos.

Hay que recordarle a Rjavier que Eurobank, cuando presentó la suspensión de pagos, no es que no estuviera en quiebra, sino que disponía de liquidez suficiente para haber continuado devolviendo el dinero a sus dueños. Este es el centro de la cuestión que los merodeadores se han ocupado de distraer a los incautos miembros de la cúpula de Adaem, y que finalmente ha supuesto como no podía ser de otra manera, la recuperación efectiva y FUERA DE CONVENIO decretada por el Juzgado del 83 % de los fondos retenidos por EUROBANK.

El resultado de las “negociaciones” y actuaciones de la cúpula de Adaem no ha sido por tanto el reembolso de cantidad alguna, que ha sido decretada por el Juzgado mediante levantamientos parciales de la suspensión de pagos y no por la vía de los plazos contenidos en el Convenio, sino a impunidad por responsabilidad civil económica a favor de Eurobank y la liberal aquiescencia para que el Fondo de Garantía de Depósitos cobrara en los mismos términos que los propios afectados su parte. Estas consecuencias tan negativas para los depositantes, no serían teór

#3

Re: Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank II

Hablar de democracia estricta en un procedimiento concursal, permítame, es un despropósito. Si, en términos de justicia, la igualdad supone trata de tratar de igual manera a los que son inguales y de distinta a los que son desiguales y la justicia consiste en: "dar a a cada uno lo suyo", entonces, y esto lo dice la Ley, no se puede tener el mismo peso el voto de una persona a la que le deben 1000 euros, por ejemplo, que el de aquel otro al que le deben 150.000. Precisamente, por razones de justicia, la ponderanción del voto debe ser diferente, desde luego, el segundo se juega bastante más que el primero. Lo demás es demagogia.

Por otra parte yo escribí: (abro comillas) "tal vez, ... consideran "contra legem"..." Es decir que no afirmaba nada, sino que como tantas otras que se han vertido aquí, es una hipótesis, no una afirmación categórica.

La doctrina sobre el fraude de ley y el abuso del derecho es extensísima y ha generado una innumerable cantidad de tesis doctrinales, amén de una amplísima juriprudencia, por todas, ver el Código Civil, editorial COLEX, Madrid 2004. El asunto es que en este caso concreto, como tantas otras, es legítima la posición de quien sostenga que se han producido en el caso del Convenio los elementos para fundamentar una demanda en base a la doctrina del fraude de ley y el abuso del derecho, lo que hay que hacer es ir al procedimiento adecuado y que los tribunales se pronuncien, ellos son los únicos que dan y quitan razones en este asunto y eso tiene un coste tanto de oportunidad como económico. En definitiva, es una decisión personal.

#4

Re: Rjavier reconoce la claúsula de impunidad a favor de Eurobank II

Muy bien, Sr.Javijana. Esto es precisamente lo que va a hacer AUSBANC CONSUMO, como asociación de consumidores legitimada para ello de acuerdo a la LGDCU, LEC y concordantes, pero no en el lugar y por el procedimiento que convenga a EUROBANK, sino, en su momento, mediante una demanda colectiva que representará a los 1.600 depositantes que no han votado el convenio en reclamación de una inndemnización por daños y perjuicios, materiales y morales genéricos. En este procedimiento se alegará, como defensa frente al lesivo Convenio de Eurobank que ha votado ADAEM, precisamente por nuestros servicios jurídicos la legítima doctrina del fraude de ley y del abuso del derecho. Nunca hemos ocultado las demandas que en defensa de los consumidores se iban a interponer, y en este caso, tampoco.

Como medida cautelar o preliminar esta demanda solicitará que en el Juzgado quede bloqueado y a favor de los 1.600 depositantes que no votaron el convenio una cifra suficiente para hacer frente a ella. Estos 1.600 depositantes que no han votado un COnvenio que se ha realizado en el seno de una suspensión de pagos abusiva, tienen todo el derecho a ser resarcidos no sólo recuperando el principal y intereses sino por los daños y perjuicios sufridos, ésto último de forma privilegiada frente a los 400 votantes a favor del Convenio, frente al FOndo de Garantía de Depósitos, frente a otros reclamantes de daños y perjuicios y frente a los accionistas de EUROBANK. Esto es lo que AUSBANC CONSUMO ha defendido desde el principio.

#5

Sobre el voto individual en la suspensión de pagos

Léase bien la Ley de Suspensión de Pagos y verá Sr. Javijana que existe en determinados la exigencia de una doble mayoría de capital y de la mitad más uno de los acreedores. Por tanto, el voto de la mayoría -que no se ha producido en EUrobank porque son 400 y la mitad más uno sería 1001 aproximadamente - sí que se tiene en cuenta en la Ley de Suspensión de Pagos. Pero discutir esto sólo hubiera servido para dar coartadas a las maniobras dilatorias de EUROBANK,sin efecto práctico alguno puesto que el Juzgado ya había decidido exigir los desembolsos FUERA DEL CONVENIO.

Ausbanc Consumo intentará acreditar en los Tribunales que la suspensión de pagos de Eurobank es un fraude de ley y que por tanto, los depositantes que no la han votado, tienen derecho a no verse afectados por sus efectos negativos. Tienen derecho a una indemnización por daño moral genérico (para todos) y una indemnización por daños económicos individuales demostrables.

#6

Sólo para los 1.600 afectados que no han votado el convenio

El resto, es decir, a los 400 depositantes que han votado el convenio y cuyos insignes representantes escriben contra AUSBANC CONSUMO en este foro, los "justicia entre comillas" y compañía, no se les ofrece NINGUNA REPRESENTACION, es más, si la exigencia de daños y perjuicios se viera privada de prosperar por el motivo de la existencia del Convenio que han ayudado a aprobar, podrían ser hechos responsables del pago de las indemnizaciones por haber realizado inteligencia con el deudor para la aprobación de un Convenio lesivo.

QUe quede absolutamente claro que AUSBANC CONSUMO no sólo excluye a los depositantes que votaron el Convenio de EUrobank de cualquier defensa de sus intereses, sino que les informa de que podrían tener que afrontar en el futuro, junto al Fondo de Garantía de Depósitos, del pago proporcional de indemnizaciones a que tuvieran derecho los 1.600 depositantes que no han votado el Convenio con cuya inteligencia con el deudor han aprobado. No estamos hablando de mucho dinero, pero si la indemnización moral genérica fuera de 300 euros por depositante no votante con Convenio, cada depositante votante del mismo por identica cantidad de capital podría tener que pagarle al depositante que no voto 60 euros, por 240 el Fondo de Garantía de Depósitos, aproximadamente.

#7

Re: Sólo para los 1.600 afectados que no han votado el convenio

Diossssssssssss!!!! que auténtica burrada.... Empiezo a pensar que se te quedó alguna asignatura pendiente en la facultad. Piensa un poco antes de escribir ciertas cosas anda, que te estás luciendo hijo mío.

#8

Hablando de derechos

Hablemos de obligaciones, si no legales, al menos morales,
¿Los no firmantes, no tenían la obligación de oponerse al convenio?. Quien no niega, otorga.
¿No tendrán la obligación de devolver el dinero que ya han recuperado a su pesar?.
Y no me venga con que el dinero se ha recuperado por liberalidad de la juez. Esta misma persona es la que admitió la suspensión de pagos, la que bajo su supervisión se ha llegado al convenio y la que lo ha aprobado. Quien niega la mayor, niega la menor.

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