RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...
Alicia, Dolar y demás foreros que preguntáis sobre la conveniencia de apoyar la petición de levantamiento de la suspensión de pagos auspiciada por Ausbanc.
Pensaba emitirla ayer viernes, cuando el foro estaba en auge, pero sabiendo que iba a crear polémica, he preferido contrastarla con VARIOS Abogados, algunos de mucho prestigio para estar muy seguro de lo que decía y no hablar gratuitamente
Mi opinión a título personal. ADAEM ya emitirá su comunicado institucional cuando corresponda y así lo decidamos la Junta Directiva.
Las cartas dirigidas al Juzgado a titulo personal, podrían (y lo digo en condicional) servir de apoyo moral, pero nada más, acabarán en la papelera al no tener ningún valor jurídico. Los Juzgados no se relacionan con particulares, sino a través de procuradores y abogados que nos representan tras haber realizado la personación formal en el procedimiento. Todos los trámites que no sean por esta vía ni los consideran, al no tener valor procesal alguno.
Referente a si es conveniente que proceda a personarse ADAEM para apoyar el levantamiento de la suspensión de pagos, hoy hemos tenido tenemos reunión de la Junta Directiva en Madrid y ha sido uno de los temas a debate. Me remito al comunicado que en su momento emita al respecto ADAEM..
Sigo con mi opinión personal contrastada:
Habría que buscar abogado y procurador, para realizar la personación al igual que creo ya lo han hecho Adicae, y Ausbanc. No creo que si el abogado se limita a realizar la personación, sin afrontar ningún trámite procesal más, y con el único fin de presentar el escrito de apoyo a l levantamiento de la suspensión de pagos, nos cobrara demasiado. Es más si tenemos cualquier abogado colegiado entre los afectados ý se quisiera prestar a ello podría valer. Nos faltaría un procurador.
Estoy de acuerdo con las opiniones aquí vertidas, que la suspensión de pagos, de la forma que ha sido empleada por Eurobank para dilatar el pago, es lo que técnicamente se llama un "Abuso de derecho" (Utilizar normas legales de mala fe para causar un perjuicio a terceros). En este caso se está utilizando la normativa legal de la Ley de suspensión de pagos para de una forma gratuita y aparentemente "legal", tener retenidos nuestros depósitos. Nada que objetar a esto.
Otra cosa distinta es que en el momento actual siga habiendo “Causa legal” para mantenerla. La totalidad del pasivo de Eurobank 134,3 Millones (Datos cuya fuente son los propios archivos del juzgado 73 y que constan en el procedimiento). La deuda con el FGD es de 80,6 Millones y con los depositantes de 543 mIllones.
Si todo el mundo quisiera cobrar a la vez, una simple suma os llevará a la conclusión que aún a día de hoy no hay liquidez suficiente en el banco para afrontar todas las deudas por la entidad. Y ello da sustento legal para mantener la suspensión de pagos.
Es opinión unánime y generalizada entre todos los juristas consultados, que la única causa legal para que cesara la suspensión de pagos en curso, es a petición del propio suspenso (Eurobank), y ello no va a suceder. Porque aún el pasivo supera al activo líquido.
Ventajas: a) Saldría relativamente económico en cuanto a gastos de abogado y procurador. b) Es procesalmente muy rápido. c) De no lograrlo, no perdemos nada con respecto a la situación actual. Seguirá su curso el procedimiento con la Convocatoria de la Junta de acreedores. Es decir no empeoramos nuestra situación, pero creo que no deja de ser un brindis al sol..
El problema nos podría venir si lo lográramos aunque parezca un contrasentido, y me explico:
Inconvenientes: Uno y muy gordo. Va en la línea de la afirmación del último mensaje de Maximus, que tiene mucha idea de a donde apunta.
Supongamos por un momento como hipótesis, que logramos que levanten la suspensión de pagos, y ¿ahora que?. Si el banco sigue sin querer pagarnos ¿Qué hacemos?. Nos encontraríamos con un banco suspendido de su actividad (sin ejercer de banco), con una deuda monument