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RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...

15 respuestas
RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...
RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...
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#1

RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...

Alicia, Dolar y demás foreros que preguntáis sobre la conveniencia de apoyar la petición de levantamiento de la suspensión de pagos auspiciada por Ausbanc.

Pensaba emitirla ayer viernes, cuando el foro estaba en auge, pero sabiendo que iba a crear polémica, he preferido contrastarla con VARIOS Abogados, algunos de mucho prestigio para estar muy seguro de lo que decía y no hablar gratuitamente

Mi opinión a título personal. ADAEM ya emitirá su comunicado institucional cuando corresponda y así lo decidamos la Junta Directiva.

Las cartas dirigidas al Juzgado a titulo personal, podrían (y lo digo en condicional) servir de apoyo moral, pero nada más, acabarán en la papelera al no tener ningún valor jurídico. Los Juzgados no se relacionan con particulares, sino a través de procuradores y abogados que nos representan tras haber realizado la personación formal en el procedimiento. Todos los trámites que no sean por esta vía ni los consideran, al no tener valor procesal alguno.
Referente a si es conveniente que proceda a personarse ADAEM para apoyar el levantamiento de la suspensión de pagos, hoy hemos tenido tenemos reunión de la Junta Directiva en Madrid y ha sido uno de los temas a debate. Me remito al comunicado que en su momento emita al respecto ADAEM..

Sigo con mi opinión personal contrastada:

Habría que buscar abogado y procurador, para realizar la personación al igual que creo ya lo han hecho Adicae, y Ausbanc. No creo que si el abogado se limita a realizar la personación, sin afrontar ningún trámite procesal más, y con el único fin de presentar el escrito de apoyo a l levantamiento de la suspensión de pagos, nos cobrara demasiado. Es más si tenemos cualquier abogado colegiado entre los afectados ý se quisiera prestar a ello podría valer. Nos faltaría un procurador.

Estoy de acuerdo con las opiniones aquí vertidas, que la suspensión de pagos, de la forma que ha sido empleada por Eurobank para dilatar el pago, es lo que técnicamente se llama un "Abuso de derecho" (Utilizar normas legales de mala fe para causar un perjuicio a terceros). En este caso se está utilizando la normativa legal de la Ley de suspensión de pagos para de una forma gratuita y aparentemente "legal", tener retenidos nuestros depósitos. Nada que objetar a esto.

Otra cosa distinta es que en el momento actual siga habiendo “Causa legal” para mantenerla. La totalidad del pasivo de Eurobank 134,3 Millones (Datos cuya fuente son los propios archivos del juzgado 73 y que constan en el procedimiento). La deuda con el FGD es de 80,6 Millones y con los depositantes de 543 mIllones.

Si todo el mundo quisiera cobrar a la vez, una simple suma os llevará a la conclusión que aún a día de hoy no hay liquidez suficiente en el banco para afrontar todas las deudas por la entidad. Y ello da sustento legal para mantener la suspensión de pagos.
Es opinión unánime y generalizada entre todos los juristas consultados, que la única causa legal para que cesara la suspensión de pagos en curso, es a petición del propio suspenso (Eurobank), y ello no va a suceder. Porque aún el pasivo supera al activo líquido.

Ventajas: a) Saldría relativamente económico en cuanto a gastos de abogado y procurador. b) Es procesalmente muy rápido. c) De no lograrlo, no perdemos nada con respecto a la situación actual. Seguirá su curso el procedimiento con la Convocatoria de la Junta de acreedores. Es decir no empeoramos nuestra situación, pero creo que no deja de ser un brindis al sol..

El problema nos podría venir si lo lográramos aunque parezca un contrasentido, y me explico:

Inconvenientes: Uno y muy gordo. Va en la línea de la afirmación del último mensaje de Maximus, que tiene mucha idea de a donde apunta.

Supongamos por un momento como hipótesis, que logramos que levanten la suspensión de pagos, y ¿ahora que?. Si el banco sigue sin querer pagarnos ¿Qué hacemos?. Nos encontraríamos con un banco suspendido de su actividad (sin ejercer de banco), con una deuda monument

#2

Formalismos jurídicos aparte.

Vd. olvida una cosa muy importante: un magistrado es soberano, en los procedimientos que cursan en su Juzgado, de resolver el "abuso de derecho", en este caso, la suspensión de pagos sin causa que pretende conseguir sacar adelante EUROBANK mediante su decisión de no tolerarlo.

El apriorismo de que el Juez no va a levantar la suspensión de pagos puede convenir a EUROBANK, pero nunca a los depositantes, que en realidad, carecen de cualquier otra alternativa. Cuando se presentaron las demandas contra el redondeo al alza en las hipotecas, los INFORMES JURIDICOS de los mejores despachos jurídicos contratados por los bancos y cajas -CUATRECASES, URIA MENENDEZ, etc- llenaban cientos de páginas RAZONANDO LA LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD Y CONVENIENCIA DEL REDONDEO AL ALZA- Sin embargo, el resultado ha sido siempre e indefetiblemente favorable a nuestras tesis. Hoy nadie duda que el redondeo al alza es una práctica abusiva y como tal nula: incluso es contraria a derecho porque está prohibido por la Ley Financiera. Esa prohibición fue fruto de 10 pronunciamientos judiciales de primera instancia y audiencias provinciales.

Con este tema pasa lo mismo: todos los bufetes jurídicos que acostumbran a trabajar normalmente para bancos o clientes mercantiles NO TIENEN LA SENSIBILIDAD DE LOS SERVICIOS JURIDICOS de AUSBANC CONSUMO que es una asociación de consumidores y que por tanto INVOCA al derecho para proteger los intereses de los consumidores.

Lo que planteamos aquí pidiendo el levantamiento de la suspensión de pagos, a nadie se le escapa que significa un giro radical en la consideración del derecho concursal como una cuestión puramente mercantil: NO, lo que nosotros planteamos es que cuando ese procedimiento mercantial afecta a CONDUMIDORES, que están especialmente protegidos por el art. 51 de la Constitución y por toda la normativa de la Unión Europea, decimos, que cuando afecte a consumidores DEBE PREVALECER el interés de éstos.

Vds. que tienen a su disposición y gratuitamente el DICTAMEN que les han ofrecido los servicios jurídicos de la asociación de consumidores especializada que más años y más pleitos ha defendido en los Tribunales a favor de los consumidores, prefieren el criterio de otros con mucha menos experiencia y sensibilidad, que de buena fe consideran difícil la decisión del Juzgado en ese sentido.

Naturalmente que es una decisión difícil, pero no tienen ahora otra alternativa más favorable: nada mejora la situación salvo seguir esperando. Por eso creemos que es importante que la petición de levantamiento reciba apoyos: como hay ya una personación, si las adhesiones por carta al Juzgado hacen referencia a ella, es posible incluso que se las aceptan: si no, el propio Juzgado ya les pedirá que la presenten con abogado y prorucador. Pero las cartas, sería mucho mejor que empezaran a llegar al Juzgado y cuanto antes.

Saludos

#3

Re: Formalismos jurídicos aparte.

Me place su tono y en estos términos de educación y mutuo respeto estoy dispuesto a seguir debatiendo con Ud. e incluso dejo abierta la posibilidad de que "me convenza".

Partiendo de que pudiera llegar a estar de acuerdo con Ud. en la primera parte de sus razonamiento jurídicos, se olvida de contestarme a la parte más importante de mi análisis.

En la hipotesis de que lograramos levantar la suspensión de pagos. Si ya con el procedimiento finalizado, el banco (sin actividad y con la licencia bancaria suspendida) se sigiera negando a pagar ¿Que hacemos? ¿Iniciamos todos y cada uno de nosotros una demanda civil en raclamación de deuda?. La respuesta a esta cuestión es para mi la clave de la decisión a la hora de apostar por un camino u otro.

El vernos empujados a iniciar una demanda civil en los Tribunales para recuperar nuestros ahorros, sería el peor de los escenarios para nosotros, en tiempo, en costas y en efectividad.

Por favor reponda con su opinión para mi, y para el resto de los foreros. Si logrado el objetivo del levantamiento de la suspensión, como proponen, Eurobank se sigue negando a pagar ya sin ningún procedimiento judicial en curso ¿Que hacemos?

#4

El banco podría negarse a pagar INCLUSO CON SUSPENSION

Si EUROBANK quiere negarse a pagar, no se lo va a impedir que exista un convenio: ¡cuántos convenios de suspensión de pagos se incumplen!. La suspensión de pagos NO SIGNIFICA OBLIGACIONES PARA EL SUSPENSO, sólo es una PROTECCION FRENTE A SUS ACREEDORES, es decir Vds. Por tanto, incluso con un convenio aprobado, si EUROBANK no paga estaríamos en las mismas. Por tanto, siempre estarán Vds. en MEJOR posición con la suspensión levantada. Ojalá pudiéramos darlo por hecho. Si la suspensión de pagos se levanta, lo lógico es que se dispongan medidas de orden por parte del FGD para que haya reembolso de forma inmediata pero lo que admite pocas dudas es de que la situación de los depositantes -PARTIENDO de los datos conocidos sobre la liquidez y el volumen de deuda- es MEJOR si la suspensión de pagos está levantada: el banco pierde entonces su "protección" y por tanto, su interés en pagar aumenta o podría verse embargado. Con la suspensión en marcha y el convenio aprobado si no paga no se puede embargar y se camina directamente a la solicitud de quiebra, otro procedimiento concursal que ya pedían algunos al principio y que tampoco deja en muy buena situación a los acreedores-.

En suma, nada de lo que se haga resuelve de un plumazo la situación: la situación es problemática por sí misma: LO UNICO QUE PUEDE HACERSE es ir avanzando en mejorar la situación de los depositantes, nada más. Entendemos que la petición de levantamiento mejora la posición de los depositantes a todos los efectos.

#5

Lo que queremos decir en definitiva

Es que cualquier análisis de lo que podría pasar es equivalente tanto si cursa como si no cursa la suspensión de pagos. Pero que sin suspensión de pagos, los depositantes podrían más fácilmente recuperar su dinero: tal y como sucedió entre el 25 de julio y el día que la presentaron. Que pagaban. Y cuando la presentaron, dejaron de pagar. La única cosa que puede mejorar en este momento la situación de los depositantes es que se levante la suspensión de pagos. Naturalmente, esta situación perjudica a los accionistas porque les acorta el tiempo de espera para intentar salvarse de la liquidación obligatoria.

#6

Re: El banco podría negarse a pagar INCLUSO CON SUSPENSION

Le ha pasado desapercibido que en mi primer mensaje apunté con precisión que el seguir por el procedimiento de la suspensión de pagos, pasa INELUDIBLEMENTE por la condición de lograr que en la reunión del dia 12 el FGD nos apoye y comparta la petición de un convenio con el pago efectivo y sin aplazamientos) del 70-80% de la deuda (lo que la liquidez actual alcance), y lo que no quedara más remedio que aplazar por no quedar liquidez suficiente, CON SUFICIENTES GARANTIAS LEGALES: Avales, u otros instrumentos diversos) para garantizar el pago de la deuda.

Dándose estas condiciones no asumimos riesgo alguno, y depende de un posible acuerdo con el FGD que las logremos.

SOLO EN ESTAS CONDICIONES aceptariamos el Convenio, Y SI ESTAS CONDICIONES SE DAN, creo sinceramente que esta postura es mejor que la propugnada por Uds, sin que por ello sea una alternativa a descalificar o a no tener en cuenta caso de no darse las CONDICIONES a las que he hecho refrencia, momento en que tendriamos que replantearnos el tema.

#7

Re: RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...

Le ha pasado desapercibido que en mi primer texto, declaraba que el afrontar la suspensióin de pagos pasaba INELUDIBLEMENTE porque en la reunión con el FGD se llegue a un acuerdo firme en que se den las siguientes condiciones: PAGO INMEDIATO DEL 70-80% de la deuda existente (la que haya liquidez en la entidad para afrontar). El resto que no haya más remedio que aplazar, a un plazo lo más corto posible, según se prevea la generación de liquidez por el Banco, y siempre CON GARANTIAS LEGALES: Avales o instrumentos similares.

Pienso sinceramente que de llegar a un acuerdo en estas condiciones y afrontar la Junta de acrredores con el apoyo del FGD en este sentido, el camino es mucho más rápido, y más efectivo para los depositantes que es en definitiva lo que perseguimos los afectados. Queremos en primer lugar efectividad, y despues de recuperado nuestro dinero, ya lucharemos por los derechos vulnerados y los "Abusos de Derecho" que hemos sufrido

Evidentemente, si no contaramos con el apoyo del FGD o no se dieran estas condiciones, tendríamos que replantearnos los términos y evidentemente al respecto no descartamos ningún camino a priori.

Pero si se dieran las condiciones ya citadas, no creo que a la fecha actual tengamos otra vía mejor.

Por ello y creo que con buen criterio ADAEM, ya ha comunicado en su último mensaje, que ha aplazado el pronunciarse respecto a la propuesta de Ausbanc de solicitar el levantamiento de la suspensión de pagos, hasta en tanto no hayamos mantenido la reunión con el FGD, y sepamos la postura y posibles compromisos del citado Organismo.

#8

Re: RESPUESTAS para Alicia, Dolar, y demás foreros interesados...

Compañero Anvafa ya ves lo que hay hoy

Quien siembre vientos recoge tempestades AUNQUE, parece que Nuevos vientos de cambio soplan...

Las formas, las maneras, los modos, el talante, Ah...! Como cambia la vida, que decía Carlos Gardel en uno de sus tangos melancólicos.

Curioso, AHORA puede leerse en el foro AUSBANC CONSUMO y mensajes del estilo de "creemos que..."

Y... AHORA parece bien pedir eso de las garantías legales y los avales en la suspensión y en el convenio si lo hay.

¿Y ANTES QUÉ?

Ha tenido que llegar ADAEM para aportar nuevas vías e intentos de solución ante un problema atascado y de difícil solución.

Como siempre nadie mejor que los afectados.

Ah! y lo que DA FUERZA es LA UNION de todos los afectados para un mismo y único FIN recuperar su dinero lo más rápido posible.

Lo demás ya se verá luego.

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