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PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par

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PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par
#1

PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 1ª Par

AL JUZGADO
DON. ... ., Procurador de los Tribunales y de la Compañia Mercantil M. Mirete, cuyas demás circunstancias personales y mandato, constan y acredito con la copia auténtica de la escritura notarial de poderes de los generales a pleitos, instrumento que, por mí aceptado, acompaño para su inserción en autos mediante certificación o testimonio, con posterior devolución del ejemplar original ahora aportado, actuando bajo la dirección letrada de Don Jorge Bernal Lancis (Colegiado nº 3.907 de Zaragoza); ante el Luzgado de Primera Instancia de los de ésta Ciudad que, por turno de reparto corresponda, respetuosamente comparezco, y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que en la representación cusídica que detento, por medio de este escrito, y con arreglo a las prescripciones legales, formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO contra la MASA DE LA QUIEBRA DE INVESTAHORRO S.A.,que podrá ser emplazada en el domicilio de los síndicos Don Eduardo Garcia Oses, con domicilio en Zaragoza, Urb. Torres de San Lamberto nº 6, 3ºC, Don Miguel Angel Val Perez, con domicilio en Zaragoza, Avda. Gomez Laguna nº 25, 9º B, y Don Manuel Pardos Vicente, con domicilio en Zaragoza, Avda. Tenor Fleta nº 80, Pral. D; y contra DON MANUEL ALONSO LAVILLA, con domicilio en Zaragoza, calle Aznar Molina nº 1, 5º D; con objeto de que se dicte resolución de conformidad con el súplico de la presente. Y baso esta demanda en los siguientes hechos y fundamentos legales.
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante, con fecha 26 de Julio de 1990 suscribió contrato de leasing con la Sociedad "Ahorro Leasing, S.A. (luego "Gesahorro, S.A.), mediante el cual se pactó la cesión y uso en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra de la finca sita en Barcelona, barriada de Horta. Se acompaña escritura de compraventa y arrendamiento financiero como documento núm. UNO.
SEGUNDO.- Mi mandante procedió a pagar todas las cuotas de leasing pactadas en el contrato, tal y como incluso reconocíó la propia quebrada en escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº TRES de Zaragoza, autos de Juicio Universal de Quiebra Necesaria núm. 296/99. Se acompaña escrito como documento núm. UNO BIS.
Y lo cierto es que debido a diversas transaciones entre "Ahorro Leasing, S.A." (luego Gesahorro, S.A.) y mi representada, que se pusieron de manifiesto desde el mes de Julio de 1.991 en que mi representado fue abonando anticipadamente a cuenta diversas cuotas haciendo un importe total de 85.586.488,- pesetas (514.385,15,- Eu.) que acompaño como documentos núm. DOS A CIENTO VEINTISIETE, el contrato se resolvió por las partes a finales del mes de Marzo de 1.993 a raiz de dos reuniones mantenidas entre Don Manuel Mirete Beviá en representacion de M.Mirete S.A. y Don Miguel Dominguez Corominas, Consejero Delegado de "Ahorro Leasing, S.A." y Don Ramón Boj Gual, Presidente del Consejo de Administración de "Ahorro Leasing, S.A.".
CONTINÚA. . .

#2

PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 2ª Part

El acuerdo al que llegaron las partes fue el de plena adquisición por parte de la mercantil "M. Mirete S.A." del inmueble objeto del contrato de leasing, añadiendo a las cantidades ya pagadas,la cantidad de 18.000.000,- pesetas,incluido el valor residual, cantidad que satisfizo "M. Mirete S.A." en los siguientes tres meses.
Quién no cumplió su parte del acuerdo fue "Ahorro Leasing S.A." A partir de entonces,tanto Don Miguel Dominguez Corominas como Don Ramón Boj Gual remitían a mi representada a Don Jose Maria Navarro Sanchez, el cual decían que era el auténtico propietario de "Ahorro Leasing, S.A.".
Todos los intentos por parte de mi representada para que se formalizara por escrito el
acuerdo y se pusiera el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente han sido en vano.
Y plena prueba de ello, es que hasta la actualidad han transcurrido más de diez años desde la firma del contrato de leasing, trece años exactamente, y mi representada jamás ha sido requerida de pago ni por "Ahorro Leasing, S.A.", ni por estamento administrativo o judicial alguno.
TERCERO.- En conclusión, el acuerdo al que hacíamos referencia se basó en los siguientes principios:
- "M. Mirete S.A." habia satisfecho hasta Marzo de 1.993 la cantidad de 67.586.488,- pesetas (406.202,97,- Eu.) según la relación de pagarés y facturas aportados como documentos dos a ciento veintisiete.
- La cantidad de 67.586.488,- pesetas (406.202,97 Eu.) más la cantidad de 18.000.000,- pesetas (108.182,18.- Eu.) referidos hacian una suma total de 85.586.488.- pesetas (514.385,15 Eu.), muchísimo más de lo que entonces valía el inmueble objeto del contrato.
- Este acuerdo no era sino parte de una operación más amplia. Don Manuel Mirete Bevia, administrador y socio único de la mercantil "M. Mirete S.A.", fue durante muchos años empleado de Don Ricardo Arveras Carrasco, Agente de Cambio y Bolsa entonces y Notario de Barcelona, actualmente. En virtud de la entrada en vigor en el año 1.989 de la nueva Ley del Mercado de Valores y por diversas vicisitudes,devino la paradójica situación en que Don Ricardo Arveras Carrasco devino cliente de mi representada y de Don Manuel Mirete Beviá desde Junio de 1.990 (el contrato de leasing se firma el 26 de Julio de 1.990) hasta finales de 1.992. A cambio como representante y socio parcial no accionista de la Sociedad de Valores "Bravo y Garayalde", cuyos contratos debidamente inscritos en la C.N.M.V. acompañamos como documentos núm. CIENTO VEINTIOCHO Y CIENTO VEINTINUEVE, "M. Mirete S.A." y el Sr. Mirete promovieron un generoso contrato de representación entre Don Ricardo Arveras Carrasco y la Sociedad de Valores, a través del cual se le remuneraba el 50% de la operativa que realizara a través de sus cuentas y de las de Don Jose Maria Navarro Sanchez, cliente del Sr. Arveras de antiguo y al cual ni siquiera conocía el Sr. Mirete. En dicho acuerdo se incluía también la contratación como empleado de Bravo y Garayalde Sociedad de Valores del hijo del Sr. Arveras, Don Arturo Arveras Garcia.
Por todo ello,resulta incuestionable que la propiedad del referido bien, libre de cargas y gravámenes, corresponde en su integridad a mi representada.
CONTINUA . . . . .

#3

PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 3ª Part

CUARTO.- Con fecha, por el Juzgado de Primera Instancia Nº TRES de Zaragoza, autos de Juicio Universal de Quiebra Necesaria núm.296/99 fue declarada la quiebra de la Compañia Mercantil "Investahorro, S.A.". Se acompaña Auto declaración en estado de quiebra como documento núm. CIENTO TREINTA.
Con fecha 23 de Diciembre de 1.999 se acordó la ocupación de los bienes de la Compañia Mercantil "Gesahorro, S.A." (antes "Ahorro Leasing,S.A.), por entender que sus bienes eran en realidad bienes de "Investahorro, S.A.".
Con fecha 26 de Febrero de 2.001 fue dictado Auto por el Juzgado en el que se acordaba la venta directa del bien inmueble sito en el término municipal de Barcelona, barriada de Horta.Se acompaña Auto como documento núm. CIENTO TREINTA Y UNO.
QUINTO.- En cuanto mi mandante tuvo conocimiento de que se iba a vender su finca, procedió a presentar demanda de tercería de dominio ante el Juzgado de Primera Instancia Nº TRES de Zaragoza, la cual, incomprensiblemente, fue inadmitida a trámite mediante Auto de 7 de Julio de 2.003 que se acompaña como documento núm. CIENTO TREINTA Y DOS.
Entretanto, con fecha 7 de Julio de 2.003 el inmueble fue vendido directamente a Don Manuel Alonso Lavilla en Escritura otrogada ante el Notario de Zaragoza Don Esteban Sanchez Sanchez, del cual se designan expresamente sus archivos.
Por ello, dado que la propiedad del inmueble pertenecía a mi representada, deberá decretarse la nulidad de la compraventa, ya que el adquiriente Sr. Alonso Lavilla, presunto testaferro de Don Jose Maria Navarro Sanchez e "Investahorro, S.A." era pleno conocedor de que la propiedad plena del inmueble pertenecia a mi mandante.
Además, en el peor de los casos, a mi representada nunca se le ha notificado en su calidad de arrendataria financiera que el inmueble objeto del contrato de leasing se iba a vender a un tercero,por lo que se le causó indefensión.
SEXTO.- Finalmente, y con carácter subsidiario, existiría un derecho real de opción de compra plenamente vigente a favor de mi mandante el cual no ha tenido opción de ejercitar por la desaparición de facto de la mercantil "Gesahorro, S.A." (antes "Ahorro Leasing, S.A."), por lo cual se solicita con carácter subsidiario se declare vigente dicha opción de compra y se le de a mi representado un plazo para ejercitar la misma.
En caso contrario, deberá resolverse el contrato de leasing, declarando el derecho de mi representada a la devolución de todas las cuotas pagadas por un importe total de 590.840,58 Eu.
CONTINUA . . . . .

#4

PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 4ª Part

A los hechos expuestos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Jurisdicción y competencia.- Según el artículo 117 de la Constitución, la potestad jurisdiccional se ejerce por los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
El artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que " Los tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional" y el artículo 85.1 de la misma L.O.P.J. que "los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales".
Conforme determina el artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
Según el artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
De conformidad con lo normado en el artículo 45 de la Ley de Ritos Civiles,corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales; conociendo, asimismo, de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segun el artículo 52.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será Tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa.". Es el Juzgado que tengo el honor de dirigirme el competente para conocer de la presente demanda, al ser el partido judicial donde se encuentra situado el inmueble objeto del presente procedimiento.
II.-
Capacidad de las partes y legitimación.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como presupuesto procesal "legitimatio ad procesum", se da indudablemente legitimación de las partes, puesto que según el artículo 10 de la L.E.C., serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
La legitimación activa le corresponde a mi mandante, como parte acreedora y perjudicada, titular de los derechos que se pretenden hacer valer mediante la pretensión procesal.
La legitimación pasiva correponde a los demandados, frente a los que se ejercita la pretensión procesal.
En cuanto a la "legitimatio ad causam" o atribución actual de la pretensión deducida y de la obligación exigida, constituye la cuestión de fondo a estimar en la Sentencia que, en su dia, dicte Su Señoria.
CONTINUA . . . . .

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PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 5ª Part

III.-
Clase de Juicio. Tramitación.- Siendo la cuantía del presente juiicio superior a 3.000,- Eu. deberá sustanciarse la presente por los trámites establecidos para el juicio declarativo ordinario, según dispone el artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A estos efectos, se fija como cuantía del juicio el valor del bien sobre el que se insta el presente procedimiento y que asciende,según la tasación que acompañamos como documento núm. CIENTO TREINTA Y TRES, a la cantidad de 438.738,84 Eu. (73.000.000),- pesetas).
IV.-
Fondo del asunto.- Artículos 348 a 352 del Código Civil, que regulan la naturaleza y el contenido del derecho de propiedad.
Los artículos 1.445 y ss. del Codigo Civil que establecen los efectos de la compraventa.
Sobre la naturaleza y efectos de los contratos y obligaciones, son de aplicación los artículos 1.089 y 1.091 del Código Civil.
Asimismo, los artículos 1.254 y 1.258 del Código Civil, siguiendo los cuales los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse, pudiendo establecer los pactos y condiciones que estimen convenientes y produciendo efectos entre las partes que los otorguen, obligando desde que se perfeccionan al cumplimiento de lo convenido con todas sus consecuencias.
El artículo 1.255 del mismo Cuerpo Legal recoge la posibilidad de que los contratantes establezcan los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la moral ni al orden público.
En cuanto al contrato de leasing, según la Disposición Adicional 7ª.1 de la Ley 26/88, de 29 de Julio "Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición. . . El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario."
V.-
Invocamos expresamente los principios iura novit curia y da mihi factum dabo tibi ius.
VI.-
Costas.- Las costas deberán ser impuestas a los demandados, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CONTINUA .. . .

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PUBLICACION INTEGRA de mi DEMANDA contra ADICAE y otros. 6ª Part

Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias, y el poder que me acredita, se sirva admitirlo; tenga por interpuesta a nombre de mi mandante "M. Mirete, S.A.", DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO; contra la MASA DE LA QUIEBRA DE INVESTAHORRO, S.A. representados por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "INVESTAHORRO, S.A." y contra DON MANUEL ALONSO LAVILLA de los expresados domicilios; que se me tenga por parte legítima en la representación que detento de dicha parte actora y, se entiendan conmigo las sucesivas y ulteriores diligencias,acordando citar a las partes, una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo legal para ello ,a la audiencia previa a fin de que, en su dia, seguido el juicio por sus trámites preceptivos, dicte Sentencia por la que se contengan los siguientes pronunciamientos:
1) Que se declare la nulidad de la Escritura de compraventa otorgada el 7 de Julio de 2.003 ante el Notario de Zaragoza Don Esteban Sánchez Sánchez entre la Sindicatura de la Quiebra de "Investahorro, S.A." y Don Manuel Alonso Lavilla respecto del inmueble sito en Barcelona Barriada de Horta.
2) Que se declare que el inmueble sito en Barcelona Barriada de Horta, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona pertenece en propiedad y en pleno dominio a mi poderdante, libre de cargas y gravámenes.
3) Subsidiariamente, que se declare vigente el derecho de opción de compra contenido en el contrato de leasing de 26 de Julio de 1.990, al no haberse dado oportunidad a mi representado para ejercitar la opción de compra por desaparición de facto de la entidad "Gesahorro,S.A." (antes "Ahorro Leasing, S.A.), acordándose por Su Señoria dar un plazo a mi representada para el ejercicio de dicha opción de compra o, en caso contrario, se declare resuelto el contrato de leasing suscrito el 26 de Julio de 1.990 declarando que "Gesahorro, S.A. (antes Ahorro Leasing, S.A.) adeuda a mi representada la totalidad de las cuotas de leasing pagadas por un importe total de 590.840,58,- Eu. (quinientos noventa mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y ocho centimos) más sus intereses legales.
4) Que se condene a los demandados a satisfacer las costas procesales originadas en el presente juicio.
Es justo. Lo pido.
OTROSI DIGO: Que al amparo de lo previsto en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicito la adopción de la medida cautelar específica de anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad contenida en el artículo 727.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin audiencia de los demandados, dado que,en caso contrario, se puede comprometer el buen fin de la medida cautelar por la posible transmisión de la finca a terceros, y
SUPLICO AL JUZGADO: Que acuerde la adopción de la medida cautelar específica interesada sin audiencia de los demandados.
Es igualmente justo.
En Barcelona, a nueve de Julio de dosmil tres.

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