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¿Multas y sanciones no deducibles NO PAGADAS en el Impuesto de Sociedades? - Contabilidad
Hola.
Resulta que nos ha llegado una carta que dice:
El objeto de esta comunicación es informarle que, entre los datos fiscales correspondientes
al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Sociedades que la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria pone a su disposición, se encuentra el dato fiscal “SANCIONES Y RECARGOS
DEVENGADOS EN EL EJERCICIO 2024”.
Este dato, muestra las sanciones y recargos a su nombre devengadas en el ejercicio 2024,
que de acuerdo con el artículo 15.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades NO son deducibles.
Al NO ser deducibles, si se han tenido en cuenta para el cálculo del resultado de la cuenta
de pérdidas y ganancias, deberá realizarse una corrección al mismo en la casilla [1815]
“Multas, sanciones y otros (art. 15 c) LIS)”.
En el caso de que considere que en la autoliquidación ya presentada debería haber
realizado esa corrección al resultado de pérdidas y ganancias y NO lo hizo, puede pres
En los datos fiscales nos aparecen dos sanciones, una que está pagada y otra que no está pagada porque está suspendida.
De la que está pagada si hicimos ajuste en el Impuesto de Sociedades pero en la no pagada no. Según la carta hay que rectificar la declaración y meterlas pero claro yo en la contabilidad no he calculado el IS de 2024 metiendo el ajuste de la sanción no pagada...¿Qué debo hacer? Cuentas anuales ya están presentadas también.
Resulta que nos ha llegado una carta que dice:
El objeto de esta comunicación es informarle que, entre los datos fiscales correspondientes
al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Sociedades que la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria pone a su disposición, se encuentra el dato fiscal “SANCIONES Y RECARGOS
DEVENGADOS EN EL EJERCICIO 2024”.
Este dato, muestra las sanciones y recargos a su nombre devengadas en el ejercicio 2024,
que de acuerdo con el artículo 15.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades NO son deducibles.
Al NO ser deducibles, si se han tenido en cuenta para el cálculo del resultado de la cuenta
de pérdidas y ganancias, deberá realizarse una corrección al mismo en la casilla [1815]
“Multas, sanciones y otros (art. 15 c) LIS)”.
En el caso de que considere que en la autoliquidación ya presentada debería haber
realizado esa corrección al resultado de pérdidas y ganancias y NO lo hizo, puede pres
En los datos fiscales nos aparecen dos sanciones, una que está pagada y otra que no está pagada porque está suspendida.
De la que está pagada si hicimos ajuste en el Impuesto de Sociedades pero en la no pagada no. Según la carta hay que rectificar la declaración y meterlas pero claro yo en la contabilidad no he calculado el IS de 2024 metiendo el ajuste de la sanción no pagada...¿Qué debo hacer? Cuentas anuales ya están presentadas también.