Acceder

Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

10 respuestas
Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?
1 suscriptores
Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?
#1

Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?


¡Buenas tardes! Quiero hacer una pregunta sobre los requisitos del subsidio de mayores de 52 años. Veo que al dinero en efectivo que se tiene en la cuenta, le aplican un interés presunto del 3,25% (aunque realmente no me dan nada), pero no les importa si ese dinero es realmente nuestro o es del Banco (no tienen en cuenta los préstamos). Supongamos que me deniegan el subsidio. Entonces, acto seguido, yo hago una amortización parcial de mi hipoteca, y con el efectivo que me queda en cuenta, por el 3,25%, ya sí cumplo los requisitos. Lo vuelvo a solicitar.
¿Me lo pueden denegar esta vez por advertir ese sustancial (para mí) y repentino bajón en mi cuenta corriente, alegando que ha habido "truco"?
En caso de que esa gestión no fuera óbice....  ¿tendría que dejar pasar un mes desde la denegación para volver a solicitarlo?  ¿O bien desde que se hace la amortización?
#2

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

El dinero en efectivo en una cuenta corriente normal tiene interés explícito (no presunto),  que es  el que se refleja en el contrato de cuando la abrió.

#3

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Por estas razones es por las que no creo que el SEPE deba tener en cuenta interés presunto de las cuentas corrientes, porque es un dinero "corriente" hoy está y mañana no.
A día de hoy sólo conozco una provincia del SEPE que aplique interés presunto por el dinero en cuentas corrientes, así que veo difícil que se lo denieguen por esa causa.
Si se lo deniegan puede hacer lo que está diciendo y el SEPE no podría argumentar nada, a fin de cuentas es destinar su patrimonio a reducir deudas, algo totalmente lícito que tendrían que tener muy mala leche para considerar fraude de Ley. 
Como hay que cumplir los requisitos para el subsidio en el mes anterior, en este caso, no le quedaría más remedio que esperar un mes antes de pedir el subsidio.
O bien reclamar contra la denegación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Muchas gracias a los dos, por tanta rapidez.  ¿Y cual es la provincia (si se puede decir)? ¿No será Valladolid?  Lo pregunto porque en la misma oficina del SEPE me dijo una empleada que se aplica y punto. Que el SEPE considera que ese dinero me puede dar esa rentabilidad (3,25%), y si lo tengo en productos sin remuneración es porque yo quiero.
#5

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Ahora le va a decir el SEPE como invertir el dinero;  lo que faltaba.

La Ley dice que se aplicará el rendimiento presunto de aquel patrimonio de donde no se obtenga un rendimiento efectivo;  y un cuenta corriente tiene éste último (aunque sea 0%)
O meta el dinero en ING (1,50%)

Haga reclamación previa en caso de denegación (adjunte contratos de los productos donde especifique la remuneración)
#6

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Sí, la verdad es que hay veces que te dejan planchado.

Está bien saber lo que dice la ley, para poder actuar con seguridad en consecuencia.

Muy agradecido a ambos. 
#7

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Hola de nuevo, buenas tardes!

1.- He estado consultando los contratos de mis cuentas pero, en vez de "Interés 0%", indican "Cuenta sin remuneración".  Como me comentásteis (Angelneu), la Ley dice que se aplicará el rendimiento presunto de aquel patrimonio de donde no se obtenga un rendimiento efectivo;  y mis cuentas ni siquiera dan la cifra de 0%...  Con lo cual, aunque yo reclamara en caso de denegación...  ¿tendría algún futuro esa reclamación?

2.- Esto me lleva a contemplar más seriamente el tema de una amortización parcial de mi hipoteca, cosa que ya llevaba tiempo pensando al margen de esto, pues me están abrasando a intereses cada vez más (es de tipo variable). Pero estoy hablando de una cantidad grande, de unos 40.000 euros.  ¿Veis alguna posibilidad razonable de que lo consideraran fraude de Ley, y qué consecuencia tendría eso?

3.- Y, por otra parte, y es algo en lo que no había caído...:  En la cuenta de mi madre (200.000 eur. aprox), nos puso a los cuatro hijos como cotitulares por lo que pudiera pasar,
aunque la única que tiene libre disposición es ella (de hecho, es su dinero). Los hijos, al parecer, podríamos disponer conjuntamente.  Pero, ni que decir tiene que ni lo tocamos ni tenemos control alguno sobre ello. 
Aunque al preguntar a mi madre, ella no se da cuenta del nombre del producto exacto que es, debe de ser cuenta corriente, pues nos dice que no da intereses, y los hijos no vemos ningún rédito ni mención de esta cuenta en nuestros datos fiscales. 
Esta es la tercera duda:  Esta cuenta, que no es mía...  ¿Debo declararla también como dinero mío? 
Y, si es así, ¿me van adjudicar a mí el total de ese dinero, o tendrán en cuenta que es una cifra a dividir entre varios miembros de una familia?



#8

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

1)  En mi opinión esa reclamación prosperaría.  
El mismo extracto de liquidación mensual de la cuenta le serviría para justificarse;  ahí sí especifican el tipo de interés. 
¿Quiere asegurarse aún más?  Contrate cualquier cuenta remunerada   -actualmente existen multitud de ellas en el mercado-  y mueva el dinero. 
2)  NO.   Vd. está amortizando anticipadamente sus deudas para ahorrar intereses,  no se está voluntariamente en situación de necesidad. 
3)  Nada que declarar al SEPE sobre esto,  a no ser que los intereses explícitos supongan situación de suspensión. 
#9

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

No, efectivamente el interés explícito de la cuenta de mi madre es 0%.  Lo hemos comprobado con los extractos de liquidación. Lo que no vemos por ninguna parte es lo de la "disposición conjunta" de los hermanos, pero bueno, supongo que eso es un detalle menor...  Lo que si está claro es que estamos como titulares.

En cuanto a mis propias cuentas, ¿es conveniente que, cuando presente la documentación, añada esos justificantes que acreditan que el interés es 0....  o es preferible no hacerlo y aportarlo ya si se da el caso de tener que reclamar?
#10

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Para solicitar el subsidio no tiene que presentar nada, a no ser que el SEPE le solicite alguna documentación

Si llegaran a imputarle el interés presunto de las cantidades de las cuentas, entonces sí;  presente contratos y extractos para que le supriman ese interés "presunto" que no es.


#11

Re: Si me deniegan el subsidio de mayores 52 años, ¿puedo volver a solicitarlo tras disminuir mi capital efectivo?

Así lo haré, Angelneu.

Millones de gracias por vuestras respuestas, son muy valiosas para nosotros.