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Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

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Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
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Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
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#76

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Gracias Sr. Fran ud, si que es Sabio en estas materias.  Aunque el Boe es lioso y Demás pero ud lo tiene bastante claro y Siempre que sigo sus instrucciones acierto. Gracias Felices Fiestas. Y CUIDESE POR FAVOR. QUIERO VERLO MUCHO POR AQUI Y CON SALUD. GRACIAS 
#77

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Una cuestión, con la nueva normativa, los requisitos de renta para acceder al subsidio de mayores de 52 años ¿siguen siendo la renta propia del solicitante o la renta de la unidad familiar?.
Gracias
#78

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

La renta propia, eso no ha cambiado.
#79

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Hay una leve mejora en el computo de rentas para el nuevo subsidio.
(Nuevos redactados art. 274 y 275 de la LGSS)
En el caso de alegar cargas familiares, es criterio alternativo a la carencia de rentas.
Se entiende que existen cargas familiares si el conjunto de familia conviviente no obtiene de promedio una renta del 75 % del SMI.
Antes, si algún integrante superaba ese umbral, quedaba excluido de cómputo. Ahora se mantendrán todas las personas.

Ejemplo: 
Hasta ahora (subsidios viejos), tu conviviente gana 1.300 €, no entra en el cómputo de carga familiar.
Subsidios nuevos: Aunque tu conviviente gane 1.300 €, si tú no tienes ninguna renta, entre ambos dos son 650 €, inferior al 75 % del SMI. Hay carga familiar.

Ejemplo:
Menor de 45 años, agota prestación. Tiene una renta propia de un piso alquilado, por 900 €. Esta persona NO cumple el criterio de carencia de rentas.
Pero convive con otra persona, que tiene un trabajo a tiempo parcial, y gana 600 €.
Ambos ingresos juntos resulta un promedio de 750 € por cabeza, inferior al 75 % del SMI.
Por tanto, esta persona menor de 45 años al finalizar su prestación tiene acceso al subsidio (en su plazo máximo) por tener cargas familiares.


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#80

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

El subsidio para mayores de 52 años sigue teniendo únicamente el requisito de ingresos propios, por lo que no existe duda.
Para los otros dos subsidios si que parece que el legislador ha querido incluir la opción de cumplir un requisito o el otro y no el de los dos a la vez. Es una redacción confusa por lo que esperaré a las instrucciones antes de asegurarlo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#81

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

No se excluía a ningún miembro de la familia por sus ingresos. 
Para los subsidios que requerían cargas familiares había tres requisitos económicos y se debían cumplir los tres, no tener rentas propias superiores a 810 euros al mes, que hubiera otro miembro de la unidad familiar que no tuviera rentas superiores a 810 euros al mes y que los ingresos de la familia divididos entre el número de miembros no superara 810 euros al mes por persona.
Ahora lo han reducido a dos requisitos y aparentemente alternativos (en este punto quiero ver las instrucciones), el no tener ingresos propios superiores a 810 euros al mes y que los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no supere los 810 euros al mes por persona, pero este segundo requisito incluye al desaparecido, ya que es matemáticamente imposible que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 810 euros por persona si todos los miembros superan los 810 euros al mes.

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#82

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

" No se excluía a ningún miembro de la familia por sus ingresos. "

Incorrecto.
Redactado aun vigente del 275.3 párrafo 2º de la LGSS:
 
"No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."

Nota: si bien no es de aplicación al subsidio mayores 52 (solo se considera la carencia de rentas propias), es un cambio bastante sustancial para el resto de casuísticas, pues cambia lo de "tener a cargo la familia", por lo de "existir una carga familiar".
 

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#83

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

No se considerará persona a cargo, no que se excluyera a la persona.
El párrafo primero de este mismo artículo decía (y sigue vigente hasta el 1 de junio) " A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."
Por lo tanto forman parte de la unidad familiar el cónyuge e hijos menores de veintiséis años y sus ingresos se tendrán en cuenta. Otra cosa es que no puedan ser personas a cargo si superan el 75% del SMI.
Si se excluyera a cualquier miembro de la unidad familiar, toda persona con un miembro de familia por debajo de 810 euros de ingresos podría lucrar el subsidio aunque en la familia entraran 1.000.000 de euros al mes.

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#84

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Reitero mi discrepancia.
No es de aplicación al de mayores de 52, pero sí a todo el resto.

Con el actual redactado, el criterio de carga familiar era "si estaban a tu cargo", considerándose excluidas las personas que ya se ganasen mínimamente bien la vida (o sea, +75 % SMI).

Con el nuevo redactado, existirá "responsabilidad familiar" también en el supuesto en que tú seas la carga familiar.

Y eso es radicalmente diferente.

Ejemplo 1:
Tengo 40 años, acabo de finalizar un paro de 4 meses, no tengo más ingresos, y vivo con mi pareja, que gana 1.300 €
¿Tengo derecho al subsidio?

Normativa actual: NO
Normativa futura: SI, y por un plazo de 2 años, pues soy una carga familiar para mi pareja, y entre ambos 2 no promediamos una renta superior al 75 % SMI

Ejemplo 2:
Tengo 43 años, he finalizado un contrato temporal de 6 meses, no tengo más ingresos, y vivo con mi pareja, que gana 1.300 €
¿Tengo derecho al subsidio?

Normativa actual: SI, por insuficiencia de cotización y carencia de rentas, duración 6 meses
Normativa futura: SI, por insuficiencia de cotización y carga familiar (soy yo la carga familiar, que hunde el promedio), duración 21 meses.

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#85

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

De la nueva norma sólo ha hablado usted y en los ejemplos no hay ningún miembro de la unidad familiar excluido.
A ver si va a resultar que dijo que se excluía de la unidad familiar cuando quiso decir que no era carga familiar.
Yo no tengo tan claro que el legislador haya querido dar, en la nueva ley, un subsidio con cargas familiares a una persona que es una carga familiar para su familia. Pero la Ley puede interpretarse de esa manera al desaparecer aquello de tener otra persona en la familia con ingresos inferiores al 75% del SMI.
Habrá que ver lo que dicen las instrucciones del SEPE cuando salgan.

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#86

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Hola con el nuevo cambio, me surge una duda, si cobras un pago de lotería, los declaras al sepe y como pasas de los 810€ mes  en doce meses, lo declaras y te suspenden un mes, con la nueva ley, al mes siguiente cotizas al 125% o te pasan a la nueva ley, con las nuevas cotizaciones a partir de julio?  Hay algun documente para presenta dicho ingreso al sepe y cuando hagas la declaración de rentas anual, tienes que volver a comunicarlo?

Gracias y un saludo
#87

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Este tema no cambia.
El documento para declarar el ingreso es el mismo de la Declaración anual de rentas, no hace falta otro diferente. La suspensión es de un mes y por supuesto no hay que volver a comunicar ese mismo ingreso en la DAR cuando ya se ha hecho previamente.
En cuando a su pregunta de si después de la suspensión le pasan a la nueva normativa, basta decir que después de la suspensión no cumple los requisitos para un nuevo subsidio, por lo tanto no pueden darle algo a lo que no tiene derecho. Lo que si tiene derecho es a reanudar un subsidio que tiene suspendido y ese subsidio fue dado con una normativa diferente y seguirá rigiéndose por esa normativa.

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#88

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Buenas noches, perfectamente explicado, muy amable por su respuesta, un saludo y feliz año.
#89

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Saludos Buscadores del Duro

Como hemos empezado el añito de las narices .......al menos por aca:

A ver uno de mis cinco angeles en problemas que cobra esta ayuda, acaba de recibir palo de la vida, en estas entrañables fiestas ha fallecido uno de sus ancianos padres.

Esta buena gente dinero no tenia, pero tenia dos casas......a esta persona a ojo cubero le va a tocar su 12, 5% de esas dos propiedades que mas o menos creemos que tienen un valor castastral como de unos 125000-150000 euros entre las dos ( son viviendas humildes)....digamos por redondear como 15-000/ 20.000 euros tendra el valor de esa participacion en esas propiedades, insistiendo que no va a recibir un euro en metalico porque no lo tenian sus padres, al ser humildes pensionistas sus padres y tener solo un poco mas de lo necesario para vivir humildemente..

Pregunta

Esto supone que le quitaran la ayuda de mayores de 55 cuando haga efectiva la herencia ???' No recibira dinero...solo un porcentaje de 2 viviendas....que no puede vender, ni puede hacer nada si el resto familia decide no hacer nada. Pero claro en cuanto exceda 9720 euros ( 810 euros x 12 meses)...se aplica a esta herencia y le quitaran Subsidio de 55 ???? En caso afirmativo...podra pasado tiempo volver a solicitarlo???

Feliz año en todo caso para el resto...a ver si es mejor el 2024...

Un abrazo.



#90

Re: Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.

Entendiendo que solo hereda bienes inmuebles por un valor catastral,  en su conjunto,   de 20.000 euros;
NADA que comunicar.

Ahora bien,  si en futuro vende esas propiedades y el importe de la venta (suponiendo que no tienen ninguna otra renta) supera los 9.720 euros,  hay que informar al SEPE a estar en situación de suspensión.  
A partir de un mes desde el inicio de la fecha de la suspensión,   se puede volver a reanudar el subsidio.