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Subsidio 52 años DENEGACION
Hola , ya recibi la notificación DENEGADA y hoy he recibido los hechos.
Como dije tengo cotizados como trabajadoras ajena en empresa desde 1973 a 1985 y luego dos años de paro, finalizados en 1987, total fueron unos 14 años como trabajadora de empresa.
No volví al mundo laboral hasta 2010 cotizando 4 años y medio como AUTONOMA. Total cotización : 14 años cuenta ajena y 4 autonoma y dos años dentro de lo últimos quince .
Después he estado poco apuntada en el paro. Ahora llevo 4 meses y he solicitado subsidio mayores 52 años y estos es lo que me han contestado en la denegación:
HECHOS
1°En el momento de poder acceder al subsidio previsto en el art 274.4 TRLGSS Ud. se encontraba trabajando por cuenta propia
Dicha actividad duró 24 o más meses, y finalizó antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que amplió
a 60 meses el plazo de extinción
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1°De conformidad con el artículo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver en razón de la materia
2°El art. 274.4 TRLGSS protege, cuando cumplan la edad requerida, a quienes previamente se encontraron en uno de los supuestos
de acceso al subsidio por desempleo, si desde entonces se han mantenido inscritos como demandantes de empleo. A los efectos de la interrupción de dicha inscripción, no computan los periodos de realización de actividad por cuenta propia o ajena
Una interpretación sistemática y finalista de la norma comporta que no se encontrarán en la situación de acceso al subsidio quienes hayan realizado actividades por cuenta propia o ajena cuya duración permita el acceso a la protección establecida por la pérdida de dichos trabajos, o que, en su caso, hubieran constituido causa de extinción del derecho a la prestación, pues dichas circunstancias rompen la necesaria relación de causalidad entre la originaria situación de acceso y el momento en que se hace efectiva la protección
Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
RESUELVE
Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
Denegar el subsidio solicitado por considerar que la realización de una actividad por cuenta propia de duración igual o superior a veinticuatro meses conlleva que en el momento de la solicitud no se encuentre en alguno de los supuestos de acceso contemplados
en el artículo 274 del TRLGSS
Conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la presente resolución podrá presentar en su oficina de prestaciones, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dirigida a esta Dirección Provincial.
COMO INFORMACION, COMIENZO UN TRABAJO COMO EMPLEADA HOGAR INDEFINIDO EL PROXIMO DIA 1 NOVIEMBRE.
SALUDOS Y GRACIAS
COMO INFORMACION, COMIENZO UN TRABAJO COMO EMPLEADA HOGAR INDEFINIDO EL PROXIMO DIA 1 NOVIEMBRE.
SALUDOS Y GRACIAS