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Denegacion subsidio y demanda al SEPE

17 respuestas
Denegacion subsidio y demanda al SEPE
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Denegacion subsidio y demanda al SEPE
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#1

Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Hola, yo estaba recibiendo el subsidio de 52 años y este año al presentar mi declaración de Hacienda me han comunicado la suspensión de prestación por desempleo, indicando que recibo una ganancia patrimonial superior al 75% del SMI.
Mi declaración muestra por un lado un incremento de patrimonio por la venta de una propiedad, lo que efectivamente por si solo hace sobrepasar el 75%SMI,
y por otro lado una perdida de patrimonio por la venta de unos fondos de inversion que me hace estar por debajo del 75%SMI (restando la perdida de los fondos a la ganancia de la venta) no sé si por error u omisión o alguna causa que desconozco esto no lo han tenido en cuenta, solo conoco las reglas del SEPE que indican que el patrimonio final es el resultado de contemplar las perdidas y ganancias patrimoniales.
Por esta razón hice la reclamación en las oficinas del SEPE, y pasados mas de 2 meses no me han respondido , lo que ya puedo considerar como silencio administrativo y me planteo demandar al SEPE, mi cuestion es saber si la situación que expongo me da opciones para ganar la demanda.
Quedo atento a vuestros comentarios y recomendaciones.   
#2

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

El subsidio se suspende por superar el 75% del SMI y puede ser reanudado cuando cuando no se supere el 75% del SMI en el mes anterior a la solicitud.
Por lo tanto, nunca se podrán compensar ganancias y pérdidas patrimoniales que no se produzcan en el mismo mes. Si este es el caso va a ser muy complicado que ni un buen abogado encuentre forma de ganarlo.
Si son en el mismo mes, el SEPE solo admite que se compensen si son de la misma naturaleza (inmobiliarias con inmobiliarias y mobiliarias con mobiliarias), lo que no es su caso. Esto último es una interpretación y, como tal se puede atacar, pero es que también es una interpretación lo de compensar perdidas y ganancias, así que necesitaría un buen abogado experto en estos temas. No conozco si existen sentencias en las que apoyarse en este punto.
El SEPE tiene 45 días hábiles para contestar a su reclamación. Lo que podrian ser más de dos meses naturales.
¿Ha pasado menos de un año desde la venta? Tiene de plazo para declarar las rentas hasta la siguiente reanudación o DAR, si no ha pasado un año, estaría en plazo y el SEPE debería haberle reanudado el subsidio al mes siguiente, quedando en un mes de suspensión.
Todo esto, salvo que usted sea del régimen agrario y residente en And lucia o Extremadura donde el tratamiento es diferente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Gracias por la respuesta, me aclara cuestiones y me deja alguna incompatbilidad con el documento de INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES del SEPE para esta subvención.
En la página 18 INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.
La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente:
c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Tambien  En la Página 9 punto 1. c) 
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares (…) se aplicarán las reglas siguientes:
a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto....Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Y no encuentro referencia en el documento a que no se puedan compensar ganancias y pérdidas patrimoniales que no se produzcan en el mismo mes.

 Si que ha pasado un año desde la venta y es al año cuando solicito la reanudación que me deniegan al presentar la declaración de rentas. 
No había explicado con exactitud que el exceso del 75% del SMI no se produce como ganancias inmobiliarias , sino como mobiliarias al considerar el SEPE un año despues el dinero de la venta como  rendimiento presunto. 

Quizas este es un documento generico y existe otro mas especifico?


#4

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

No vas a encontrar en ninguna instrucción o ley mención alguna a que se puedan compensar ganancias y pérdidas en distinto mes.

El perceptor del subsidio debe de cumplir el requisito de carencia de rentas  en el mes anterior al de la solicitud y durante la percepción del mismo;   mes a mes.   
Los cálculos son mensuales. 
Si hay alguna vía de compensación de pérdidas,  debería ser en el mismo mes. 
Véase la diferencia con otras prestaciones del INSS como el IMV,  donde la forma de calcular las rentas es totalmente distinta (por año natural en vez de cada mes)  y ahí si podría caber lugar a interpretar compensaciones de pérdidas y ganancias en distinto mes pero dentro del mismo año natural. 

Por ello coincido con franjgr de que va a ser difícil que el SEPE haga otra interpretación,  a no ser que un tribunal interprete lo contrario, cosa difícil. 



#5

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 279.2 establece que: "el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275....Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas..."
Por otro lado el artículo 275.2 dice: "Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en computo mensual, al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional..."
El artículo 275 de  la Ley General de la Seguridad Social, excluye otro computo que no sea el mensual, puede que en las instrucciones que cita, o por lo menos en ese apartado que cita, no consideraran relevante volver a incidir en algo que ya está citado  y argumentado en todas las leyes, instrucciones y jurisprudencia que afectan al SEPE. Si las rentas se computan mensualmente, un mes tiene ganancia patrimonial y otro diferente tiene perdida patrimonial, sin que quepa otra interpretación salvo que un juez muy imaginativo la encuentre en base a algún precepto superior al de la citada Ley General de la Seguridad Social (constitución, derecho de la unión europea...).
Una venta no es un rendimiento presunto es una ganancia patrimonial y si es por la enajenación de una propiedad inmobiliaria es de origen inmobiliario y así viene en su declaración de renta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Gracias a ambos Angelneu y Franjgr, estos datos que me aportais son los que necesitaba saber y desconocía para poder dar explicación a la resolución que han tenido conmigo por lo que doy ya por perdidas mis opciones a la reanudación.

Aún así por apuntillar sigo sin entender porque dicen en las instrucciones de rentas.
" Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses" ¿cuando se aplica esto y porqué no es valido en mi caso?

Por otra parte y jugando a ser un juez imaginativo, porque no podría considerarse valido el siguiente razonamiento?

Se ha tomado la decisión en base mi declaración de renta que expone y valora 12 meses.
Lo primero que ocurre y se encuentran es el dinero de la venta de la propiedad (aunque ya han pasado los 12 meses de la venta y superada la penalización inicial que me hicierony tras esperar 12 meses a solictar la reanudación ahora me lo valoran ese dinero como renta presunta) ,como supera el 75% SMI, queda claro, denegación y caso cerrado, PERO y aquí llega mi argumento, cierto numero de meses mas tarde ocurre un venta de fondos con perdidas que refleja mi declaracion, aquí deberían valorar que en ese mes y en los previos mis rentas son 0% del SMI e incluso negativas, y en ese mes ya estoy en disposición de que me reanuden el subsidio.

ya que según me indicais que dice la ley "El perceptor del subsidio debe de cumplir el requisito de carencia de rentas  en el mes anterior al de la solicitud y durante la percepción del mismo;   mes a mes."
En mi caso en el mes anterior de la solicitud  y unos cuantos meses mas estoy al 0% del SMI y estoy cumpliendo el requisito de carencia de rentas, conclusion del juez, reanudación.

Por lo que resulta injusto que hayan valorado las rentas positivas y obviado las negativas y puesto que están valorando en base a 12 meses de mi declaración, habría que valorar computo global haciendo cumplir su propio parrafo de " Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales."
Me favorecería mas lo del mes a mes porque los varios ultimos meses estoy al 0%SMI.

En fin , asumo que por alguna razón que desconozco esto no puede ser y me gustaría que me desvelarais.

Muchas gracias por adelantado por vuestra paciencia e información aportada.
 





#7

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Hola 
Me gustaría intervenir haciendo esta preguntas. 
Una vez que  el subsidio ha sido suspendido por la obtención de la ganancia patrimonial que excede el 75 % del SMI ¿puede Pizarro volver a solicitar de nuevo el subsidio en los próximos meses si cumple con los requisitos y en particular el de carencia de rentas?
#8

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

¿En qué situación se encuentra ahora ?  
¿Tiene su subsidio suspendido o ya lo tiene extinguido?
#9

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Efectivamente, la venta de una propiedad es un pago único y deben de dividir el importe entre 12 (puede ser el importe total si era una herencia que se heredó durante el cobro del subsidio) o de la ganancia patrimonial en otro caso).
Cuando dijo que superaba el 75% del SMI todos supusimos que era haciendo esta división. Si no es así haga la reclamación lo antes posible.
Su problema es que tiene de plazo para comunicarlo hasta que realiza la siguiente DAR y si ha pasado más de un año ha existido una DAR en la que no comunicó la ganancia, esto no sólo es causa de suspensión, sino de extinción del subsidio. En caso de haberlo comunicado en la anterior DAR, efectivamente, se le hubiera suspendido un mes y reanudado al mes siguiente.
Todo esto, como dije en otro mensaje, si no es usted del sistema agrario y residente en Extremadura y Andalucia, porque el subsidio agrario de estas comunidades autónomas funciona de otra manera.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

¿Pizarro 59? ¿Lm1960? ¿Estamos mezclando dos casos?
En el caso de que un subsidio esté suspendido y no extinguido se podrá reanudar, efectivamente, aunque si ha pasado más de un mes desde las rentas podría ser el propio SEPE quien lo hiciera de oficio, pero si no ha habido voluntad de comunicarlo nada obliga al organismo a hacer la reanudación de oficio.
El tema está en que si hubo una declaración anual de rentas (o reanudación) entre la venta de la propiedad inmobiliaria y el descubrimiento de la misma, el SEPE lo considera un incumplimiento de la obligación del subsidiado de comunicar las situaciones que supongan la suspensión del subsidio, falta muy grave, sancionada con la extinción del subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

al comunicar la venta quedó suspendido y en ese misma comunicación me indican que puedo solicitar la reanudación pasado un año, y a los 12 meses exactos de la suspensión solicito la reanudación aportando la declaración de renta que vengo indicando, nuevamente me la deniegan y en esa misma semana hago la reclamación en la oficina del SEPE de la cual no he tenido respuesta , como han pasado mas de 2 meses lo interpreto como silencio administrativo y ahora mi pregunta en este foro es saber si tengo alguna opción ante una demanda al SEPE.
#12

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

¿Ha leído bien la resolución ?
Pasado el año el subsidio se extingue.
Cuando el subsidio es suspendido es posible reanudarlo transcurrido, al menos,  un mes de la fecha de suspensión si se cumplen con los requisitos. 
Los de los doce meses es el plazo máximo  para cuando el subsidio no se reanuda por no cumplir requisitos o porque aún cumpliéndolos no se solicita la reanudación expresamente,  que queda extinto pasado ese plazo.
Si ha solicitado el subsidio pasado el año,  ese subsidio está extinguido.
#13

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Si, así fué, como tu lo indicas, lo obvié por considerarlo irrelevante y no extenderme ni cansar con mi explicación. Los pasos fueron:
1.- comunicar la venta de la propiedad , aclaro que se trata de una propiedad heredada pero que no se heredó durante el cobro del subsidio, fué heredada antes del inicio del cobro.
2.- Comunicado de denegacion del SEPE
3.- Solicitud de reanudación a los 10 dias del comunicado del SEPE
4.- Nueva denegación a esta solicitud, informando de opción de volverlo a solicitar a los 12 meses (para mi sorpresa por esta nueva denegación ya que toda la información que conocía y ahora me estais corroborando debería haber sido aceptada la reanudación pasado 1 mes, pero lo acepté y no pedí explicaciones y me espero el año que me indican.
5.- Exactamente a los 12 meses solicito reanudación aportando nueva declaración (en la que, resumiendo, considerando perdidas y ganacias estoy dentro del 75% de SMI)
6.- Respuesta con nueva denegación
7.- Reclamación a esta denegación por considerar que cumplo y sin respuesta mas de 2 meses despues. 
#14

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

¿Por qué razón esperó 12 meses para solicitar la reanudación ?
Se puede reanudar desde el mes siguiente.

¿Qué motivos le dieron en la última denegación ? 
Hay que ver las motivaciones para ver si puede prosperar cualquier demanda posterior.
#15

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Espero 12 meses porque es lo que me responden a la primera reclamación de 1 mes despues de la denegación, y no me la reanudan al mes siguiente (para mi sorpresa)

En todas las denegaciones la respuesta del SEPE es la misma , lo transcribo.

HECHOS  
1º Sus rentas superan en computo mensual el 75% del Salario Minimo Interprofesional

Sin detalles o calculos adicionales y me limito a esperar a los plazos que me indican.