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Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

32 respuestas
Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años
Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años
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#16

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Fíjese que en la carta hablan de baja cautelar a 17 de abril, le están revocando la reanudación de abril, no lo anterior. Eso sí que no tendría sentido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por sus respuestas
Comunicar que personalmente en el SEPE y tal y cómo me decían ustedes me han indicado que lo que se revocaría es la reanudación del 17 de abril, y que la concesión original sigue vigente por lo que podría volver a reanudarla cuando acabe mi IT.
Eso sí me han reconocido que el escrito de propuesta estaba redactado de forma ambigua y se podía entender que la revocación era la de la concesión original.
Agradezco de nuevo a todos sus respuestas y espero que este caso sirva para ayudar a otras personas
Gracias
#18

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Buenas Tardes
Reactivo este hilo porque mi baja por IT se está dilatando en el tiempo y me surgen algunas dudas sobre la posibilidad de suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social antes de llegar a los 3 meses y poder cotizarlos desde el día en que comencé de baja.
Tengo 55 años y 34 años cotizados a la SS.
Actualmente cobro la prestación por IT pero sin cotizar a la SS.
Tengo reconocido el derecho al subsidio por mayores de 52 años aunque está de baja/suspendido  por incompatibilidad con el subsidio.
¿Me conviene suscribir el Convenio Especial con la SS?
¿En ese caso debo suscribir el convenio especial de SS para mayores de 52 años o qué otro tipo?
No se si es en este foro donde debo colocar este mensaje, si no fuera así agradecería me indicaran en qué foro lo debo escribir.
Gracias por sus respuestas y espero que la información pueda servir para otras personas en situación similar
#19

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

En su caso, si actualmente tiene suspendido el SUB MAY y quiere cotizar a SS, debe suscribir el convenio especial genérico, ya que si bien  la extinción por sanción del subsidio may conlleva la extinción del convenio especial vinculado al mismo, la normativa permite suscribir uno en cualquier momento a partir de dicha situación; por tanto, se entiende que en casos como el que describe (de suspensión) se puede suscribir un convenio especial "genérico" hasta que vuelva a ser perceptor del subsidio y decida entonces darlo por concluído o transformarlo en uno vinculado al SUB MAY (con la considerable reducción mensual a pagar).
Honradamente, no soy nadie para aconsejar la idoneidad o no de formalizar un CE SS, ya que cada persona tiene sus propias circunstancias personales y/o económicas. 
#20

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Si no tiene cotizado tiempo suficiente para la Prestación Contributiva, también tiene la opción de pedir el alta voluntaria en el proceso de IT y podrá reanudar el subsidio y la cotización del subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por su respuesta
Me ha aclarado la duda principal sobre el tipo de Convenio de la SS
Saludos
#22

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por su respuesta
Agradezco su consejo, aunque ahora mismo mi prioridad es rehabilitarme completamente de las secuelas de mi accidente.
Un saludo y gracias de nuevo
#23

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias
Aclarar que no tengo extinguido por sanción el subsidio de mayores de 52 años solo se encuentra de baja/suspensión mientras dure la incompatibilidad con la prestación por IT.
Gracias de nuevo
#24

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

 Buenas Tardes 
Reactivo este hilo porque después de una larga y compleja rehabilitación de las consecuencias de mi accidente me van a dar el alta médica y por tanto voy a dejar de cobrar la prestación por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes. 
Quiero recordar mi caso: 
En Diciembre de 2022 me concedieron el Subsidio de mayores de 52 años. 
En Enero de 2023 quedó suspendido porque trabajé durante 15 días, renovándolo al final del período de trabajo. 
De nuevo entre Febrero y Abril de 2023 quedó suspendido porque trabajé durante 65 días. 
Al día siguiente (12 04 2023) de la fecha de mi finalización de contrato tuve un accidente y unos días más tarde solicité la reanudación de mi subsidio que me fue concedida. 
A su vez, y posteriormente a esta reanudación del subsidio, la empresa me comunicó que dado que en la fecha de mi accidente me encontraba en situación de Vacaciones retribuidas y no disfrutadas tenía derecho a una Prestación por Incapacidad Temporal que solicité y me fue concedida. 
Al darme cuenta de la incompatibilidad entre ambas prestaciones acudí al SEPE a comunicarlo y a suspender la renovación del subsidio. 
El SEPE me envió una resolución en la que me revocaban la concesión del subsidio retrotrayendo a su fecha inicial de concesión de 2 de Diciembre de 2022. 
Presenté alegaciones, solicitando que me revocaran la reanudación de Abril de 2023 no la fecha de concesión original. 
Me contestaron lo siguiente: 
“RESUELVE: Revocar el acuerdo de resolución y declarar la percepción indebida de 224 € correspondientes al período del 17 04 2023 al 30 04 2023” y reintegrar dicha cantidad, hecho que realicé. 
Mis dudas ahora son: 
- ¿Debo esperar 1 mes desde la finalización de mi prestación por IT para solicitar el subsidio? 
- Entre la fecha de concesión original de Diciembre de 2022 y la fecha actual he acumulado 80 días cotizados para la prestación de desempleo. ¿Afectaría de alguna manera a la solicitud que voy a realizar?
- En el último mes antes he tenido rentas un poco superiores a 810 €   ¿Afectaría de alguna manera a la solicitud que voy a realizar? 
Muchas Gracias 


#25

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

El mes de espera sólo está regulado entre la Prestación Contributiva y el subsidio, por lo tanto en este caso no hay mes de espera.
Si hubieran revocado el subsidio desde diciembre, el importe a devolver sería muy superior, se habrán liado haciendo la carta, pero lo que debe estar revocada es sólo la última reanudación.
El tiempo cotizado sólo influye si genera derecho a Prestación Contributiva, ya que ésta es preferente al subsidio, si no tiene 360 días cotizados sin usar no influye en absolutamente nada.
Las rentas de una prestación (o de un trabajo) ya agotada no se tienen en cuenta. Por lo tanto las rentas de la Prestación de Incapacidad temporal no se tienen en cuenta. Supongo que con eso ya baja de los 810 euros.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por su respuesta
He solicitado cita con el SEPE, comentaré el resultado en este foro por si el resultado de mi caso particular puede ayudar a otras personas
Gracias de nuevo 
#27

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Buenas Tardes
Aunque todavía no tengo respuesta del SEPE a mi solicitud de Alta en en Subsidio de mayores de 52 años, estoy investigando en el foro para poder vigilar de cerca las rentas y no superar la cantidad de 810 €. En este sentido quisiera confirmar si he entendido bien algunas cuestiones:
1. Los intereses de depósitos ¿se prorratean entre los meses de duración de los mismos y se imputan a los meses anteriores y al mes de cobro de los mismos?. Si estos intereses se cobran cada tres meses, ¿se prorratean entre los tres meses?. 
Dado que hay intereses no hay que considerar rendimiento presunto del capital principal
2. Los dividendos de acciones se prorratean entre los meses a que correspondan. Por ej. Si se cobran dividendos de las mismas acciones en Abril y Octubre de cada año los de Abril se prorratean entre 6 meses   y los de Octubre entre otros 6 meses ?
 De nuevo, dado que hay dividendos no hay que considerar rendimiento presunto del valor de las acciones mientras no se vendan y no haya ganancia patrimonial.
3.- Si dispongo del 25% de una vivienda junto con  mis hermanos y mi madre (el otro 75%) y esta última es la usufructuaria de la misma como vivienda habitual, ¿Hay alguna imputación de renta para mí?. ¿Sería una nuda propiedad?
4.- El capital existente en los planes de pensiones, mientras no se rescaten, ¿afectan al cálculo de la renta mensual?
Muchas gracias por sus respuestas y muy agradecido al foro por dispone de un lugar donde consultar las dudas

#28

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

1.- Correcto
2.- Correcto
3.-  No hay imputación de rentas, no puede decidir libremente que hacer con ese piso. Esa es la definición de una nuda propiedad.
4.- Los planes de pensiones no se tienen en cuenta hasta que se rescaten.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#29

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas Gracias por su respuesta
No obstante en la Declaración Anual de IRPF me realizan una imputación de renta respecto al 25 % de nuda propiedad dado que el inmueble aparece en la casilla de "A disposición de sus titulares". 
Aunque no es el objeto de este foro ¿Alguien sabe como debería tratarse la nuda propiedad en la Declaración anual del IRPF o está correcto así?
Gracias de nuevo y saludos al foro
#30

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

En la nuda propiedad no debe haber imputación de rentas.
Lo de "a disposición de los titulares" es el segundo paso que se debe poner en una propiedad que efectivamente haya que declarar, no es la causa de que se declare.
¿En los datos catastrales figura que se trata de una nuda propiedad?. El sistema debería reconocerlo y no imputarle ninguna renta. Siempre lo puede modificar usted mismo en el borrador.

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