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Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

32 respuestas
Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años
Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años
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#1

Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Buenas Tardes
Acabo de recibir un escrito en el que se me comunica el inicio de un procedimiento de revisión de reconocimiento del subsidio de mayores de 52 años con propuesta de revocación del mismo y me asaltan un montón de dudas que no logro despejar con lo ya escrito en el foro.
Me explico, me concedieron en diciembre de 2022 el subsidio de mayores de 52 años. En enero lo suspendí porque trabajé 15 días y en febrero, marzo y abril también porque volví a trabajar 65 días.
Mi contrato finalizaba el 11 de abril y solicité cita para reactivar el subsidio y me la dieron el 17 de abril, no obstante el día 12 de abril sufrí un accidente y me rompí un brazo. La primera cita que me dieron con mi médico de cabecera fue también el 17 de abril quien me firmó una baja por incapacidad temporal desde la fecha del accidente.
Fui a la cita con el Sepe, con el brazo escayolado, con la baja médica y pregunté si me podían reactivar el subsidio y me dieron una resolución afirmativa indicándome no obstante que me lo concedían desde el 17 de abril ya que en la seguridad social figuraba dado de alta entre los días 12 y 16 de abril por vacaciones pagadas y no disfrutadas.
El día 21 de abril recibí un mensaje de la mutua colaboradora de la Seguridad Social indicándome que tenía 15 días (a contar desde el día del accidente) para solicitar una Prestación por IT de Contingencias Comunes.
Cómo desconocía si existía incompatibilidad con el subsidio de mayores de 52 años ese mismo día volví a solicitar cita con el Sepe para informarme, asignándome la misma el día 28 de abril. Cuando fui me informaron de que se me había concedido erróneamente el subsidio. Yo presente un escrito solicitando la suspensión del mismo desde el día 17 y me contestaron que no lo podían suspender porque ya se habían tramitado las nóminas y que se me descontarían los días cobrados del próximo mes que se me concediera o se me solicitaría la devolución. 
Cómo he comentado ahora recibo el procedimiento de revisión de reconocimiento del subsidio con baja cautelar del mismo desde el 17 de abril y me conceden 10 días para presentar alegaciones.
Mi temor es si ¿me van a quitar mi derecho al subsidio de mayores de 52 años cuando vuelva a estar de alta médica, finalice el período de prestación por mi accidente y vuelva a solicitar la reactivación del subsidio?
Agradecería ayuda porque me encuentro deprimido a causa de mi brazo roto y la posibilidad de perder mi subsidio en el futuro. Muchas gracias.
#2

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Mi opinión sobre esto.
El subsidio por desempleo, salvo determinadas circunstancias,  es incompatible con cualquier prestación de la Seguridad Social,  y una baja por IT lo es. 
Lo que hace el SEPE es revocarle la concesión por este hecho (no hay extinción, sino revocación administrativa)
Desconozco si sigue inscrito como demandante de empleo, o hágalo inmediatamente en cuanto obtenga el alta,  y seguirá teniendo la vía de acceso intacta para volver a acceder al subsidio. 
Salvo mejor opinión. 

Saludos.

 


#3

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por su respuesta.
Si, he ido esta mañana al sepe y me han comentado que estoy dado de alta ininterrumpidamente desde el 13 de abril, aunque debido a mi fractura mi demanda esta en situación de suspensión por incapacidad temporal por lo que estoy exento de renovar.
Por otro lado el texto que me envían indica lo siguiente:

"Con fecha 02/12/2022, la Dirección Provincial del SEPE emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo.
Según la información obrante en este SEPE, en el reconocimiento de dicho derecho o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución mencionada. Dichas circunstancias consisten en:
Tiene ud derecho a una prestación económica de la Seguridad Social incompatible con las prestaciones por desempleo.
Esta Ud de baja por Incapacidad Temporal desde el 12/04/2023
También se le comunica que se ha producido una percepción indebida

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 39/2015 se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha de 17/04/2023, en tanto se sustancia el procedimiento, así como la suspensión cautelar del abono de la prestación.
De no estar conforme dispone de un plazo de 10 días para alegar
"

Entiendo entonces que se revocaría la última reactivación desde el 17 de abril, no que se extinguiría definitivamente el derecho.

Muchas gracias de nuevo y también al foro.

#4

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Efectivamente,
una revocación no extingue su derecho posterior. 
Si fuese extinción tendrías que generar nuevamente una situación de acceso; en este caso la tienes intacta.
En cuanto deje de percibir la prestación por IT tendría la vía de acceso al subsidio aún activa.
Y es muy importante lo de permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo;  aunque como bien dice esa demanda estará en suspenso mientras dure la baja médica. 


#5

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Buenas tardes de nuevo
No obstante y buscando información en la web del Sepe, entre las dudas y preguntas frecuentes se indica esto:
"¿Puedo reanudar una prestación por desempleo que me ha sido revocada?
La revocación de la resolución que le reconoció la prestación por desempleo, una vez que sea firme, implica la anulación de dicha prestación, es decir, que la misma deja de tener validez y efectos. Se considerará que no se ha procedido al reconocimiento de la prestación, entendiéndose inexistente. Por tanto, no podrá solicitar una reanudación."
¿En este caso implicaría que para volver a tener derecho al subsidio debería tener una nueva vía de acceso de 90 días cotizados a la Seguridad Social?
Disculpen mi insistencia
Muchas gracias
#6

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Me remito al comentario de ayer;  no hay extinción.
La vía de acceso se mantiene intacta mientras estes inscrito como demandante de empleo, o demanda en suspensión por IT como parece ser su caso.
Cuando deje de percibir la prestación por IT (incompatible)  y cumpla con el resto de requisitos podría solicitar el subsidio y deberían concedérselo.
Saludos. 

#7

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Que no se pueda reanudar y que no se pueda pedir de nuevo si se cumplen los requisitos son dos conceptos diferentes.
O sea no puede pedir que le devuelvan algo que no era suyo, pero si puede pedir el derecho (desde 0) en cuanto cumpla los requisitos porque eso ya es otro proceso totalmente diferente, con su situación legal de desempleo, su tiempo cotizado, sus bases de cotización.... totalmente independientes de aquello que le fue revocado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por sus respuestas
Lo que no acabo de entender es que el subsidio sea incompatible con el trabajo y se suspenda mientras dure éste y no se suspenda en este caso.
Por otro lado, creo que cuando acabe mi IT cumplo con todos los requisitos (carencia de rentas, tiempo cotizado a lo largo de mi vida laboral, situación de desempleo, etc)  pero mi vía de acceso no sería igual porque el período que he trabajado y cotizado desde que acabé con la prestación contributiva de desempleo (anterior vía de acceso) sólo es de 80 días y si no estoy equivocado no tendría derecho a ninguna prestación de desempleo (vía de acceso) o haber cotizado a la seguridad social 90 días (otra vía de acceso).
Muchas gracias de nuevo y espero que estas conversaciones puedan servir para otras personas que se encuentren o pudieran encontrarse ante esta situación.   
#9

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

La prestación es incompatible con el trabajo y es incompatible con la baja médica comenzada durante el trabajo, exactamente igual.
La cuestión es que en su caso ese subsidio nunca debió empezar y si nunca debió empezar no se puede reanudar. De la misma manera si le dan el subsidio con fecha de comienzo 5 de junio (por poner un ejemplo) y empieza a trabajar el día 5 también, se lo revocarían exactamente igual que con la baja médica y tampoco se podría reanudar.
Y en ambos casos la revocación no afecta a que pueda volver a pedirse (no reanudarse) cuando se cumplan los requisitos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por su respuesta
Quizá lo que no entiendo es la diferencia entre los términos suspensión-reanudación y revocación.
Cuando he trabajado me han suspendido el subsidio y cuando he vuelto a estar en desempleo me lo han reanudado (es el caso de los 15 días que trabajé en enero).
Esta última vez he trabajado 65 días y se me suspendió al principio, la diferencia es la IT y su prestación que es la que debe generar la revocación y entiendo que esta se generaría desde que tengo el derecho a la prestación por IT.
En otro orden de cosas y de cara a solicitar otra vez la concesión cuando acabe mi prestación por IT y cumpliendo los requisitos de renta, vida laboral, etc. ¿Creen que debo generar nueva vía de acceso, esto es volver a generar derecho a prestación contributiva de desempleo o haber estado dado de alta 90 días en la Seguridad Social? El total de tiempo cotizado a desempleo y a la SS han sido 80 días. Según la respuesta de Angelneu la vía de acceso la tengo intacta, pero no lo entiendo muy bien.
Muchas gracias de nuevo
#11

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Cuando se está cobrando una ayuda y hay una causa de suspensión, al terminar la causa de suspensión se puede reanudar, aquí no hay mucha dificultad.
Cuando se está cobrando una ayuda sin tener derecho a ella y se la tienen que quitar desde el principio es una revocación porque esta ayuda nunca tuvo que comenzar. No es una suspensión pero tampoco es una sanción, es corregir un error. Por lo tanto no existe un subsidio suspendido que se pueda reanudar sino un subsidio que no comenzó.
En el caso de una baja médica producida durante el trabajo y que se extiende más allá del mismo, la situación legal de desempleo se considera producida al termino de la baja médica (con consumo de los días de baja medica posteriores al fin de contrato en caso de la prestación contributiva, no así en los subsidios). Por lo tanto la situación legal de desempleo la tendrá intacta cuando termine la baja médica y el tiempo cotizado también puesto que no lo gastó, podrá pedir el subsidio en ese momento sin problema pero será un nuevo subsidio y no una reanudación de otro anterior.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias por su respuesta
Sin embargo, a mí se me concedió el subsidio en diciembre de 2022 cumpliendo todos los condicionantes (mes de espera tras prestación contributiva, carencia de rentas, vida laboral, etc.)
En Enero de 2023 trabajé 15 días y solicité su suspensión al principio del trabajo y su reactivación al final y se me concedió.
En febrero, marzo y abril (65 días) conseguí un nuevo contrato de trabajo y suspendí el subsidio al principio del mismo. Al final de este contrato (11 de abril) y estando en situación para la Seguridad Social de vacaciones pagadas y no disfrutadas (12 a 16 de abril) fue cuando se produjo mi accidente.
Solicité la reactivación del subsidio el 17 de abril y me fue concedida erróneamente (la reactivación) porque el día 21 la Mutua colaboradora  con la SS me indicó que tenía derecho a una prestación de IT desde la fecha del accidente (12 de abril) lo que yo comuniqué al Sepe en cuanto me dieron cita para ello.
Entiendo que la revocación del derecho por incompatibilidad se debería producir a partir del 17 de abril, cuando me fue concedida la reactivación por error. Supongo que esto es lo que tendré que presentar como alegaciones.
Por otro lado al finalizar mi último contrato no tenía derecho a prestación contributiva dado que en total solo había cotizado 80 días.
Respecto a mi inscripción como demandante de empleo se produjo el 13 de abril y ya he ido dos veces a clarificar si estoy inscrito, lo que me han confirmado y el DARDE indica mi inscripción y que mi demanda está en suspensión a causa de IT.
Finalmente cuando finalice mi baja médica, cómo bien dice Ud, estaré en situación legal de desempleo y con 80 días cotizados, cumpliendo además con los requisitos de carencia de rentas, vida laboral, etc. ¿Serán suficientes requisitos para solicitar el nuevo subsidio? o ¿Tendré que generar una nueva vía de acceso de 90 días cotizados?
Muchas gracias de nuevo por sus respuestas  

#13

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Olvidemos la reanudación del subsidio del 17 de abril eso nunca existió, eso es lo que significa una revocación en el fondo.
Tiene un subsidio suspendido por trabajo que se podrá reanudar cuando tenga situación legal de desempleo(es decir, cuando termine la baja médica) en las mismas condiciones que tenia cuando se suspendió, obviando lo del 17 de abril que nunca existió. No se ha extinguido el subsidio por ninguna causa.
Puede alegar lo que quiera a la revocación pero no veo que puede alegar que haga que IT y desempleo pasen a ser compatibles.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias de nuevo
En mi ánimo nunca ha existido querer compatibilizar la prestación por IT y el subsidio, de hecho cuando me notificaron que tenía derecho a la primera, pedí cita (22 de abril) al Sepe para que me suspendieran el segundo, y así se lo comuniqué por escrito (cita 28 de abril), antes incluso de haber cobrado los días de de subsidio y solicité que no me los abonaran, aunque la persona que me atendió me dijo que ya era imposible y que o bien me los descontarían del próximo abono o bien me los reclamarían.
Siempre he pensado que lo que había que revocar  era el acto de reanudación del 17 de abril, pero no la concesión original de diciembre de 2022.
Le agradezco profundamente su respuesta porque me quedo más tranquilo y me puedo dedicar a recuperarme de mi lesión.
Por otro lado y aunque no es el foro adecuado, dado que mi prestación de IT no cotiza para la jubilación, estaba pensando en suscribir un convenio con la SS para seguir cotizando. He visto que hay dos tipos de plazos para solicitarlos: 3 meses respecto de la última fecha de alta y 1 año, pero no me queda suficientemente claro. ¿Podrían ayudarme?
Muchas gracias de nuevo por sus aclaraciones
Saludos cordiales 
#15

Re: Propuesta de Revocación de concesión de subsidio de mayores de 52 años

Así es. Plazos para suscribir un CE con SS: 90 dïas, con efecto desde el comienzo en que se dejó de cotizar o un año, con efecto a partir de la suscripción.