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Dudas subsidio

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Dudas subsidio
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Dudas subsidio
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#1

Dudas subsidio

Buenos días,¿pueden aclarame duda de alternancia subsidio con trabajo? En contratos de jornada tiempo parcial para alternar paga con salario tienen que ser superior a 3 meses o solo en los contratos de jornada completa?
Les agradezco dicha aclaración 
#2

Re: Dudas subsidio

No entiendo la duda pero, por el hecho de trabajar menos de 360 días no se extingue el subsidio, sólo se suspende. Da igual que sea a tiempo completo o parcial.
Por lo tanto, cuando trabaja menos de 360 días (en el cómputo total desde la última vez que uso las cotizaciones para un paro/subsidio) el subsidio está suspendido y se puede finalizar al terminar el trabajo.
La diferencia entre contrato a tiempo completo y contrato a tiempo parcial es que con el contrato a tiempo parcial, si los ingresos totales (incluyendo el salario bruto), no superan los 810 euros, además se puede compatibilizar el subsidio con el trabajo y cobrar la parte proporcional de la jornada no trabajada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Dudas subsidio

Gracias ,mi duda es si con un contrato de tiempo parcial  inferior a 3 meses de jornada parcial se podía conpatiblizar subsidio,es que leí que con contratos inferiores a 3 meses no se podía conpatiblizar 
#4

Re: Dudas subsidio

En ninguna ley pone tal cosa, solamente que no se puede compatibilizar si se superan los 810 euros mensuales
Se puede compatibilizar incluso un contrato a tiempo parcial de un día.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Dudas subsidio

Te lo agradezco 
#6

Re: Dudas subsidio

Hola! A ver si alguien me puede resolver duda, antes de que me den cita dentro de no de cuentos dias en el SEPE... Estaba cobrando subsidio de 480€ empezé a trabajar causé baja voluntaria en ese trabajo, y no pude tener derecho de nuevo, me puse de nuevo a trabajar y no superé el periodo de prueba no habiendo estado trabajando al menos 3 meses cosa que me deniegan la reanudación del subsidio. Mi pregunta es.. estando parada con cargas familiares y sin tener derecho a este subsidio de 480€ por no trabajar al menos 3 meses desde la ultima baja, tengo derecho a algun otro subsidio???? Muchas gracias, espero vuestras respuestas. Saludooos
#7

Re: Dudas subsidio

No.
Según el artículo 267 de la Ley general de la seguridad social no está en situación legal de desempleo.
Toda vez que para cobrar paro o subsidio hay que estar en situación legal de desempleo, está puerta la tiene cerrada.
Solo tendría, en el SEPE, la opción de acceder a las ayudas como parado de larga duración (RAI y SED). En la RAI hay que ser mayor de 45 y estar un año desempleado y además no tener derecho a otra ayuda y su subsidio no está extinguido, solo suspendido, así que tampoco. Para el SED hay que estar 12 meses desempleado en los últimos dieciocho meses y además haber estado inscrito como demandante de empleo el 01/05/2018 (no puedo saber si es su caso), pero se encuentra también con el requisito de no tener derecho a otras ayudas y su subsidio no está extinguido sino suspendido.
Para tener situación legal de desempleo el requisito es que haya tres meses entre la baja voluntaria y el cese en el periodo de prueba no que el contrato donde cesan el periodo de prueba dure tres meses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Dudas subsidio

Entonces desde que hubo baja voluntaria tienen que a ver tres meses hasta la baja por no superar periodo de prueba ? Porque ya lo hay
#9

Re: Dudas subsidio

Entonces reclame contra la denegación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Dudas subsidio

Buenos días, tengo una duda,me van a hacer un contrato fijo discontinuo, trabajaré 2 meses y medio,después puedo solicitar otra vez el subsidio mayores de 52 años?Creo que una vez lei que con contratos fijos discontinuos no se podía volver a solicitar..Graxias 
#11

Re: Dudas subsidio

Puede solicitarlo. Se reformó este asunto y contratos de esta modalidad firmados a partir de 2 de Marzo de 2022 habilitan en periodos de inactividad a solicitarlos.
Saludos.
#12

Re: Dudas subsidio

Jo que bien,muchas gracias y una última pregunta ,el tener un contrato asi con una empresa,me obliga a coger todas las formaciones que me soliciten o puedo cambiar a otra empresa?
También quisiera saber si  estos tipos de contrato deja compatibilizar con el subsidio pues no llegaría al 75%con es a formación que voy a impartir en esos meses   
Gracias de nuevo!
#13

Re: Dudas subsidio

En principio, nada impide a un trabajador cambiar de empresa.
Respecto a la segunda, no le puedo contestar porque lo desconozco respecto a esta modalidad de contratación. 
Saludos.
#14

Re: Dudas subsidio

Muchísimas gracias!!!
#15

Re: Dudas subsidio

Los fijos discontinuos están equiparados al resto de trabajadores en cuanto a las prestaciones por desempleo, por lo que puede acceder al subsidio de mayores de 52 años y compatibilizar el contrato con el subsidio con la limitación de 810 euros al mes de ingresos que no sean del subsidio (incluyendo el trabajo).
Quedan algunas particularidades para los fijos discontinuos ya que no se modificó el RD 625/1985, creo que se les olvido. En caso de baja médica por contingencias comunes que se inicie durante la actividad y que la actividad se termine antes que la baja médica, cuando posteriormente el fijo discontinuo vaya a pedir el paro (sólo se aplica al paro), ese tiempo de baja médica no se le cotizará, aunque tampoco se le descontará del paro. Y lo que afecta a este caso, al no ser un contrato que esté finalizado sino suspendido, los ingresos de ese trabajo se tienen en cuenta a la hora de reanudar el subsidio y no se podrá compatibilizar la prestación (sea paro o subsidio) obtenida con las cotizaciones de fijo discontinuo con el propio contrato de fijo discontinuo.
Lo primero quiere decir que un fijo discontinuo que esté continuamente entrando y saliendo de la empresa a lo largo del mes (ahora hay de esos), para poder cobrar el subsidio del mes no puede superar los 810 euros en los contratos, aunque ese periodo de actividad haya terminado.
Lo segundo quiere decir que si el periodo de fijo discontinuo fue determinante para concederle esa prestación (que sin él no hubiera tenido derecho), no podrá compatibilizar esa prestación con el trabajo fijo discontinuo. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos