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Caracter retroactivo - Convenio Colectivo

2 respuestas
Caracter retroactivo - Convenio Colectivo
Caracter retroactivo - Convenio Colectivo
#1

Caracter retroactivo - Convenio Colectivo

  Hola, tengo una duda, me queda claro que la revisión de salario del convenio colectivo nuevo se aplica con carácter retroactivo pero, por ejemplo si el convenio contiene un premio o primas por prejubilarse si están cambian de un convenio a otro también serán con carácter retroactivo?
#2

Re: Caracter retroactivo - Convenio Colectivo

Hay que estar a lo que diga en convenio al respecto.
A veces, se puede reconocer ciertos derechos "consolidados", y otras veces, es borrón y cuenta nueva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Caracter retroactivo - Convenio Colectivo

   Hola, esto es lo que pone en el convenio, si que es cierto que en lo relativo al salario si lo especifica, con caracter retroactivo desde el 1 de enero

Artículo 47. Primas por jubilación anticipada Para el personal que decida su jubilación voluntaria, antes de cumplir los 67 años, se establecen los siguientes premios, que serán abonados en los siguientes productos en especie: - 63 años: 11.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. - 64 años: 10.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. - 65 años: 9.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. - 66 años: 8.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. Durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes firmantes del mismo analizarán fórmulas alternativas para dar estabilidad y seguridad al coste de la prima de jubilación. Las empresas se obligan a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada. No obstante, en los centros de trabajo de menos de 13 personas trabajadoras, podrá jubilarse en estas condiciones sólo uno/a al año, salvo pacto entre empresa y la persona trabajadora. Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la persona trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la empresa de 10 años y deberá, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al período elegido, comunicárselo a la dirección de la empresa. Las empresas no contraen compromiso alguno de contratación para estos supuestos