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Subsidio mayores 52 años

48 respuestas
Subsidio mayores 52 años
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Subsidio mayores 52 años
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#1

Subsidio mayores 52 años

Buenas Tardes:
Se me agota la prestación de desempleo, y me han dicho que puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
La duda es que tengo unos ingresos mensuales de 450 €/m en concepto de pensión compensatoria y segun he leido si los ingresos no superan 750 €/m, cobraría la totalidad del subsidio.
Es así?
Muchas gracias.
#2

Re: Subsidio mayores 52 años

Es así.
Saludos. 
#3

Re: Subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.
Sin embargo si encontrara trabajo que no superase el SMI, entiendo que se me reduciría el subsidio de forma proporcional. Es así?

#4

Re: Subsidio mayores 52 años

Para compatibilizar un subsidio con un trabajo no se puede superar el 75% del SMI de ingresos.
Pero mucho ojo, porque usted ya tiene un ingreso de 450 euros, por lo que no podría cobrar entre el trabajo, la pensión compensatoria y otros posibles ingresos, el 75% del SMI. Lo que le deja un margen, en 2022, de 300 €
Y, si no se supera esta cantidad, se quita del subsidio la parte proporcional al porcentaje trabajado, no a lo cobrado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio mayores 52 años

Primero agradecer la respuesta.
Y voy atreverme a formular una nueva pregunta:
Por tanto, es mejor mantener el subsidio por desempleo hasta la edad de jubilación porque sigo cotizando, y entre la pensión compensatoria de 450 € + el subsidio que me parece son 463 €, pasaré a cobrar 913 €/mes. Casi casi el SMI. Lo he entendido bien?
Muchas gracias.
#6

Re: Subsidio mayores 52 años

Lo ha entendido perfectamente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio mayores 52 años

Hola amigos, haber si me explico bien
Es que no sé si tengo un problema o no
Pedí el subsidio mayores de 52 en marzo y me lo aprobaron en marzo empecé a cobrarlo el día 18 de 2022 me pone hasta el 6 de febrero de 2025 cuando cumpla 65 años me pidieron la declaración de la renta de 2020 porque la de este año aún no estaba. Aquí tengo la duda.
En la declaración de este año 2022 que corresponde a 2021 me aparece lo que me pago fogasa de cantidades que me pagaron cuando cobraba el paro ( la empresa cerró en 2020)
Mi pregunta es ¿el año que viene cuando tenga que hacer el dar y vean que declaro de fogasa 4200€ que eran del año 2021 antes de pedir el subsidio que pasará conmigo?
#8

Re: Subsidio mayores 52 años

Nada.
Los ingresos anteriores a cobrar el subsidio no influyen en absoluto.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Subsidio mayores 52 años

O sea no tengo que ir a decir nada al sepe de lo que me ha salido en la declaración del 2022? 
Muchas gracias

#10

Re: Subsidio mayores 52 años

O sea no tengo que ir a decir nada al sepe de lo que me ha salido en la declaración del 2022? 
Muchas gracias

#11

Re: Subsidio mayores 52 años

Debe hacer la declaración anual de rentas cuando le corresponda y en ese momento el SEPE comprobará la declaración de renta, e incluso puede que se la pidan en papel y si le dicen algo por ese dinero comenta de donde procede y que corresponde a cantidades adeudadas de cuando trabajaba y ahí debería quedarse el tema.
Mientras no le toque hacer la DAR tranquilidad absoluta 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias 😌
#13

Re: Subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, tengo una duda sobre los requisitos para solicitar este subsidio. Es necesario haber sido despedido o se puede acceder a él tras una salida pactada de la empresa? Gracias.
#14

Re: Subsidio mayores 52 años

Si por "salida pactada" entiende ·arrégleme el paro, patrón" en los términos que todos sabemos, sea así o sea por despido improcedente sin ejercicio de reintegrarle en la empresa, UD estará en situación legal de desempleo tras su inscripción como tal. Ahora bien, normalmente las chapuzas al final se acaban descubriendo. Sólo veo otra posibilidad "legal": el abandono voluntario del trabajador por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
#15

Re: Subsidio mayores 52 años

La salida pactada de la empresa no está recogida como situación legal de desempleo, pero tampoco como causa de finalización de un contrato.
Vamos que eso no se lo pueden poner en ningún papel y si se empeñan en ponerlo, el SEPE le exigirá todo tipo de documentación para aclarar cual es la causa real de fin de contrato y acabaría archivando la solicitud por no aportar la documentación solicitada, sin que usted cobre nada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos