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Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

9 respuestas
Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas
Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas
#1

Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Hola a todos, tengo concedido el subsidio de 52 años desde septiembre del año pasado. Este mes , el día 11, he cobrado 4250 euros de dividendos, cosa que he comunicado puntualmente al SEPE. Me han suspendido el subsidio por haber superado las rentas, pero no me indica la fecha de renaudación del mismo. De hecho el la nómina de este mes consta que cobraré desde el día 1 al 10, 154 euros. Mi duda es si se me renaudará el subsidio automaticamente, o si tengo que solicitarlo yo, y en caso que sea así, cuando hay que hacerlo.
Otro tema es que al tener el subsidio ahora mismo de baja, como me computa el tiempo para la presentación de la DAR, o si al haber declarado estos ingresos, ya se entiende por presentada, y a partir de la fecha de la renaudación del subsidio, es como si empezara de nuevo.
Muchas gracias por vuestra atención.


#2

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Hola, 
Por el solo hecho de haber cobrado unos dividendos de 4.250 euros (pago único) NO es por si solo causa de suspensión del subsidio, ya que no supera las rentas;  imagino que le habrán sumado otras,  y que por ello se lo habrán suspendido. 
En teoría,  el SEPE al mes siguiente de la suspensión debe volver a calcular y si procede, reanudar de oficio. No obstante,  hay que estar atento para que lo hagan.
El DAR habría que hacerla a los doce meses de la última reanudación.

#3

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Gracias por la contestación. No tengo más rentas, y de hecho son las únicas que he declarado y que constan. A mi también me extraño la suspensión, ya que tenía entendido que se tenían que dividir las rentas por doce meses y que si no superaba el máximo permitido no había suspensión.
Menos mal que las declaré telematicamente el mismo día de cobro, con los justificantes correspondientes. A las dos horas ya tenía el subsidio suspendido. El problema es que no hay manera de conseguir cita con el SEPE para solicitar una explicación, por lo que ahora mismo estoy a ciegas con este asunto.
Otra cosa es que el subsidio se me aprobó hasta el año 2027, en esa fecha yo tendré 58 años. Tenía entendido que el subsidio duraba hasta la jubilación, por lo que ese es otro asunto pendiente.
#4

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Pues si es así,  el subsidio NO está bien suspendido. 
No entiendo como le han calculado eso;  un disparate. 
Los dividendos es un PAGO ÚNICO de manual.
Presente reclamación previa para que le reintegren ese mes.
Y por supuesto que se lo reanuden. 
Y sí, es hasta su edad de jubilación;  es evidente que tendrán que rectificarle eso.
Saludos. 
#5

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Los dividendos no son pagos únicos, en la declaración de renta no se declaran como incrementos patrimoniales sino como rendimientos de capital mobiliario, igual que los intereses de cuentas corrientes. Son rentas periódicas.
Otra cosa es que esos dividendos tienen un periodo de generación determinado que en muchos casos es de 12 meses y por lo tanto se deben dividir entre 12. Pero en el caso de una empresa que reparta dividendos trimestralmente se dividirían entre 3, por ejemplo.
En el caso que nos ocupa, suponiendo que el periodo de generación es de 12 meses, el subsidio está mal suspendido, incluso aunque fuera un periodo de generación de 6 meses.
El subsidio, en el caso de estar bien suspendido, estaría suspendido un mes y se podría reanudar a partir de que haga más de un mes del cobro de los rendimientos (o sea un mes y un día desde la suspensión) y, como en cualquier reanudación implica reiniciar el año para hacer la DAR. Y no es automática, el SEPE no debería reanudar si la persona no manifiesta querer seguir cobrando el subsidio después de la suspensión. Otra cosa son las suspensiones que se hacen cuando ya ha pasado más de un mes de los ingresos, ahí la persona con la simple comunicación ya muestra su voluntad de seguir cobrándolo después de la suspensión.
Respecto a la edad hasta la que se concede el subsidio, no tiene mayor importancia, cuando se vaya acercando la edad el SEPE se pondrá en contacto con el INSS para preguntar cual es la fecha real de jubilación y ampliarle el subsidio hasta esa edad. Es cierto que es muy raro lo de los 58 porque muy poca gente se puede jubilar con esa edad (determinados tipos de discapacidad y no sé si alguna jubilación bonificada), pero no debería suponer ningún problema para su posterior ampliación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Muchas gracias por la contestación, entonces el subsidio está bien suspendido ya que con esa consideración de los dividendos, habría que dividir la cantidad recibida (4250 euros), entre cuatro meses, y saldrían a 1062 euros al mes.
A ver lo que pasa el siguiente mes, el caso es que en Julio cobraré una cantidad similar de dividendos (son dos veces al año), y entiendo que también se me procederá a suspender el subsidio un mes. En ese caso nunca voy a cobrar completo un año de subsidio, por lo que entiendo que las declaraciones que hago de los dividendos ya servirán como declaración de bienes,

#7

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

 "Muchas gracias por la contestación, entonces el subsidio está bien suspendido ya que con esa consideración de los dividendos, habría que dividir la cantidad recibida (4250 euros), entre cuatro meses, y saldrían a 1062 euros al mes." 

Una duda.

¿Al ser renta periódica, habría que imputar a cada mes del periodo de generación la cantidad correspondiente, en el caso que se plantea los 1062 euros, por lo que en teoría tendría que suspenderse con cuatro meses de retroactividad, al sobrepasarse la renta desde el primer mes?.

¿O sólo se considera la imputación en el mes en que se cobran como en este caso?
#8

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Si los dividendos son cuatrimestrales (tres veces al año), habría que dividir entre cuatro y efectivamente se pasaría de ingresos, pero todos los meses del año, por lo que no tendría derecho al subsidio. Le deberían reclamar todo lo cobrado hasta aquí o desde que empezó a tener estos dividendos. 
Pero si son semestrales como dice después (dos veces al año), no superaría ingresos, a no ser que haya otros ingresos que desconocemos y podría seguir cobrando el subsidio sin suspensión ninguna.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Deberían supender desde el primer día de esos cuatro meses, efectivamente, pero el hecho de que lo suspendan desde el día 10 ya implica que lo han interpretado de otra manera. También podrían dejarlo suspendido durante cuatro meses, no es lo correcto, pero a efectos monetarios es lo mismo.
De todas formas si alguien tiene tres ingresos anuales, por dividendos de la misma empresa, de 4000 euros no tiene derecho al subsidio porque los ingresos mensuales siempre superan los 723,75 euros al mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Suspensión del subsidio de 52 años por superación de rentas

Empiezo a comprender. Yo cobro dos dividendos al año, y estoy muy cerca o incluso me paso de las rentas permitidas. Ahora mismo estaría , dividiéndolo en 12 meses en unos 745 euros mes.La única forma que veo de conservar el subsidio, es que se produjera la subida prevista del SMI a 1000 euros para este año, con lo cual la renta mensual permitida al mes pasaría a ser de 750 euros. Pero aún así, el año que viene estaría en las mismas, ya que los dividendos tienen previsión de aumentar en los próximos 5 años
Otra posibilidad sería efectuar una venta parcial de las acciones, para adecuar el dividendo a las cantidades permitidas, e invertir la cantidad de la venta en acciones que no den dividendo.
Como con la venta, tendría minusvalías, entiendo que no hay incremento patrimonial, y que no hay que comunicarlo. No sé si lo que digo se pude hacer, y no tener problemas.