Si por eso lo digo.
Casi en todas las cuentas, por no decir TODAS, cuando se abre la cuenta por primera vez se firma un contrato/documento donde viene prefijado el tipo de interés a aplicar.
Y ya no solo eso, sino que cada mes (en mi caso particular, tengo cuentas en cuatro bancos distintos) recibo un documento denominado “Liquidación de cuenta” o similar, donde el banco me certifica los rendimientos e intereses REALES del mes anterior (si es CERO, también se emite el documento, y lo especifica)
Por eso me reafirmo casi sin temor a equivocarme que el SEPE nunca considerará como rendimiento “presunto” los saldos en cuentas corrientes.
PD: Si el rendimiento real de dichas cuentas es mayor a 0 cero, evidentemente el SEPE sí que tendrá información a través de la AEAT por los datos del IRPF