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Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

75 respuestas
Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual
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Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual
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#1

Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Buenas tardes, de nuevo les planteo una duda que tengo. Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, el caso es que declaré el cobro de un alquiler pero ahora se fue el inquilino y no sé si tengo que comunicarlo al SEPE. Muchas gracias
#2

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Hola de nuevo;
NO es necesario.  
Lo obligatorio de comunicar es cuando tengas rentas mensuales que superen los límites y/o supongan la suspensión del subsidio.

#3

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Muchas gracias Angelneu por tu rapidísima respuesta.  Entiendo que si lo volviera a alquilar no tendría que comunicar nada. Saludos
#4

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Mientras ningún mes supere el tope de rentas (sumado a otras rentas, y exceptuando el importe del subsidio)  NO tienes que comunicar nada.

#5

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Gracias, ahora me queda más claro. Y ya que estamos, disculpa que abuse de tu amabilidad y te pido que me digas si estoy en lo cierto o no sobre este trámite que tendré que hacer en breve. Lamentablemente estoy pendiente de la documentación pertinente para ir a Notaría a aceptar una herencia (parte de un piso y dinero en efectivo) una vez que firme la aceptación tengo 30 días para comunicarlo al Sepe. Ese mes no cobraré el subsidio porque el importe dividido en 12 meses supera los 712 €. Al mes siguiente el Sepe calculará el valor presunto (3%) del dinero efectivo y la parte de valor catastral del piso y del inmueble que ahora no está alquilado y lo dividirá en 12 meses, si no supero los 712 € de renta continuaré cobrando el subsidio. Es así como he relatado? Gracias
#6

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

En cuanto aceptes la herencia,  tienes que comunicarlo al SEPE,  y lo más normal es que el subsidio te lo suspendan un mes. 
Luego te calcularán el rendimiento presunto del inmueble (valor catastral)
Por lo que respecta al dinero,  si lo metes en una cuenta corriente normal o en alguna cuenta remunerada, entonces NO hay rendimiento presunto, sino real. 
Otra cosa es lo inviertas en sociedades o fondos de inversión,  o en fondos/planes de jubilación;  ahí si te aplican el rendimiento presunto. 
Si no superas los límites, a partir del segundo mes volverían a reanudarte el subsidio.
Menos lo del dinero en efectivo,  es como tú dices. 
Saludos. 
#7

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Muchas gracias. Saludos!!
#8

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Cuando aceptes la herencia tienes 15 dias ( no 30) para comunicar al SEPE
#9

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Muchas gracias!!!!
#10

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

El SEPE, actualmente, permite que se comunique cualquier causa de suspensión del subsidio en un plazo que va desde el momento en que se produce hasta la siguiente reanudación / declaración anual de rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Efectivamente @franjgr,  así es. 
Es importante esta puntualización @andrea55, ya que antiguamente era obligatorio comunicarlo en el momento se que produjera la variación de rentas,  pero tras una decisión del TS en 2019, motivada por la extinción de un subsidio por no comunicarlo de forma inmediata, este asunto cambió;   y ahora se puede comunicar hasta el mismo momento que se haga el DAR.  
Por lo que a afectos prácticos, por ejemplo si se hizo el DAR en agosto/21 y la variación de rentas ha sido hoy,  se tiene de plazo para comunicar hasta la próxima DAR,  en agosto/22.


#12

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Por si os ponen algún problema, estas son las instrucciones del SEPE sacadas de su web:
https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf
En la página 27 es donde se dice: 
" Conforme a la interpretación dada por el Tribunal Supremo (STS de 23 de enero de 2019; Rec. 417/2017) acerca de los artículos 25.3 y 47.1.b) núm. 1 y 3 LISOS en relación con el artículo 279.2 TRLGSS, se establece el siguiente criterio de actuación:
Se considerará cumplida la obligación del trabajador de comunicar la causa de la baja cuando se efectúe en la tramitación de la primera prórroga o declaración anual de rentas o en la primera reanudación del derecho suspendido por cualquier otra causa, tras producirse dicha situación. En estos casos, el derecho se suspenderá únicamente durante el período al que se extienda la superación del límite de rentas o la pérdida de responsabilidades familiares, reclamando al trabajador, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas durante dicho período."

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Amigos sois increibles, muchísimas gracias por la información y apoyo que tan generosamente prestáis a esta comunidad. En principio parecería más fácil pedir la información al propio SEPE, pero ya sabemos que a veces el funcionaro de turno está cubriendo temporalmente un puesto que no es el suyo y puede carecer de alguna información y a la larga te puede llevar a una infracción. Sois mi fuente más fiable. Gracias de nuevo. Saludos
#14

Re: Subsidio mayores 52 años, variaciociones en renta mensual

Siento mucho la confusión ,tenía entendido  que hay que comunicar en un plazo de 15 dìas. Muchas gracias por tanta información