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Subsidio mayores de 52 años y jubilación

38 respuestas
Subsidio mayores de 52 años y jubilación
2 suscriptores
Subsidio mayores de 52 años y jubilación
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#16

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

No pueden poner trabas, si lo hacen y vas a juicio te dan la razón y todavía les cae una bronca del juez.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Hola, podrías orientarme?,como sabes tengo el subsidio para mayores de 52 años,este mes he superado el tope de ingresos,porque tengo unas pocas olivas,de herencia de mi padre,la cuestión es que son poco más de 800€,tengo que notificarlo al SEPE,ahora mismo o a principios del mes de agosto?,se que este mes de julio ya no lo voy a cobrar,las dudas es cuando tengo que notificarlo y si este mes de julio aunque no lo cobre me lo dejara para cotizar o también me quitan la cotización de julio, gracias
#18

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Debes de notificarlo cuando lo cobres.
Aunque por la cantidad de 800€, y si no tienes más ingresos, NO te suspenderán el subsidio y podrás seguir cobrándolo.

#19

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

No creo porque como sabrás el tope es de 712,50,por cierto sabes si aunque no me paguen este mes ,las cotizaciones las dejen,solo suspendan el pago de este mes?,y de momento no tengo más ingresos,en la cooperativa me han descontado 70€ de aceite de oliva que lleve para la casa y otros 48€,de trámites,total neto me dan 709€,pero la administrativa de la cooperativa dice que tengo que presentar el bruto,esos 800€
#20

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Ojo, que estamos hablando de una actividad económica por cuenta propia, no de un incremento patrimonial o de unos ingresos de explotación de un bien.
La actividad económica por cuenta propia, sea cual sea la contraprestación económica e independientemente de que haya alta en autónomos o no, es incompatible con cualquier ayuda del SEPE.
Debes comunicarlo y lo antes posible. Si no hay alta en el IAE, dividirán el importe de la venta entre la base máxima de cotización de autónomos y el cociente será el número de días de subsidio que te lo suspendan, si no hay comunicación, cuando el SEPE tenga conocimiento te suspenderán el subsidio desde el momento de la venta, hasta que tu pases por la oficina a solicitar la reanudación y si ese tiempo es más de un año supone la extinción del subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Ya lo comunique al solicitarlo son unas pocas olivas que tomé en herencia de mi padre y el importe que me han abonado es de la venta del aceite,
#23

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Supongo que no estás dado de alta en actividades economicas?
El cobro subsidio por desempleo es incompatible con AE, al margen de la cuantía recibida 
#24

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

No estoy de alta,no soy empresa,he hablado con mi gestor yo lo que tengo son rendimientos por actividades  agrícolas o ganaderas,así viene especificado en el justificante de ingresos de Hacienda,y por lo tanto en mi declaración de renta,son actividades agrícolas,no actividades económicas como tal según indica también la declaración de renta,mi gestor que es también abogado y él me confeccióna la declaración,de hecho era el gestor de mi padre y llevamos con el desde el 1986,además de que la persona que en la oficina del SEPE estuvo comprobando datos y mi declaración y me dijo que no era inconveniente,pero ya me habéis puesto muy mal cuerpo,de verdad que estoy para que me dé algo
#25

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Entonces haz lo que te dice @franjgr, en su momento tuve una incidencia porque no sabía que estaba de alta en AE

#26

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Según el gestor esto es un ingreso extraordinario,lo comunicaré,tengo ya cita,pero dice que no estoy de alta en n actividades económicas
#27

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Las actividades agrícolas y ganaderas son actividades económicas, o ¿es que las ganaderías no son empresas?.
Si en la declaración de renta se declara dentro de actividades económicas (y las actividades agrícolas y ganaderas se declaran ahí), cuando el SEPE vea esa declaración va a empezar una investigación, porque son incompatibles. 
Acude a la oficina a comunicarlo y si el SEPE lo quiere considerar un ingreso extraordinario mejor para tí, porque entonces no te suspenden el subsidio (los ingresos extraordinarios se dividen entre 12 para saber si se supera el límite), pero así tienes el justificante por si en el futuro se produce la investigación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#29

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Por lo que leo,  parece que lo tiene Vd. muy claro. 
Haga lo que crea conveniente. 
Un saludo. 
#30

Re: Subsidio mayores de 52 años y jubilación

Lo voy a notificar,ya digo que tengo ya la cita para el viernes,solo que he leído este artículo nada más, si es considerado como ingreso extra no suspenden el pago de el mes  siempre que no supere el límite establecido no?,y si no consideran como extra ese mes no lo pagan ,sería eso,el siguiente me lo reanudarian si no hay ingreso entonces ,no es así?