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IVA en el cese de actividad y en la venta del negocio - Autónomos

1 respuesta
IVA en el cese de actividad y en la venta del negocio - Autónomos
IVA en el cese de actividad y en la venta del negocio - Autónomos
#1

IVA en el cese de actividad y en la venta del negocio - Autónomos

Hola rankianos,
Un amigo quiere vender su negocio, cuyos activos son máquinas recientemente adquiridas en la UE sin IVA. Y tiene unas dudas. Por lo general, en un cese de actividad se produce un autoconsumo. Autoconsumo que está sujeto al IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible. Genera una autofactura con su cuota de IVA repercutido. Pero éste, no es su caso porque se trata de adquisiciones intracomunitarias donde no hubo deducibilidad. Debería presentar el modelo 303 con cuota cero?
Por otra parte, una vez de baja, su intención es vender las máquinas tan pronto pueda. El traspaso de un negocio está exento de IVA. No así la venta de los activos por separado. No obstante, en su caso, entiendo que no debería repercutir el IVA en ninguno de los casos. Es así?
Gracias
#2

Re: IVA en el cese de actividad y en la venta del negocio - Autónomos

En las adquisiciones intracomunitarias se pueden dar dos supuestos:
a.- El general, que el IVA soportado sea deducible. Es cuando te imputas un IVA devengado y a la vez declaras un IVA soportado. El modelo 303 te sale a 0, respecto de esta operación, pero precisamente por haber sido un IVA deducible.
b.- Algún que otro caso o supuesto, en que el IVA soportado no sea deducible, pero sí deba ser declarado. Por ejemplo, a veces adquisiciones intracomunitarias de obligados en recargo de equivalencia. Se declara el IVA devengado, y el recargo, pero esa cuota no es deducible del IVA. El modelo 303 o 309 te sale a pagar.

En el caso de tu amigo, tanto si cesa la actividad y directamente desafecta los activos, pasando a ser bienes de su acerbo personal particular, como si vende individualmente activos afectos, hay IVA.
En el primer caso, por regularización de bienes de inversión, y en el segundo, porque al vender individualmente y no en bloque, no cabe la exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!