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¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos
Buenas tardes,
Quisera pediros ayuda en un tema que ni yo, ni mi gestoría actual, controlamos correctamente, si sois tan amables.
Resulta que actualmente tengo publicados unos cursos formativos que los explota una empresa estadounidense. Dicha empresa (muy grande y conocida, por lo que su fiscalidad doy por hecho que sí la hace correctamente), en función de los ingresos que percibe, me envía a mí un porcentaje. Este envío ocurre de forma automática mensualmente, por lo que no me piden ni siquiera factura ni nada parecido.
De casualidad, alguna vez, he leído que hay que darse de alta como autónomo si los ingresos son "facturables". Aunque yo ya soy autónomo porque también vendo servicios más comunes dentro de España, pero, ¿quiere decir que si este tipo de ingresos no es facturable, no debería incluírlos en el 303 ni en el 130? De todas formas, ¿esto se consideraría un ingreso no facturable?
Además, estos ingresos me suponen pagar una altísima cantidad en el modelo 130, lo cual no sé si es correcto, o me están indicando mal desde mi gestoría: si en el último trimestre he ingresado (por poner un ejemplo) 10000€ de estos royalties, y 1000€ en régimen general en España, sin gastos por compras, en el modelo 130 me sale a pagar a hacienda unos 2000€, que me parece totalmente desproporcionado, ¿sería así?
Muchas gracias y un saludo,
Miguel
Quisera pediros ayuda en un tema que ni yo, ni mi gestoría actual, controlamos correctamente, si sois tan amables.
Resulta que actualmente tengo publicados unos cursos formativos que los explota una empresa estadounidense. Dicha empresa (muy grande y conocida, por lo que su fiscalidad doy por hecho que sí la hace correctamente), en función de los ingresos que percibe, me envía a mí un porcentaje. Este envío ocurre de forma automática mensualmente, por lo que no me piden ni siquiera factura ni nada parecido.
De casualidad, alguna vez, he leído que hay que darse de alta como autónomo si los ingresos son "facturables". Aunque yo ya soy autónomo porque también vendo servicios más comunes dentro de España, pero, ¿quiere decir que si este tipo de ingresos no es facturable, no debería incluírlos en el 303 ni en el 130? De todas formas, ¿esto se consideraría un ingreso no facturable?
Además, estos ingresos me suponen pagar una altísima cantidad en el modelo 130, lo cual no sé si es correcto, o me están indicando mal desde mi gestoría: si en el último trimestre he ingresado (por poner un ejemplo) 10000€ de estos royalties, y 1000€ en régimen general en España, sin gastos por compras, en el modelo 130 me sale a pagar a hacienda unos 2000€, que me parece totalmente desproporcionado, ¿sería así?
Muchas gracias y un saludo,
Miguel