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¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos

4 respuestas
¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos
¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos
#1

¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos

Buenas tardes,

Quisera pediros ayuda en un tema que ni yo, ni mi gestoría actual, controlamos correctamente, si sois tan amables.

Resulta que actualmente tengo publicados unos cursos formativos que los explota una empresa estadounidense. Dicha empresa (muy grande y conocida, por lo que su fiscalidad doy por hecho que sí la hace correctamente), en función de los ingresos que percibe, me envía a mí un porcentaje. Este envío ocurre de forma automática mensualmente, por lo que no me piden ni siquiera factura ni nada parecido.

De casualidad, alguna vez, he leído que hay que darse de alta como autónomo si los ingresos son "facturables". Aunque yo ya soy autónomo porque también vendo servicios más comunes dentro de España, pero, ¿quiere decir que si este tipo de ingresos no es facturable, no debería incluírlos en el 303 ni en el 130? De todas formas, ¿esto se consideraría un ingreso no facturable?

Además, estos ingresos me suponen pagar una altísima cantidad en el modelo 130, lo cual no sé si es correcto, o me están indicando mal desde mi gestoría: si en el último trimestre he ingresado (por poner un ejemplo) 10000€ de estos royalties, y 1000€ en régimen general en España, sin gastos por compras, en el modelo 130 me sale a pagar a hacienda unos 2000€, que me parece totalmente desproporcionado, ¿sería así?

Muchas gracias y un saludo,
Miguel
#2

Re: ¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos

Como al parecer se trata de "rentas pasivas" al tener cedido el derecho a explotación, en principio se trata de rentas del trabajo, "salvo que" a su vez desarrolles una actividad económica, y el contenido de dicha propiedad intelectual verse acerca de cosas relacionadas con tu actividad económica.

Ejemplo: 
.- Un arquitecto, profesor universitario, régimen laboral, escribe un manual de urbanismo, y cede los derechos de explotación a una editorial: rentas del trabajo.
.- Un arquitecto, profesión liberal por cuenta propia, escribe un manual de urbanismo, y cede los derechos de explotación a una editorial: rentas de la actividad económica.
.- Un arquitecto, profesión liberal por cuenta propia, escribe un manual de meditación zen, y cede los derechos de explotación a una editorial: rentas del trabajo.
.- Un arquitecto, profesor universitario y/o además, profesión liberal por cuenta propia, escribe un libro de haikus, y lo edita y publica por su cuenta, comercializandolo en una web específica propia o en asistencia a ferias y eventos: rentas de "OTRA" actividad económica, en este caso empresarial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos

Hola @cachilipox,

Muchas gracias por tu pronta repuesta. Entonces, en mi caso creo que son rentas de las actividad económica, ya que ejerzo y estoy dado de alta como profesional de la informática (a falta de un epígrafe más específico), y he hecho unos cursos formativos sobre el software que normalmente utilizo, y los derechos de explotación los tiene otra empresa, que es la que me paga un porcentaje de los beneficios.

Si me permites quisiera continuar preguntándote algo: Si son rentas de la actividad económica, aunque no haga facturas por ellas (no me las piden, ni las quieren), ¿cómo y dónde debería incluirlas? ¿Sólo en la Renta anual, o también en los 303 y 130, como exportaciones? (es lo que vengo haciendo hasta ahora) ¿y debería generar esas facturas, aunque no sean enviadas a ninguna parte? (también es lo que vengo haciendo hasta ahora, pero quizás mi planteamiento ha estado siendo erróneo y costándome dinero).

Muchas gracias de nuevo,
Miguel
#4

Re: ¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos

Sí, parecería que lo suyo es considerarlo rentas de la actividad económica.
Respecto del IRPF parece que la cosa la tienes bien declarada.
Donde puedes tener algún cabello mal peinado quizás es en el IVA, por lo de la prorrata.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Cómo/dónde declarar "royalties" provenientes del extranjero? - Autónomos

Buenas @cachilipox,

Gracias de nuevo por confirmármelo, así estoy más tranquilo.

En cuanto a la prorrata creo que también la he estado haciendo, calculando el porcentaje sólo en base a lo cobrado por régimen general.

PD: supongo que tendré que subir mis precios de exportaciones, ya que en España, el 20% me lo cobrarán de mi bolsillo, entonces.

Un saludo