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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#48166

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si. Han tenido un problema técnico... 
#48167

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias por la información. En Octubre tengo cita con el abogado, y le comentaré lo que me dices.

En cuanto a lo de estar activo durante el proceso, parece que es asumido en muchos casos, dado que en sentencias se encuentran muchas con esta casuística, que únicamente afecta a la fecha de inicio de cobro de la prestación, y por consiguiente la ausencia de atrasos, dado que se ha estado cobrando durante ese tiempo, lo que no le viene mal al INSS.

Por ejemplo (de Cantabria):

STSJ CANT 520/2020 - "El recurso no ha de ser estimado. La cuestión relativa a la fecha de efectos de la prestación ha sido ya resuelta, es cierto, por el Tribunal Supremo. La cuestión controvertida ya había sido unificada por La Sala Cuarta en sus sentencias de 24-4- 2002 (Rec.2871/01), 19-12-2003 (Rec.2151/03 ), donde se sentó un criterio que era seguido por la sentencia de contraste (que fijó la fecha de efectos en la del cese en el trabajo). Tal solución, derivada de una interpretación sistemática de los artículos 131 bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social , 6 del Real Decreto 1300/1995 y 4 y 13-2 de la Orden de 18 de enero de 1996, es razonada en esas sentencias con argumentos que aquí damos por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias.
En ellas se afirma que, cuando la situación invalidante no ha venido precedida de una incapacidad temporal, al estar el trabajador en activo, no hay dificultad en distinguir entre la fecha del hecho causante y la de efectos económicos de la prestación.
La primera será la correspondiente a la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -tal y como establece el párrafo segundo del número 2 del artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 - y la segunda será aquella en la que se produzca el cese en el trabajo."


O esta otra (de Aragón):

STSJ AR 544/2025 - "Alega que la actora tras el alta médica de 23.8.2023, continua de alta y cotizando en la empresa sin minoración alguna, hecho que no puede sino conllevar la prestación de servicios. La baja de 29.8.2023 sin efectos económicos se encontraba pendiente de resolución judicial, pero este hecho no puede conllevar el abono de la prestación de incapacidad permanente más de un año después de mantenerse por la empresa alta y cotización de la trabajadora.
La actora accede a la pensión de incapacidad permanente absoluta desde activo, por lo que los efectos económicos sólo pueden serlos desde el cese en la actividad laboral, cese en la empresa, petición de esta parte en la vista oral."
#48168

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No siempre. Hay informes de psiquiatria que no los cuelgan ni los tienen.
#48169

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Huy,de psiquiatría no tengo ni idea ya que aún no hemos tenido que ir, aunque estamos pendientes de cita. Gracias por la información ya que cuando nos toque, estaremos pendientes.