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Vía de acceso para subsidio 52

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Vía de acceso para subsidio 52
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Vía de acceso para subsidio 52
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#16

Re: Vía de acceso para subsidio 52

La RAI no es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años.
A día de hoy, si quiere usar esa causa debe pedir el subsidio ya ( no tiene porqué esperar puesto que ya está cobrando la RAI y es mayor de 52), esperar a que se lo denieguen, hacer reclamación previa a la denegación y esperar a que se la denieguen, ir al juzgado y después de una batalla judicial (recursos incluidos) que un juez le de la razón y que la sentencia adquiera firmeza 
Si desde que cobro el último subsidio o paro (no RAI) o desde que terminó un contrato teniendo 90 días cotizados ha estado inscrita, accede sin usar lo de la RAI.
Entre la RAI y el SED no hay que hacer mes de espera. Accede al SED si tiene personas a cargo, ha estado desempleada, inscrita como demandante de empleo, 12 meses en los últimos 18 y estaba inscrita como demandante de empleo el 01/05/2018

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Vía de acceso para subsidio 52


¿Es requisito indispensable " inscrita como demandante de empleo el 01/05/2018 "? o ya se puede acceder desde agotamiento 1ª RAI y estar inscrita desde noviembre 2019


#18

Re: Vía de acceso para subsidio 52

El Subsidio extraordinario tiene 2 causas de acceso, terminar un subsidio de los regulados en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y hacer un mes de espera  o bien ser parado de larga duración (360 días inscrito en los últimos 18 meses) y estar inscrito el 01/05/2018. Dado que la RAI no se regula en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, la primera via no se puede utilizar en este punto sólo queda la segunda y por lo tanto sería imprescindible la inscripción el 01/05/2018. El SEPE sólo admite la no inscripción en esta fecha si se estaba trabajando y ese trabajo duró menos de 90 días.
Te transcribo lo que pone la disposición adicional vigesimoseptima de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regula el SED:

"Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
A los efectos de este apartado, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio"

De la misma manera referente al subsidio para mayores de 52 años, de acuerdo al artículo 274.4 de esta Ley:

" Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario. "

Como .la RAI no se regula en los apartados anteriores (artículo 274 de la Ley) sino que se regula en el RD 1369/2006, no es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años hasta que una sentencia del tribunal supremo que cree jurisprudencia diga lo contrario.



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#19

Re: Vía de acceso para subsidio 52

ya hay sentencia del supremo,es mas,es la segunda ,sentencia contundente que hasta hace pagar las costas al sepe
sentencia de casacion de doctrina del tribunal supremo
1092/2020 de 9 -12-2020
#20

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Bueno pues a ver si alguien accede al subsidio 52 vía Rai que se lo concedan y lo cuente para poder hacer lo mismo
Gracias a todos por la info
#21

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Esa sentencia se refiere al desaparecido subsidio para mayores de 55 años, cuya redacción era diferente.
Nadie duda que la RAI es causa de acceso al subsidio para mayores de 55 años, ni siquiera el SEPE actualmente. Pero el SEPE considera que no es extrapolable al subsidio para mayores de 52 porque la redacción del articulado es diferente.

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#22

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Hola,  ¿cuántos años en total tiene cotizados  su esposa ?
#23

Re: Vía de acceso para subsidio 52

 "Ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 7 Años  3 meses 19 días= 2.665 días  "
#24

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Por la cotización que nos indicas,  no cumple con uno de los requisitos principales para poder acceder al subsidio de mayores de 52, y es tener cotizaciones suficientes para acceder a una pensión de jubilación, es decir,  haber cotizado por jubilación 15 años.
Se lo van a denegar con total seguridad. 

#25

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Si ya lo se por eso querría si le dan el subsidio + 52 durante los 8 años que le faltan si llegaría a los 15.
Pero entonces franjgr ¿Qué significa que desde que cambiaron en marzo de 2019 al subsidio de + 52 en vez de + 55 no hay nadie que le hayan concedido el subsidio vía rai excepto por tribunales o es que si tienes 55 años cumplido si te lo conceden?
#26

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Son 8 años de cotización... muchos años.
Suponer lo que puede ocurrir en 8 años, como mínimo,  es muy aventurado,  ya que hasta entonces puede haber cambiado la legislación. 
Con la legislación actual, a su esposa le faltan 8 años de cotización para poder tener alguna posibilidad de acceder al subsidio.



#27

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Ok lo entiendo por eso decía de si era posible acceder vía Rai solo y luego si le dan el subsidio estar 8 años cotizando para poder llegar a los 15 por eso nuestra única opción es entrar solo por rai
#28

Re: Vía de acceso para subsidio 52

No es posible como Vd. dice 
Necesita tener los 15 años cotizados antes.
Su única opción ahora mismo es trabajar con un contrato de 8 años mínimo cotizando;  de lo contrario no tiene ninguna posibilidad.
 

#29

Re: Vía de acceso para subsidio 52

Q
#30

Re: Vía de acceso para subsidio 52

La gente que ha conseguido en los tribunales que le dieran el subsidio por haber agotado la RAI cumplía las condiciones para la jubilación. Sin cumplir este requisito no hay nada que hacer, ningún juez lo concederá.

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