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Subsidio 52 años cotización

21 respuestas
Subsidio 52 años cotización
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Subsidio 52 años cotización
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#16

Re: Subsidio 52 años cotización

Si que se extingue también. Pero claro, se genera un paro y al terminar el paro se vuelve a tener causa de acceso para el subsidio.
Pero administrativamente es otro subsidio diferente, no el que se cobraba cuando se empezó a trabajar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Subsidio 52 años cotización

A lo mejor tengo que rectificarme a mí mismo.
Estaba hablando de memoria y ahora, revisando las instrucciones del RDL 8/2019 me encuentro que cuando se habla de que no haya concurrido ninguna causa que hubiera supuesto la extinción del derecho desde la causa de acceso (tanto en el punto 7.3 de la instrucción segunda, como en la instrucción cuarta cuando habla de "Solicitud y nacimiento del derecho", en ambos está hablando de personas que se encuentran trabajando en el momento del hecho causante (cumplimiento de los 52 años o entrada en vigor del RDL para los que ya tengan la edad).
Es un poco absurdo que sólo estas personas no tengan derecho al subsidio si ha existido una causa de extinción del derecho, pero lo cierto es que no encuentro ninguna mención al respecto en el resto de las instrucciones salvo lo que ya mencionais de que si en el momento del hecho causante supera rentas pero en el plazo de un año acredita no superarlas puede tener acceso, pero esto se refiere sólo desde el hecho causante, no desde la causa de acceso (que lío con estos dos terminos).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#18

Re: Subsidio 52 años cotización

Buenos diasFrangr

Esos don conceptos es lo que me ha despistado a mi. A la persona a la  que contestas su cobro del paro es la causa de acceso, su hecho causante seria el cumplimiento de los 52 años. Segun te endendia si de los 49 a los 52 habia superados los ingresos minimos en 13 meses se le extinguira la causa de acceso. Por eso te preguntaba, no lo comprendia. Entiendo que no es asi, es como cuentan Angelneu y Zinkip. Esta restriccion se miraria en el caso de Zoro123 cuando cumpla los 52 años. Sobre lo que cuentas  de le extincion del derecho solo a las personas que estuvieran trabajando en el momento del hecho causante le pasa igual a los autonomos, esto ultimo recuerdo que nos lo explicastes tu mismo en este foro.  

Espero que la sentencia del tribunal superior de Cantabria dando la razon a una persona que invoca la RAI como via de acceso termine simplificandolo todo.

Un saludo
#19

Re: Subsidio 52 años cotización

Es verdad aqui me he explicado mal. Evidentemente si trabajas mas de un año generas paro y un nueva via de acceso. La cuestion es que puedes generar ingresos por ejemplo con ganancia de bolsa , alquileres o similares  durante mas de un año y esto no te extingue el subsidio . Cuando dejas de tener los ingresos solicitas la reanudacion. Pero si esto sucede en el momento de la concesion puede llegar a extinguirte el acceso al subsidio
#20

Re: Subsidio 52 años cotización

Evidentemente con lo que pone en las instrucciones del RDL 8/2019 si una persona obtiene ingresos 13 meses desde los 49 a los 52 años no pasa nada seguiría teniendo derecho al subsidio. Pero si la misma persona está trabajando cuando hace los 52 años, entonces, al terminar el contrato no tiene derecho al subsidio porque ha superado ingresos durante 13 meses. No tiene ningún sentido, pero es lo que ponen las instrucciones. 
Pero es cierto que es el mismo sinsentido de los autónomos que ya hablamos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Subsidio 52 años cotización

También se extingue. El subsidio para mayores de 52 años no está exento del artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social.
Como los demás subsidios " Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos"

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#22

Re: Subsidio 52 años cotización

Muchas gracias, esto lo desconocía.