Creo q gran se refiere a esto
INSTRUCCIÓN SÉPTIMA. DINÁMICA DEL DERECHO
7.1. DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS O PERÍODOS EN QUE HAN DE
CONCURRIR LOS REQUISITOS DE CARENCIA DE RENTAS Y/O DE
RESPONSABILIDADES FAMILIARES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 275.5 del TRLGSS, los requisitos de carencia
de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares han de concurrir en
el momento del hecho causante y, además en el de la solicitud del subsidio y de sus
prórrogas o reanudaciones y durante su percepción.
Aclara dicho precepto que, a estos efectos, se considerará como fecha del hecho
causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la
situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral; o la de
finalización de la causa de suspensión.
En el supuesto del subsidio para trabajadores mayores de 52 años, conforme a lo
dispuesto en el art. 274.4 LGSS, en relación con el art. 23.4 del Real Decreto 625/1985,
de 2 de abril, junto a los hechos causantes anteriores se considerarán también como
tales:
a) El cumplimiento de la edad de 52 años, para quienes no tuvieran cumplida dicha
edad en el momento de encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en
los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 del TRLGSS.
b) El 13 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley 8/2019,
de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo, para aquellas personas que no
pudieron acceder al subsidio para mayores de 55 años, por no tener cumplida esa
edad en el momento de tener derecho a algún subsidio entre el 15 de Julio de
2012 y el 12 de marzo de 2019