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Declarar prestación extraordinaria COVID - Autónomos
Este es un tema del que se ha hablado bastante, pero hay algunos puntos que no tengo del todo claros. Al parecer, hay que declarar las prestaciones extraordinarias como rendimiento del trabajo en la próxima declaración de la renta (modelo 100).
Pero además, la Agencia Tributaria emitió una nota aclaratoria al respecto:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Declaraciones_informativas/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_INFORMACION/Modelo_190__Especialidades_de_la_campana/Modelo_190__Especialidades_de_la_campana_.shtml
Se menciona que deben declararse estas prestaciones en el modelo 190. Es un modelo que nunca hago (tampoco el 111), pòrque yo no retengo, me retienen a mí en el pago de mis servicios. Quería saber: ¿No corresponde declarar estas prestaciones en el modelo 190 a la mutua que las ha gestionado y no a quienes las ha recibido?
Muchas gracias.
Pero además, la Agencia Tributaria emitió una nota aclaratoria al respecto:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Declaraciones_informativas/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_INFORMACION/Modelo_190__Especialidades_de_la_campana/Modelo_190__Especialidades_de_la_campana_.shtml
Se menciona que deben declararse estas prestaciones en el modelo 190. Es un modelo que nunca hago (tampoco el 111), pòrque yo no retengo, me retienen a mí en el pago de mis servicios. Quería saber: ¿No corresponde declarar estas prestaciones en el modelo 190 a la mutua que las ha gestionado y no a quienes las ha recibido?
Muchas gracias.