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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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#281

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Ana esto ya no es solo un monitorio, dudo que se pueda tramitar de este modo ..... es una consulta par abogado .... abre un hilo nuevo a ver si alguno de los abogados foreros te responde, yo no puedo responderte a eso, porque no soy abogado. 

#283

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

No se si te he entendido bien, pero que yo sepa el embargo no se levanta hasta que se abone toda la deuda, es decir lo que te debía más los pertinentes intereses.

Salvo mejor criterio,
Excelsior.

#287

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Buenas tardes Ana,

Aunque el tema es de hace unos meses, quizás te pueda interesar la respuesta.

En el caso que planteas, dado que cuentas que le habéis embargado, entiendo que ya habéis iniciado un proceso de ejecución contra la otra parte por el importe total adeudado, esto es, los 2440 euros. Pero, además, tu abogado se habrá encargado de solicitar otra cantidad, hasta un máximo del 30% de esos 2440 euros. Este porcentaje máximo se destina a pagar los intereses, gastos y costas del procedimiento de ejecución.

De esta forma, se le embarga el principal (2440.-Euros) más 732 euros para cubrir los intereses, gastos y costas judiciales de la reclamación judicial. Si el deudor paga o se le embarga ambas cantidades, se levantan los embargos, pero solo si lo hace sobre ambas.

El procedimiento judicial requiere que, cuando se pague el principal (en tu caso, 2440.-Euros), tu abogado se encargue de calcular los intereses generados desde que el deudor incurrió en mora. Estos intereses se componen del interés legal (aproximadamente el 4% anual) y, desde que son judicialmente reclamados, el interés judicial (un 2% anual).

Cuando tu abogado haya hecho la liquidación de intereses y, en su caso, de las costas, se levantarán los embargos, pero no antes.

Espero haberte aclarado un poco el asunto, un saludo.

#288

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Buenas tardes Amaria,

Quizás ya hayas conseguido resolver tu problema, pues tu post es de hace algún tiempo. Sin perjuicio de ello, te explico brevemente las opciones legales que tienes.

En primer lugar, se trata de una deuda que nace con ocasión de la relación laboral, por lo que el proceso monitorio del que se habla en esta entrada no es aplicable. Ahora bien, exsiten posibilidades de reclamar en vía judicial y administrativa.

Estas posibilidades pasan por el ejercicio de la acción de reclamación de cantidades, primero intentando una conciliación adminsitrativa y, si no fuera provechosa, presentando una demanda ante los juzgados del orden social.

En materia laboral también existe la posibilidad de iniciar un procedimiento monitorio, que es más rápido si bien es un poco desconocido por lo infrecuente de su uso, pese a las facilidades de tramitación que aporta.

También te puede intersar saber que en el orden social no es preceptivo contratar abogado y procurador, es decir, en temas laborales puedes defenderte a tí mismo sin necesidad de tener que contratar un abogado.

Por último, debes saber que la ley contempla un plazo de 1 año para poder reclamar aquellas cantidades que no te hayan abonado; una vez presentes la reclamación el plazo deja de contar, por lo que no tienes que preocuparte.